SAP Vizcaya 494/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2013:2613
Número de Recurso656/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/006156

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 656/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 349/2011 (e)ko autoak

S E N T E N C I A Nº 494/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de oposición a la calificación 349/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao . Como apelante : la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FERSINT FÉRRICOS SINTERIZADOS, S.L. y METALES SINTERIZADOS, S.L. ( Victorino, Agapito (designado por la Diputación Foral de Bizkaia) y Fausto . Con la intervención del Ministerio Fiscal (impugna la resolución). Se oponen al recurso: Lucio y Teofilo representados por el Procurador JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado EDORTA ETXARANDIO HERRERA. No se opone al recurso ni impugna la resolución FERSINT FÉRRICOS SINTERIZADOS, S.L. y METALES SINTERIZADOS, S.L., representados por el Procurador LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y defendidos por el Letrado PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de junio de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de junio de 2011 es de tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Estimando la oposición planteada por FERSINT FÉRRICOS SINTERIZADOS SL y METALES SINTERIZADOS SL, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Luís López Abadía Rodrigo; y por D. Lucio y D. Teofilo representados por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel López Martínez; procede CALIFICAR como FORTUITO el concurso de FERSINT FÉRRICOS SINTERIZADOS SL y METALES SINTERIZADOS SL.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FERSINT FÉRRICOS SINTERIZADOS, S.L. y METALES SINTERIZADOS, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 656/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la Administración Concursal, la revocación de la Sentencia de instancia, solicitando se declare culpable el concurso nº 123/09, fijando la responsabilidad de las personas afectadas por la calificación en el importe de 1.101.032,73 euros en aplicación del art 172.3 de la LECO, ya que los acreedores concursales no van a poder percibir el importe de sus créditos en la liquidación de la masa activa.

Se sustenta tal pretensión en la afirmación de que las personas afectadas por la calificación, Administrador y Apoderado, de las concursadas, obtuvieron financiación de entidades públicas (Cofides y la Spri), ocultando que la maquinaria a cuya adquisición iba dirigida la financiación, no era una maquinaria nueva, pues las seis prensas que se adquirieron, no eran nuevas sino que previamente habían pertenecido a las propias concursadas, y únicamente habían sido objeto de modificaciones; por ello se concluye que como quiera que los préstamos así obtenidos de forma manifiestamente fraudulenta (ya que tal financiación no se hubiese obtenido de haberse sabido que no iba destinada a la compra de maquinaria nueva), forman parte de la masa pasiva de las concursadas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 164.1 al haberse agravado el estado de insolvencia en el importe de la financiación indebidamente obtenida es decir en 1.101.032, 73 euros.

Se añade que además, en realidad, no existió modificación alguna de las máquinas por lo que el pago realizado no tuvo ninguna contraprestación.

SEGUNDO

En primer lugar, y siguiendo el orden expositivo del escrito de recurso, y antes de analizar en cuanto al fondo el recurso presentado, se deben de realizar unas precisiones en torno a los razonamientos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero, sobre la modificación de las pretensiones de la administración concursal en el acto del juicio, y ello aunque la constatación de tal modificación, ninguna relevancia procesal tuvo en el proceso, pues la sentencia de instancia analiza la concurrencia de la causa de culpabilidad invocada por la administración concursal partiendo del presupuesto fáctico introducido en el acto del juicio.

Entendemos que ningún reproche se puede realizar a la Administración Concursal, por modificar sus pretensiones en el acto del juicio, pues tal modificación, tiene su origen en las modificaciones que a su vez, habían realizado las demandadas, mediante un acta notarial realizada en Febrero de 2011, cuando ya se había presentado el informe de calificación. En las manifestaciones recogidas en el acta notarial, y si bien en la solicitud de concurso se hablaba de la compra de 10 prensas nuevas, se manifiesta que tal contrato de 10 prensas del año 2005, fue sustituído por un nuevo contrato, por el que únicamente se adquirían 6 prensas, por las que se habían desembolsado 1.468. 053 euros, proviniendo dichas seis prensas de otras seis compradas por Metalúrgica Marina a Metasins por un importe de 754.980 euros, y posteriormente renovadas.

Por ello, la Administración Concursal, manteniendo la culpabilidad del concurso, sostenida en todo caso por una financiación fraudulenta (para máquinas no adquiridas, o para máquinas no nuevas),...

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