SAP Cádiz 91/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2014:554
Número de Recurso518/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 91

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Chiclana de la Frontera.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 903/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 518/2013.

En la Ciudad de Cádiz a nueve de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 903/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Doña Mercedes y Doña Amparo, representadas por el procurador Don Juan Luís Malía Benítez y defendidas por el Letrado Don Ismael Pérez Ríos, siendo parte apelada Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña María de los Santos Romero Pérez y defendido por el Letrado Don Juan Miguel Trinidad Sánchez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Chiclana de la Frontera dictó Sentencia el día25 de abril de 2013, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Benedicto, representado por la procuradora Sra. Romero Pérez contra Doña Mercedes y Doña Amparo, ambas representadas por el Procurador Sr. Malía y debo declarar y declaro nulo el testamento otorgado por Don Teodosio el pasado 7 de diciembre de 1996 ante el Ilstre. Notario de Cádiz Don Justiniano al número NUM000 de su protocolo, con especial imposición de costas a las demandadas vencidas".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Mercedes y Doña Amparo, se dio traslado a la parte actora, que se opuso, siendo emplazadas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación para el 8 del mes actual, procediéndose conforme a lo acordado y votándose lo que seguidamente se expone.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Mercedes y Doña Amparo se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia solicitando su revocación al objeto de que se desestime la demanda promovida contra las mismas por su hermano Don Benedicto, con expresa condena en costas al mismo.

El apelado se opuso solicitando la confirmación de la Sentencia combatida, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso ha de dejarse sentado que Don Teodosio, hermano de los litigantes, falleció el 28 de septiembre de 2010 en estado de soltero en Alcalá de los Gazules, población de su residencia, tratándose del menor de cuatro hermanos: Doña Mercedes, Don Benedicto y Doña Amparo e hijos todos del matrimonio formado por Don Alberto y Doña Marí Juana, fallecidos el 2 de marzo de 1992 y 13 de marzo de 2003, respectivamente.

El 7 de diciembre de 1996 Don Teodosio otorgó testamento abierto ante el Notario de Cádiz Don Justiniano, al nº. NUM000 de su protocolo, cuyas estipulaciones eran:

" PRIMERA.- Lega a su madre la legítima que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Instituye heredera fiduciaria a su hermana Doña Mercedes y como fideicomisaria a su también hermana Doña Amparo, sustituida esta última para los casos de premoriencia o incapacidad por sus descendientes" .

Su hermano Don Benedicto, excluido del testamento, presentó demanda de nulidad del mismo alegando que su hermano, desde su nacimiento, sufría un retraso mental moderado, estando durante toda su vida asistido y tutelado, primero, por sus padres y, posteriormente, por su hermana Doña Mercedes, como sus propios progenitores habían plasmado y establecido en sus respectivos testamento al designar tutora testamentaria de Don Teodosio a su hija Doña Mercedes y, en su defecto, a sus otros hijos, Don Benedicto y Doña Amparo, como documentalmente consta. Al fallecimiento de la madre Doña Mercedes promovió procedimiento para declaración de incapacidad de su hermano Don Teodosio, siendo seguido en el Juzgado Mixto nº. Uno de Chiclana de la Frontera al nº. 262/2003, en el que recayó Sentencia el 3 de noviembre de 2003 que determinó que puesto que era evidente que Don Teodosio era incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, en vista de las deficiencias psíquicas que padecía, procedía declararlo incapaz a todos los efectos procedentes en derecho para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, constituyéndolo en estado civil de incapacitado.

Previamente, el 6 de noviembre de 1991, a Don Teodosio le fue reconocida la condición de minusválido por superar el porcentaje mínimo establecido del 33% ( la disminución se dice era del 65%, habiendo sido el diagnóstico por deficiencia mental media ).

Cuanto se afirma anteriormente ha sido probado documentalmente.

El actor sostuvo que el Notario, observando los indicios de incapacidad del testador,solicitó le acompañaran dos médicos, Don Raimundo y su esposa, Doña Virginia, quienes tienen su domicilio cercano al de su hermana Doña Amparo, considerando no obstante que su hermano no tenía capacidad para testar, impugnando por ello su testamento y solicitando su nulidad e ineficacia, por los motivos expuestos y porque de sus limitaciones se deja constancia por el examen de la última especialista que lo reconoció, Doña Enma, que pone de relieve como sufría el testador de retraso mental de grado medio, lo que suponía falta de capacidad para la resolución de problemas de la vida diaria, con afectación de la inteligencia y voluntad, haciendo que la persona que lo padece sea fácilmente influenciable.

En su Sentencia la Juzgadora de instancia recoge que las demandadas sostienen que en el momento de testar su hermano Don Teodosio tenía capacidad bastante para hacerlo, con independencia de su empeoramiento posterior, lo que no debía afectar a la validez del negocio jurídico.

Recoge lo establecido en los artículos 662, 663.2, 664 666, 685 y 695, todos del Código Civil y Jurisprudencia aplicable respecto a la capacidad del testador, y concluye que Don Teodosio carecía al momento de otorgar testamento de la suficiente capacidad, cabal juicio o inteligencia y entendimiento para testar, basándose no solo en que previamente al otorgamiento del testamento, en 1991, se le hubiera reconocido una minusvalía del 65% sino también porque la restante prueba corroboraba que el mismo, desde su nacimiento, estaba afectado de retraso mental; los testigos así lo habían aseverado, su propia hermana Doña Mercedes, Don Cipriano, Don Javier ( quien fuera su profesor en 1956 y 1957 ), Doña Antonieta

, Doña Josefa, cuyos contenidos expresa y que damos aquí por reproducidos.

Considera que nada se había acreditado del proceso de aprendizaje de Don Teodosio que permitiera pensar que con el tiempo y llegado 1996 en que testa, hubiera alcanzado mayores capacidades y habilidades, cuyo profesor Sr. Javier consideraba improbable. Además, el carácter bonachón y noble del mismo y, en general, de las personas como él que padecen oligofrenia, casaba mal con la decisión de apartar a un hermano de su herencia. Estimaba, también que Don Teodosio no solo no tenía inteligencia suficiente para olvidar a un hermano de su herencia sino que tampoco lo deseó personalmente, pues este tipo de cuestiones patrimoniales no interesan a estas personas "felices" que, como reconoció su propia hermana Doña Mercedes "no sabía lo que valía una casa". El que hiciera recados ( comprar el pan o el pescado ) no significaba que fuera "tímido pero no tonto", como su hermana sostenía, porque al ser éstas personas influenciables, hacen lo que se les ordena, siendo su hermana Doña Mercedes quien le mandaba. Para testar, según se sostiene por el Dr. Don Felipe, lo primero que es necesario es tener capacidad de entender, resultando que Don Teodosio, cuya hermana Doña Mercedes ejerció con él mas de madre que de hermana ( les separaban más de diez años), no la tenía, pues solo podía manejar poco dinero, para pequeñas cosas, sin disposición bancaria. No tenía, a juicio de la Juzgadora de instancia, capacidad de entender el valor de las cosas y, por tanto, de sus actos de disposición en su testamento. Doña Mercedes, al fallecimiento de su madre, instó su incapacidad y en dicho procedimiento ya expuso que el padecimiento mental medio de su hermano era de origen connatal y de naturaleza permanente e irreversible que le incapacitaba para valerse y gobernarse por sí mismo en cuanto a su persona y bienes y aunque luego diga que se magnificaron los padecimientos para poder acceder al reconocimiento de una discapacidad del 65%, es lo cierto que sus manifestaciones están hechas en un procedimiento judicial en donde obra también reconocimiento forense, exponiéndose, como la Doctora Doña Enma sostuvo, que el retraso mental de grado medio que padecía suponía una falta de capacidad para la resolución de problemas de la vida diaria, con afectación de la inteligencia y la voluntad, pues es un trastorno que hace al que lo sufre una persona fácilmente influenciable, siendo ello un trastorno estable, permanente e irreversible. Este informe, aunque de 2003, pone de manifiesto que se objetiva un padecimiento previo...

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