SAP Barcelona 84/2013, 15 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2013:16684
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 60 /2.010

Diligencias Previas nº 1133/2.009

Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras

Dº Jesús Navarro Morales

Dña Myrian Linage Gómez

Dña María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre del año dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 60/12, dimanante de Diligencias Previas num. 1133/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguidas por un delito de estafa del artículo 248 . 250.1.6 y 7 del CP contra los acusados D. Alejandro, nacido en el día NUM000 de 1980, hijo de Dimas y de Patricia, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa representado por la Procuradora Dña. Elisa Rodes Casas y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gallego Soler y D. Jacobo, nacido en el NUM002 de 1.950, hijo de Rodolfo y Belen, con DNI NUM003

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa representado por el Procurador D. Jesús Mª de Albert Rodríguez y defendido por el Letrado D. Xavier Massana . Como responsable civil Fincas Corral S.L.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por Dña. Sonia Canal Pascual.

Ha ejercido la acusación particular Dña. Laura representada por la Procuradora Dña. Merce Pijuan y defendida por el Letrado Marc Molins Raich.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de ambos acusados, testifical de Laura y de Apolonio, pericial de Eloy y documental reproducida en el plenario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250 nº 1.6 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

El Ministerio Público reputó a Alejandro y Jacobo autores del referido delito.

En virtud de esa autoría, solicitó para cada acusado dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con una cuota diaria de 12,02 euros con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente y con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Fincas Corral S.L. a Dña. Laura en 44.300 euros con los intereses legales y el pago de costas.

La acusación particular de Dña Laura calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.1.6 ª y 250.1.7ª del CP, subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250 1.6ª y 1.7ª, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

La acusación particular reputó a Alejandro y Jacobo autores del referido delito.

En virtud de esa autoría, solicitó para cada acusado tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros. Solicitó asimismo la acusación particular que los acusados como responsables directos sean condenados a indemnizar solidariamente a Laura en la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y cuatro euros con setenta céntimos de euro (416.794,70) ; cantidad ésta que deberá ser incrementada con el importe de los gastos ligados a la propiedad que haya satisfecho Doña Laura con posterioridad al contrato de compraventa y hasta la ejecución de sentencia, con el importe de los intereses de demora aparejados al impago del crédito hipotecario devengados por parte del Banco Pastor S.A. también con posterioridad al contrato de compraventa y hasta la ejecución de sentencia y finalmente con el importe de los intereses legales que a la suma total correspondan conforme al artículo 576 LCE. De tales cantidades responderá subsidiariamente Fincas Corras S.L. al ser los acusados Administrador y Director de tal entidad respectivamente.

Solicita asimismo que se condene a los acusados al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Alejandro interesó la libre absolución del mismo y subsidiariamente en caso de condena se aplique la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP . La defensa del acusado Jacobo interesó asimismo la libre absolución de su patrocinado.

Otorgada la última palabra a los acusados ninguno de los dos alegó nada, con lo cual el juicio quedó visto para el dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia al existir asuntos de atención preferente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resulta probado y así se declara que:

En septiembre de 2008 Laura estaba interesada en vender, por no poder hacerse cargo de la hipoteca con la que estaba gravada, una finca urbana de su propiedad sita en la CARRETERA000 número NUM004 de la localidad de Vinaroz (Castellón), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaroz(tomo NUM005,libro NUM006 de Vinaroz, folio NUM007, finca NUM008 ), gravada con una hipoteca a favor del Banco Pastor S.A. de 391.000 euros, hipoteca vigente en esa fecha, ya que estaban pendientes de amortizar 377.566,70 euros. Laura a través de una amiga contacta con el acusado D Alejandro, mayor de edad al haber nacido el día NUM000 de 1980, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y a través de éste con el acusado

D. Jacobo, nacido el NUM002 de 1.950, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, y ambos actuando de común acuerdo el primero como Director General y el segundo como propietario de Fincas Corral S.L., y con ánimo de obtener un beneficio económico hicieron creer a Laura que Fincas Corral S.L. era una de las empresas más solventes en su sector, que estaba interesada en comprar su finca y que si compraban la propiedad la liberarían de pagar las cuotas del préstamo hipotecario. Para conseguir que la Sra Laura creyese que realmente querían comprar la finca y asumir las cuotas hipotecarias que tenía pendientes de pago, los acusados aprovecharon la excelente reputación que en aquellos momentos se le otorgaba a la entidad Fincas Corral S.L. y a ellos como empresarios en los medios de comunicación, aparentaron una solvencia que la empresa no tenía, ocultaron que la subrogación de la hipoteca tenía que ser consentida por el Banco con el que la Sra Laura tenía la hipoteca y se citaron con ella en una Notaria para formalizar en escritura pública el contrato de compraventa con subrogación de hipoteca.

Laura movida por la errónea creencia de que en realidad la empresa Fincas Corral S..L. a través de los acusados quería comprar su propiedad convino con ambos acusados que el precio de la compra sería equivalente al importe del préstamo hipotecario pendiente de devolución y no se lo entregarían los acusados sino que se lo reservarían para abonar las cuotas del préstamo hipotecario pendientes, préstamo en el que se subrogarían, a cambio ella tendría que entregarle a los acusados en efectivo los gastos de la escritura pública en que se formalizaría la compra y la subrogación de la hipoteca y demás gastos derivados de la transmisión por importe de 26300 euros y además 18.000 euros en concepto de comisión.

El 23 de septiembre de 2008 se formalizó la escritura pública de compraventa de la referida finca actuando como parte vendedora Laura y como parte compradora Ficnas Corral S..L. representada por el acusado Jacobo . En la cláusula segunda de dicha escritura se establecía expresamente que el precio estipulado es trescientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis euros con setenta céntimos (377.566,70 euros) dicho total de precio se lo reserva la parte compradora, por delegación expresa de la parte vendedora, para con ello satisfacer el préstamo hipotecario que grava la finca citada en el apartado "situación posesoria"; y en la cláusula tercera que la parte compradora asume expresamente la deuda personal procedente del préstamo hipotecario que grava la finca y acepta el total contenido de la escritura del préstamo referida, en la que en este acto se subroga, obligándose a tenor de todos los pactos y condiciones en ella expresados, que declara conocer íntegramente. Y en la cláusula sexta se recogió que todos los gastos derivados del otorgamiento de la presente escritura serán a cargo de la parte compradora.

El día del otorgamiento de la escritura la Sra. Laura abonó a ambos acusados que estaban presentes 26300 euros para que hicieran frente a los gastos derivados de la transmisión y 18.000 euros en concepto de comisión

Los acusados no pagaron ningún gasto derivado de la trasmisión, entre ellos no pagaron al Notario los gastos de la escritura, no se subrogaron en el préstamo hipotecario, ni realizaron ninguna actuación para inscribir esa compra en el Registro de la Propiedad y solo entregaron mediante pagaré a Laura el importe...

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