SAP Cádiz 74/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2014:547 |
Número de Recurso | 319/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 7 4
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA JUICIO ORDINARIO Nº 641/2009
ROLLO DE SALA Nº 319/2013
En Cádiz a 28 de marzo de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
Ha comparecido en calidad de apelante la entidad LANTANA GESTION INMOBILIARIA DEL SUR S.L., representada por la Pdora. Sra. Orduña Mallén, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Monzón Moreno.
Ha sido apelada la entidad CHICLANA NATURAL S.A. representada por el Pdor. Sr. Malia Benítez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Moreno Rodríguez.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 28/febrero/2013 en el procedimiento civil nº 641/2009, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Mediante providencia de fecha 13/noviembre/2013 y a los efectos del art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la eventual falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio, habiendo informado todas ellas en el sentido de reiterar la jurisdicción del orden civil. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso deducido por la apelante, esto es, por la mercantil Lantana Gestión Inmobiliaria del Sur S.L., debe ser desestimado. Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para desestimar la demanda por ella interpuesta. De hecho, el análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución, ya dio respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Señaladamente hacemos nuestras sus consideraciones acerca de la imposibilidad de dar lugar a la acción por pago de lo indebido ejercitada. A nuestro juicio, como al de la Juez a quo, no puede mantenerse que, a los efectos del art. 1895 del Código Civil, haya habido un cobro de lo indebido. Recordemos que ante un supuesto de pago de...
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