SAP Madrid 144/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2014:5173
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000944

Recurso de Apelación 56/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 309/2012

APELANTE/DEMANDADO: ADANIA PATRIMONIO, S.L.

PROCURADORA: Dña. ANA LÁZARO GOGORZA

APELADO/DEMANDANTE: EXTRAIRE S.L.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADO/DEMANDADO : CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. (REBELDE/NO COMPARECIDO)

SENTENCIA Nº 144

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 309/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid a instancia de ADANIA PATRIMONIO,

S.L . apelante-demandado, representado por la Procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza contra EXTRAIRE S.L. apelado-demandante, representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y CONTRATAS E INTRAESTRUCTURAS, S.A.U. apelado-demandado, en rebeldía y que no comparece en esta instancia, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Venturini Medina en nombre y representación de la mercantil "EXTRAIRE, S.L." contra las entidades "ADANIA PATRIMONIO, S.L." y "CONTRATA E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U." debo condenar y condeno a " ADANIA PATRIMONIO, S.L." a abonar a la actora la cantidad de 7.949,37 euros, más los intereses legales, y a "CONTRATAS E INFRAESTRUCTURTAS, S.A.U." abonar a la actora la cantidad de 23.322,75 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ADANIA PATRIMONIO, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La estricta cuestión jurídica que se plantea en este proceso, se basa en los siguientes hechos, que son admitidos o no negados, por las partes:

  1. La demandada, ADANIA PATRIMONIO, S.L., en su calidad de promotora de la obra realizada en el Sector 4, Manzana 8, Parcela, 5, de Loeches, quedó debiendo a la contratista principal la cantidad de 247.699,77 euros, importe de las retenciones una vez deducido el coste de subsanaciones y reparaciones en la obra.

  2. La demandante, EXTRAIRE, S.L., fue la subcontratista encargada de realizar los trabajos de protección contra incendios y ventilación de garaje. Por tal concepto, devengó un crédito a su favor de

    31.272,12 euros.

  3. Ante el impago por parte de la contratista principal, se concluyó entre ésta y la referida subcontratista un contrato de cesión de crédito, fechado el 21 de julio de 2.010, por el que aquélla transmitía a ésta, y hasta donde llegase su deuda, el crédito que, por retenciones, tenía frente a la promotora. Tal cesión se notificó a la hoy demandada el 5 de agosto de 2.010.

  4. La promotora fue objeto de reclamación, con cargo a las cantidades que pudiera adeudar a la contratista principal, por los siguientes acreedores, conceptos y cantidades:

    1. Embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por 22.099,88 euros, decretado el 19 de julio de 2.010.

    2. Embargo por igual organismo por la cantidad de 122.231,32 euros, decretado en igual fecha de 19 de julio de 2.010.

    3. Cantidad de 31.272,12 euros, por parte de la hoy demandante, en virtud del contrato de cesión de crédito concluido el 21 de julio de 2.010.

    4. Cantidad de 136.781,73 euros, por parte de COMERCIAL MADRILEÑA, en virtud de cesión de crédito concluido con la contratista, fechado el 21 de julio de 2.010, y notificado en esa misma fecha a la promotora.

    5. Cantidad de 266.891,55 euros, por parte de CECOBA (subcontratista de la misma obra) en virtud de la cesión acordada con la contratista en fecha 23 de julio de 2.010, y notificado a la promotora en la misma fecha.

    6. Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en proceso de ejecución nº 1.025/2011, en fecha de 13 de diciembre de 2.011, por la cantidad de 14.246,08 euros, de principal, más

      4.274 euros caliculados para intereses y costas.

    7. Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, sin que conste ni procedimiento ni cuantía, aunque en todo caso se decretó en el año 2.011.

    8. Embargo decretado por la Tesorería de la Seguridad Social en...

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