SAP Vizcaya 238/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:1990
Número de Recurso215/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/018241

A.p.ordinario L2 215/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 878/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Oscar, HERFEAL S.A. y Santos

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO URRUTIA IRAZABAL, JUAN GOYOAGA GORTAZAR y ALBERTO URRUTIA IRAZABAL

Recurrido/a / Errekurritua : Luis Angel, MUSAAT, Miguel Ángel y VIVIENDAS DE VIZCAYA E.C.B.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA VIDARTE FERNANDEZ, ANA VIDARTE FERNANDEZ, ANA VIDARTE FERNANDEZ y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ y VICTOR GUERRA CAMARA

SENTENCIA Nº: 238/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciocho de setiembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 878/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante VIVIENDAS DE VIZACYA, E.C.B., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Guerra Cámara, como demandado, HERFEAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por el Letrado Sr. Goyoaga Gortazar, Luis Angel y Miguel Ángel, representados por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz, y Santos y Gabino, representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Urrutia Irazabal, al que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1530/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz, como demandado, HERFEAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por el Letrado Sr. Goyoaga Gortazar y Santos y Gabino, representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Urrutia Irazabal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 27 de noviembre de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simon, en nombre y representación de SEGUROS VIVIENDAS DE VIZCAYA ECB, y condenar a HERFEAL

S.A a abonarle la suma de 90.049,08 euros y al SR. Santos Y Oscar a abonar solidariamente la cantidad de 19.402,215 y todos ellos los intereses legales desde el 7 de junio de 2011, hasta hoy. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LECn . Sin condena en costas.

Se desestima la demanda frente a los SRS. Luis Angel Y Miguel Ángel con imposición de costas.

Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DÑA ANA VIDARTE

FERNANDEZ, en nombre y representación de MUSAAT, y condenar a HERFEAL S.A a abonarle la suma de

13.429,415 euros y al SR. Santos Y Oscar a abonar solidariamente la de 19.402,215 euros desde el 22 de diciembre de 2011, hasta hoy. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LECn . Sin condena en costas".

Contra dicha resolución se solicitó aclaración que fue desestimada por auto de 13 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Oscar y Santos, así como por la de Herfeal, S.A., y admitidos dichos recursos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, durante la que impugnó la misma la representación procesal de Viviendas de Vizcaya, E.C.B., y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 29 minutos y 6 segundos y la del del acto de juicio es la de 187 minutos y 12 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

  1. el recurso de apelación interpuesto por los demandados Oscar y Santos, en ambos procesos en su condición de arquitectos superiores de la edificación de autos, pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra, por la que tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestimen las demandas contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas.

    Y ello por entender que la condena a soportar el 15% del importe satisfecho por las actoras por los defectos constructivos de la edificación de autos (un total de 38.804,43 euros), es improcedente ya que:

    a.- concurre la excepción de cosa juzgada material ( art. 222 LECn .) en la medida en que en el proceso anterior planteado por la Comunidad de Propietarios contra la Promotora, hoy actora, y los arquitectos técnicos, hoy demandados y cuya aseguradora, Musaat es actora ahora igualmente, se debatió sobre la existencia y origen de un defecto constructivo en el mortero monocapa, determinándose en la sentencia en él dictada de fecha 3 de marzo de 2010, de conformidad con el dictamen del perito Sr, Jose María, que su causa lo fue una deficiente preparación del soporte imputable a la contratista y a los arquitectos técnicos, siendo un defecto de ejecución, rechazándose, con ello, la tesis del perito Sr. Pablo Jesús que estimaba la presencia de un defecto de proyecto ( falta de previsión de mallas de vidrio), no pudiendo ahora debatirse el origen del defecto, y ello, aunque estemos ante una acción de repetición.

    b.- la cantidad fijada como base para el cálculo del porcentaje objeto de condena, es incorrecta por un doble motivo:

    .- por un lado, ya que únicamente se han de considerar las cantidades reclamadas por la actora Viviendas de Vizcaya E.C.B. de 103.455,59 euros y de 37.815,23 euros, pero no los intereses por ella pretendida al igual que respecto de la otra actora Mussat, de modo que la base adecuada es la de 175.865,85 euros ( 148.255,73 euros, primera demanda, y 27.610,12 euros de la segunda), y no 258.696,23 euros.

    .- y por otro, se nos condena a un doble pago de intereses, pues se repercute los intereses derivados de la mora de las actoras, en el cumplimiento de una sentencia firme, y a la vez se nos impone su actual devengo.

    c.- de una adecuada valoración de la prueba practicada se evidencia que ninguna conducta reprochable en la aparición de los defectos tiene esta parte, pues en el revestimiento de mortero monocapa de la fachada intervino una empresa especializada, no existiendo error de proyecto, errando el perito de los arquitectos técnicos cuando aprecia una modificación en este capítulo que no se dio, tal y como se deduce del examen del apartado VI de Cantería, aconteciendo que al ser un material nuevo ( el monocapa) que no el mortero debía haberse extremado la vigilancia de los arquitectos técnicos, no siendo ello función de esta parte, a lo que se une que los desprendimientos se dan en el mortero, como consecuencia de una inadecuada preparación del soporte junto con la presencia en algún punto de un elevado espesor del mortero, así como otro serie de defectos de ejecución.

    Todo ello junto con la innecesariedad de una malla de fibra y del hecho de que su ausencia, en todo caso, no sería la causa de las deficiencias, determina la desestimación de las demandas frente a esta parte.

  2. el recurso de apelación interpuesto por la demandada Herfeal, S.A., en ambos procesos en su condición de contratista de la edificación de autos, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra, por la que tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestimen las demandas contra ellos deducidas, con imposición de costas a las actoras.

    Y ello por entender que en la condena a soportar el 40% del coste de la reparación de los defectos que cada una de las actoras, en las demandas acumuladas, hubo de abonar a la Comunidad de Propietarios de los edificios nº NUM000 a NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, así como respecto de los intereses que tuvieron que abonar desde la interposición de la demanda hasta su definitivo pago o respecto de la cantidad admitida por virtud de allanamiento por Viviendas de Vizcaya en otro proceso, la Juzgadora de instancia, resulta improcedente, pues en relación con:

    a.- la demanda de Viviendas de Vizcaya, E.C.B. no ha tenido en cuenta las relaciones internas entre ellas existentes ( promotora y contratista ), que esta parte alegó y en concreto, la toma de decisiones por la Promotora durante la ejecución de la obra y la imposición a esta parte de una empresa determinada especializada en la aplicación del monocapa que no se podía cambiar sin su autorización, cuya ejecución incorrecta da lugar a la estimación de la demanda por...

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