SAP Madrid 157/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:5244
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001342

Recurso de Apelación 77/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 15/2012

APELANTE: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: GRUPO EMPRESARIAL DE OBRAS CIVILES S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

MAGISTRADO : ILMO.SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE:R0077/2014 : Proceso de declaración, procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Daños materiales .

SENTENCIA Nº 157/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 15/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. como apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por Letrado, contra GRUPO EMPRESARIAL DE OBRAS CIVILES S.L., como apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/10/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de

fecha 09/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Esteban Muñoz Nieto en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., absuelvo a LA ENTIDAD MERCANTIL GRUPO EMPRESARIAL OBRAS CIVILES S.L. de las peticiones realizadas de contrario, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en los Juzgados de Primera Instancia de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en fecha 10 de enero de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, SAU», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Grupo Empresarial de Obras Civiles, SL» en solicitud de que se dictara pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la demandada a pagar a mi representada la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos diez euros con ochenta y nueve céntimos (32.410,89 #) más los intereses legales y las costas del juicio.

Fundaba dicha pretensión, además de en los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, en los hechos que, en apretada síntesis se exponen a continuación:

  1. Con ocasión de los trabajos ejecutados por operarios contratados o subcontratados por la entidad demandada se ocasionaron en fecha 21 de abril de 2011 daños en las instalaciones subterráneas, cables de 25 y 300 pares, de la demandante en las inmediaciones de la confluencia de las calles Cuesta del Cerro y Camino Nuevo del Soto de la Moraleja en Alcobendas (Madrid), así como sucesivos siniestros en fechas 15 y 29 de junio, y 5 y 6 de julio de 2010, habiéndose levantado actas notariales de presencia; b) Que la demandada contaba con los planos de las instalaciones solicitados por «internet» y con la existencia de cámaras de registro, signos externos que evidenciaban la existencia de instalaciones telefónicas, pero no llevó a cabo el obligado estudio demostrativo del terreno, que junto a la pluralidad de siniestros evidencia la «despreocupación y falta de diligencia» de la demandada; c) Que la reparación de los daños ha importado la suma reclamada, considerada pericialmente adecuada; d) Haber resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales orientadas al resarcimiento de los perjuicios experimentados.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm 3 de los de Polzuelo de Alarcón (Madrid) este órgano acordó, tras la subsanación de la falta advertida de omisión del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa, mediante decreto de 27 de febrero de 2012, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) A través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo Empresarial de Obras Civiles, SL» y evacuó trámite de contestación, oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda presentada de contrario. Sobre negar genéricamente los hechos alegados de adverso, afirmaba no haber sido «causante de los daños que se reclaman»; que la demandante «no aporta ninguna prueba»; que en el informe pericial se indica que «no aparecen identificadas las personas físicas responsables del los daños, se atribuyen a obras realizadas por la mercantil Grupo Empresarial de Obras Civiles, SL...», recayendo sobre la demandante la carga de acreditar sus afirmaciones. Asimismo se oponía a la cuantía reclamada. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se absuelva libremente a mi mandante, desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

(4) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2013 íntegramente desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda con imposición a la actora vencida de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.

(5) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, SAU» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2013 fundado, tras una exposición previa sin contenido impugnatorio autónomo, en la alegación única que denomina «primera», y que se introduce con la fórmula siguiente: «Omisión en la sentencia de la valoración de la prueba testifical practicada en el plenario». Alegaba, en apretada síntesis, que el hecho controvertido en el litigio estriba únicamente en la autoría de los daños experimentados por la parte demandante, extremo que la parte demandada ha negado, sin aportar otra prueba que un documento remitido a la demandante con precedencia al inicio del proceso y en el que la entidad demandada se limita a expresar que «no tiene nada que ver con los daños porque tenemos constancia de que esta empresa no ocasionó ningún daño». Señalaba que la parte demandada afirmó en el acto de la audiencia previa no existir ningún contrato de obra en virtud del cual se encontraba realizando trabajos en los meses de abril, junio y julio de 2010 en la confluencia de las calles Cuesta del Cerro y Camino Nuevo del Soto de la Moraleja en Alcobendas, ante la solicitud de la actora de que se exhibiera dicho documento. Argumentaba el contraste de dicha circunstancia con el hecho de que la demandada figure como solicitante de planos de las redes de la actora y otra entidad distribuidora de energía eléctrica a través de un portal de «internet» con el epígrafe «Ejecución Primera Etapa 2008-2015 en Alcobendas». Asimismo afirmaba no haberse valorado por el Juzgado «a quo» la declaración prestada por el testigo Sr. Alonso que identificó sin ningún género de dudas a la demandada como autora de los daños, subrayando la necesidad de que por el tribunal «ad quem» se examine de nuevo el material probatorio. Y terminaba solicitando que se dictase resolución revocando la sentencia de primera instancia y «... resolviendo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Telefónica de España, SAU» contra Grupo Empresarial de Obras Civiles, SL, todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a la...

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