SAP Vizcaya 367/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2013:2376
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/012959

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 217/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 668/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKINTER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a / Abokatua: JON MUÑOZ IÑURRATEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: CARTONAJES LANTEGUI S.L., LAYCOVEL S.L. y PROLADO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON y MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON

Abogado/a/ Abokatua: VANESA FERNANDEZ ESCUDERO, VANESA FERNANDEZ ESCUDERO y VANESA FERNANDEZ ESCUDERO

S E N T E N C I A Nº 367/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 668/2012, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao ) a instancia de BANKINTER S.A. apelante -demandado, representado por el Procurador Sr. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendido por el Letrado Sr. JON MUÑOZ IÑURRATEGUI contra CARTONAJES LANTEGUI S.L., LAYCOVEL S.L. y PROLADO S.L. apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ- BRETON y defendidos por la Letrada Sra. VANESA FERNANDEZ ESCUDERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de marzo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 26 de marzo de 2013, es del tenor literal que sigue: FALLO: Se estima la demanda presentada por la representación de LAYCOVEL, SL; CARTONAJES LANTEGUI, SL, y PROLADO, SL contra BANKINTER, SA y, en consecuencia, anulándose, por error en el consentimiento, los siguientes contratos:

Suscritos el 4 de junio de 2008 por Santiago, en representación de LAYCOVEL, SL:

* Contrato marco de gestión de riesgos financieros;

* Clip Bankinter Flexiplus 7;

Suscritos el 25 de junio de 2008 por Marcelino, en representación de CARTONAJES LANTEGUI, SL:

Contrato marco de gestión de riesgos financieros;

Clip Bankinter Extra 08-2;

Clip Bankinter Extra 08-3.

Suscritos el 25 de junio de 2008 por Marcelino, en representación de PROLADO, SL:

Contrato marco de gestión de riesgos financieros;

Clip Bankinter Extra 08-2;

Como consecuencia de lo anterior, procede la anulación de los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de los actores en virtud de los contratos señalados, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud de los mismos.

También se condena a la demandada a restituir a los actores cuantos intereses, comisiones, y gastos de cualquier clase que se hayan cargado en sus cuentas, como consecuencia y/o derivados de los contratos cuya anulación se pretende.

Todo ello, con los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas por los actores, desde la fecha en que las mismas fueron realizadas, previa deducción de los intereses abonados a los demandantes desde la fecha de los citados abonos.

Se condena al pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4725 0000 00 0668 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de BANKINTER SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 217/13 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 19 de junio de 2013, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de Bankinter la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba que la sentencia recurrida fundamenta su conclusión de concurrencia del vicio de error en la determinación de los contratos Swap o permuta financiera cuya nulidad se articula en la demanda en dos premisas: a) que solo sobre la base del error la actora ha concluido el/los contratos que nos ocupan o lo habría hecho en términos diferentes y; b) que el error es imputable al Banco. Señalaba que sobre la primera premisa la sentencia incurre en errónea valoración de la prueba. Así respecto de la información facilitada desgranaba la parte apelante la prueba practicada, y de ella obtenía como conclusiones básicas que el Sr. Santiago que actuó en representación de las actoras comprendió el producto y que el mismo fue explicado correctamente por quien se encargó de la gestión de la contratación de los productos que nos ocupan. Este era básicamente el argumento central determinado en dicho motivo. El segundo motivo del recurso se residenciaba en el ámbito de las obligaciones y riesgos asumidos. Resaltaba en este punto de su discurso la parte apelante la consideración de que la demandante era consciente de que se asumía como riesgo, el tipo de interés el cual por su volatilidad ya es en sí mismo un riesgo. Señalaba que se estimó un producto acertado por la actora y ello en base a las explicaciones dadas por la entidad y solo cuando el Euribor se hundió sobre lo cual no tenía Bankinter ningún tipo de capacidad de decisión ni actuación surgieron los problemas. Insistía igualmente en la diligencia empleada en la comercialización del producto. Incidía como tercer motivo del recurso la incidencia de la S.T.S. de fecha 21 de noviembre de 2012 a supuestos como el que nos ocupa. Por último venía en denunciar la falta de acción en tanto que en contra de la jurisprudencia que estimaba cada vez mas profusa no cabe el ejercicio de acciones de nulidad con posterioridad al cumplimiento e igualmente sustentando que lo mismo sirve de actuación ratificadora del lo que se consideraba un contrato anulable. Por ultimo mostra su disconformidad al respecto de pronunciamiento de las costas.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Esta Sala y ello de forma reiterada ha partido para resolver supuestos como el que nos ocupa solicitud de nulidad de contratos Marco de Gestión de Operaciones Financieras, Clip Bankinter (que en definitiva son variación de los supuestos de permuta financiera). Y hemos de hacer una exposición resumida de las premisas de que se ha de partir, teniendo en cuenta que son ya conocidos los criterios a tal efecto de la Sala, y por otro lado que el recurso se encamina no tanto a la precisión digamos teórica o de conceptos esenciales sino del ámbito de la prueba practicada. En este sentido señalar que como se expresa en las sentencias de esta Sala de fechas 4 de Octubre de 2012 y 16 de noviembre del mismo año en donde se recoge: "La cuestión sometida al debate y resolución en...

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