SAP Madrid 152/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2014:5327
Número de Recurso401/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007129

Recurso de Apelación 401/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Juicio Verbal 119/2011

APELANTE: PROYECTO COLÓN 2010, S.L.

PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

APELADA: MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L.

NO PERSONADA EN ESTA INSTANCIA

SENTENCIA Nº 152

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 119/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante la mercantil PROYECTO COLÓN 2010, S.L., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y, de otra, como demandante-apelada e impugnante, la mercantil MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., sin representación procesal en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getafe, en fecha ocho de

marzo dos mil doce, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana García García en nombre y representación de Medaljo Distribuciones S.L contra Proyecto Colón 2010 S.L, sobre reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a expresado demandado a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.449#15 EUROS), más los intereses moratorios contemplados en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en los términos expresados en el fundamento quinto de esta resolución, todo ello sin expresa condena en costas.

Dado que la parte actora se encuentra en situación concursal declarada por auto de fecha 2 de febrero de 2010, la parte condenada deberá ingresar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado más abajo referenciada para ser puesta dicha cantidad a disposición de la administración concursal".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, formulándose a su vez por la parte demandante impugnación de la sentencia dictada. Tras los trámites correspondientes, y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha verificado en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., formula contra la mercantil PROYECTO

COLÓN 2010, S.L., a través de juicio monitorio, acción personal en reclamación de cantidad con origen en diversas causas contractuales acumuladas por impago de rentas de local de negocio, impago de precio correspondiente a suministros de determinados accesorios de automoción, e impago de precio por diversos servicios de logística, representación, y transporte prestados por aquélla a favor de ésta por un sumatorio total 4.388,47 euros.

A dicha reclamación la entidad demandada formuló lacónica oposición limitándose a negar la deuda reclamada, y convocándose a la partes a juicio verbal, en cuyo decurso la entidad demandada alegó una primera excepción de naturaleza procesal a la que denomina falta de legitimación activa, y consistente en negar capacidad a la entidad actora por razón de no haber recabado con carácter previo a la presentación de demanda de juicio monitorio, o en el desarrollo del proceso del que trae causa el siguiente recurso, la autorización preceptiva de la administración concursal exigida por los arts. 54.2 de la Ley Concursal en relación con los artículos 7.4 y 7.8 de la LEC, siendo así que la entidad demandante al tiempo del ejercicio de acciones civiles había sido declarada en concurso de acreedores voluntario. Al mismo tiempo y en cuanto al fondo del asunto negaba la existencia de deudas con la actora.

La sentencia de primera instancia, en su fundamento segundo desestima la excepción procesal, entendiendo que si bien los arts. 54.2 de la ley concursal y 7.8 de la LEC previenen la limitación de la capacidad de las personas en concurso, no debe soslayarse la circunstancia de que dichas personas tienen capacidad procesal pero no se prevé cuál haya de ser la consecuencia jurídica a la falta de prestación de conformidad por parte del administrador concursal debiéndose estar al caso concreto, y en éste, concretamente, dado el estado del proceso en que se advierte dicha deficiencia no es dable la subsanación, pues el juicio verbal es un acto concentrado que no permite la suspensión a los efectos de complementar el defecto de capacidad. Asimismo, puesto que la conformidad de la administración no es otra que la de aquilatar la viabilidad de la reclamación y si las acciones por emprender son beneficiosas para la masa pasiva, y puesto que una estimación de la demanda pudiera ser beneficiosa para la parte actora, bastará con comunicar la presente sentencia a la administración concursal y ordenar a la parte demandada, caso de estimarse la demanda, que proceda a efectuar el pago a dicha administración concursal para subsanar la falta de legitimación activa.

La entidad PROYECTO COLON 2010, S.L., se alza en apelación contra la sentencia de mérito en lo que concierne únicamente al fundamento jurídico segundo por el que procede el Magistrado a desestimar la falta de legitimación activa esgrimiendo la aplicabilidad del art. 7 de la LEC y el art. 54.2 de la ley concursal, recurso al que se opone la entidad MEDALJO DISTRIBUCIONES S.L. alegando que la entidad al no haber sido suspendida en sus facultades de administración está legitimada para ejercitar acciones contra la contraparte, dándose la circunstancia de que PROYECTO COLON 2010, S.L., con quien había venido colaborando, conocía al tiempo de presentar la demanda la declaración del concurso voluntario y que conociéndolo no lo alegó una vez presentada demanda de juicio monitorio en fase de oposición, asumiendo o aceptando la legitimación activa de MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., ni hizo referencia a la falta de autorización por parte del administrador. Al mismo tiempo en que la entidad MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., formula oposición al recurso de apelación, formula impugnación contra los razonamientos jurídicos tercero y quinto por error en la valoración de la prueba en los términos que figuran en dicho escrito al que nos remitimos en aras a la brevedad, efectuándose alegaciones por la contraparte en los términos que figuran.

SEGUNDO

Pues bien, con carácter previo se plantea una cuestión procesal obstativa cuya eventual prosperabilidad vedaría el paso al análisis de los motivos de impugnación y que afectan al fondo del asunto.

Así, en primer lugar, debe significarse que la primera excepción planteada por la apelante no debe ser calificada como ausencia de legitimación activa sino como eventual defecto procesal subjetivo, por cuanto, es sabido que la legitimación de las partes puede ser contemplada desde dos puntos de vista diferentes que dan lugar a los conceptos doctrinales de legitimación "ad procesum2 y de legitimación "ad causam". La primera de ellas es la contemplada en los arts. 6, 7, 418, 559.1.2º de la ley 1/2000 y se refiere a la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación jurídico procesal y poderla realizar con validez, impidiendo su falta el entrar a conocer del fondo del asunto; la legitimación "ad causam", ( art. 10 de la ley procesal ), por el contrario, aparece en función de la pretensión formulada, encontrando su fundamento en la falta de acción, proyectándose en el fondo del asunto, al...

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