SAP Barcelona 23/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:3862
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 110/2013-J

Procedencia: División Judicial de herencia nº 918/2008 del Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 23/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de División Judicial de Herencia nº 918/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de D/Dª. Azucena y Anselmo, contra D/Dª. Coro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 9 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Federico Barba Sopena, en nombre y representación de los Srs. Coro . Y Anselmo, no apruebo las operaciones divisorias realizadas por el contador D. Demetrio en relación a la herencia deferida por fallecimiento de Don Gabriel, si bien exclusivamente en lo relativo a la sección segunda, base quinta (Determinación de haberes) y sección tercera (Adjudicación en pago de haberes) y únicamente respecto de D.ª Coro, a quien, en su condición de legataria y heredera, le corresponde percibir un total de 470.950,16 euros del caudal neto de la herencia de su difunto esposo, de los cuales le resta por recibir la cantidad 111.552,22 euros, que se adjudicará mediante la constitución de un usufructo vitalicio valorado en 105.345,25 euros y la participación indivisa en la propiedad que corresponda por valor de 6.206,97 euros, todo ello respecto de la finca sita en la CALLE000, NUM000 de Barcelona.

Se aprueban las restantes operaciones divisorias realizadas por el contador D. Demetrio .

La presente sentencia no tiene efectos de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda ( art. 787.5 LEC ). Todo ello con imposición de costas del procedimiento de división de la herencia a la parte demandada.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación que se preparará ante este mismo Juzgado en el término de veinte días a contar desde su notificación y cuyo recurso se sustanciará ante la Excma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, tras examinar el dictamen del contador- partidor, y posturas de los litigantes, plantea que la discusión entre los mismos no gira en torno a la forma de computar los legados conforme a la legislación aplicable, sino interpretar la voluntad del causante, esto es, si los tres instituidos herederos percibirían idéntica cantidad, con inclusión del legado o si la misma fue que percibieran idéntica cantidad una vez extraído legado a favor de la señora Coro, tal como esta pretende.

Analiza la cláusula octava del testamento, que se otorga en escritura pública, el uno de junio de 1979 por don Gabriel, y tras citar el artículo 253 de la Compilación y en la actualidad, el artículo 427. Quinto del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, concluye que la voluntad el causante era que las tres personas que habían sido designados herederos acabaran percibiendo idéntica cantidad y por ello el testador aplica una fórmula proporcional, de tal forma que el remanente hereditario, una vez reducidos los legados, se reparta buscando la proporción necesaria a fin de alcanzar aquel objetivo y por ello el testador previó la forma de valorar el usufructo a los efectos de obtener el remanente hereditario; por ello, estima totalmente la demanda de oposición a las operaciones particionales, imponiendo a la demandada las costas. Por Auto de 24 de Octubre de 2012, aclara la sentencia, concretando que el coeficiente de propiedad que le corresponde percibir a doña Coro es de un 0,66% de participación sobre las finca, sita en la CALLE000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR