SAP Vizcaya 487/2013, 17 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2013:2622 |
Número de Recurso | 828/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/035445
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 828/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 383/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y COFIVACASA
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO
Recurrido/a / Errekurritua: Felipe -Y 3 MAS-, BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. -BPE- y Mario
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI, MANUEL LOPEZ MARTINEZ y Mario
S E N T E N C I A Nº 487/2013
ILMOS. SRES.
-
IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 383/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) a instancia de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y COFIVACASA, apelante - demandante, representado y defendido por el Letrado Sr. ABOGADO DEL ESTADO contra D. Felipe, D. Carlos Jesús,
-
Arcadio y D. Eulogio, asistidos por el letrado D. JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI, contra BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. -BPE- representado por el procurador D. JUAN SETIEN GARCÍA y defendido por el letrado MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y contra D. Mario LETRADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE VARIOS TRABAJADORES DE LA CONCURSADA BABCOCK POWER ESPAÑA, S.A.U apelados -demandados, ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de junio de 2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de Instancia de fecha 6 de junio de 2012, es del tenor literal siguiente:
FALLO
1.- DESESTIMAR la impugnación de la entidad BABCOCK MONTAJES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Luisa Alonso Jiménez - Bretón; frente a la entidad en concurso BABCOCK POWER ESPAÑA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Setién García; y frente a su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad .
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.5 de la LC .
MODO DE IMPUGNACIÓN : No cabe recurso ( art. 197.4 LC ), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia ( art. 197.4 LC ).
Con fecha 18 de junio de 2013 se dictó auto de rectificación de sentencia del tenor literal siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
-
- SE ACUERDA rectificar la Sentencia 154/12 dictada en el presente procedimiento con fecha de 6 de Junio de 2012 en el sentido que se indica en los antecedentes de hecho de esta resolución.
-
- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0383 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y Cofivacasa, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el Nº 828/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación de presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.
OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN : En lo que a esta alzada interesa y dejando al margen el crédito tributario de AEAT y la valoración de activos inmobiliarios, el Abogado del Estado, en representación del SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y COFIVACASA (Comercial y Financiera Vasco Castellana SA), acreedoras de la sociedad Babcok Power España SAU, declarada en concurso por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, impugnó la lista de acreedores confeccionada por la Administración Concursal, al amparo del art. 96 de la Ley Concursal, en lo relativo a que: (1) El crédito de COFIVACASA, por importe de 2.404.048,42 euros de principal y de 8.287,96 euros de intereses, por cuotas impagadas del contrato de préstamo de 25 de abril de 2001, novado el 15 de septiembre de 2008, que ha sido clasificado como subordinado, sea considerado como ordinario; y (2) El crédito del SEPI derivado del reintegro de las garantías a los trabajadores abonadas, según las medidas complementarias del plan industrial de 17 de julio de 2.008 en relación con el acuerdo socio-laboral de 22 de febrero de 2001, determinado en el importe de 39.480.227 euros, calificado como de concursal contingente subordinado, lo sea como crédito contra la masa y subsidiariamente concursal ordinario.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de dichas pretensiones, en base a considerar a los acreedores SEPI-COFIVACASA como administradoras de hecho de la concursada Babcok Power España SAU, en virtud del art. 92.5 en relación con el art. 93.2.2 de la Ley Concursal, recurre en apelación el Abogado del Estado, reiterando sus pretensiones de que se declare como ordinario el crédito derivado del préstamo reconocido a COFIVACASA y como crédito contra la masa el crédito de SEPI y subsidiariamente con la clasificación de concursal ordinario, en base a los motivos de discrepancia con los pronunciamientos judiciales que vamos a analizar a continuación.
HECHOS PROBADOS: Debemos de partir de los siguientes antecedentes fácticos para resolver las cuestiones controvertidas, atendiendo a los hechos conformes por las partes litigantes y al material probatorio practicado en autos:
1 .- Las empresas Babcock: Babcock Wilcox Española SA (en adelante BWE) fue constituida el 1 de marzo de 1918, habiendo estado participada por el Estado, en base a la intervención del organismo SEPI, el antiguo Instituto Nacional de Industria. La SEPI adquirió la totalidad de acciones representativas del capital social de BWE en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/96 de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, modificada por RD Ley 15/97, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de Junio de 1996, iniciándose así el proceso de privatización de dicha empresa.
En junio de 2006 se produjo el traspaso de la totalidad de acciones representativas del capital social de BWE del SEPI a COFIVACASA.
El 27 de septiembre de 2010 se procedió a la extinción de BWE al ser absorbida por COFIVACASA, en virtud de acuerdo social universal de Babcok Wilcox Española SA de 28 de junio de 2010 con la asistencia del administrador único de COFIVACASA SA "titular de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad Babcok Wilcox Española" y el acuerdo social universal de COFIVACASA, con la asistencia del representante del SEPI "titular de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Cofivacasa" .
Bilbaína de Montajes Metálicos SL modificó su denominación social el 25 de junio de 1993 pasando a ser Babcock Montajes SA (en adelante BME), siendo su accionista único BWE hasta el 3 de octubre de 2001. La mencionada BWE transmitió la totalidad de las acciones de BME a la sociedad que se constituye con esa fecha, Babcock Borsing España, hoy Babcock Power España S.A. (en adelante BPE). Finalmente, BME ha sido vendida en septiembre de 2008.
Dentro del proceso de privatización de la sociedad BWE con las directrices marcadas por el SEPI y con las pertinentes autorizaciones del...
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STS 224/2016, 8 de Abril de 2016
...La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 828/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva FALLAMOS: Que desestima......