SAP Ávila 38/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:109
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00038/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 38/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a once de Abril de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 249/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/14, entre partes, de una como recurrente D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dª. LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ, dirigido por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES, y de otra como recurrida Dª. Rosaura, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS AYALA ANDRÉS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Araújo Herranz en nombre y representación de Dª. Rosaura, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por Dª. Rosaura y D. Ezequiel con todos los efectos legales consiguientes, y fijando en especial como medidas que rijan los efectos del divorcio las siguientes:

- Se atribuye el uso de la que fuera vivienda conyugal, sita en CALLE000, nº NUM000, en Navaluenga a Dª. Rosaura . Y que debo desestimar y desestimo la pretensión de pensión compensatoria formulada por la demandante Dª. Rosaura .

Sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas.

Comuníquese la presente Resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de D. Ezequiel el pronunciamiento de la Sentencia recurrida en el que atribuye el uso de la que fuera vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 de Navaluenga (Ávila) a doña Rosaura, invocando tres motivos para que se revoque dicha Resolución:

  1. Que la defensa de doña Rosaura desistió de dicha adjudicación en el acto del juicio, por lo que ya no puede adjudicársele.

  2. Porque se produce una incongruencia "extra petita", ya que renunció en el acto de la vista a dicha pretensión, ya que no disponía de medios económicos para hacer frente a los gastos inherentes a la misma; rigiendo en esta materia el principio dispositivo de las partes.

  3. Que doña Rosaura abandonó la vivienda familiar en el mes de Septiembre de 2011, fijando su domicilio en Madrid, no constituyendo ya la casa de Navaluenga (Ávila) el domicilio conyugal. Alega que el renunciar a la atribución de la citada vivienda se le produjo indefensión privando a esa parte de articular otros medios de defensa.

Antes de resolver la cuestión planteada conviene recordar que D. Ezequiel y doña Rosaura contrajeron matrimonio el 13 de Noviembre de 1.982, y fruto de esa unión tuvieron dos hijos Elena, nacida el NUM001 de

1.983 y Romeo, nacido el NUM002 de 1.989, siendo ambos ya mayores de edad y teniendo independencia económica.

Consta que en el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se tramitó la separación matrimonial de ambos, de mutuo acuerdo, en procedimiento nº 961/99, dictándose Sentencia nº 607 de fecha 25 de Julio de 2000, en la que se homologó el convenio regulador suscrito por ambos litigantes en fecha 1 de Junio de 2000.

También quedó acreditado que ambos litigantes se reconciliaron, dejando sin efecto la separación matrimonial que venía decretada, en auto de fecha 12 de Enero de 2007, a excepción de la separación de bienes que ya venía acordada, lo cual se hizo constar por nota marginal en el Registro Civil.

Por reconocimiento de ambas partes queda acreditado que D. Ezequiel tiene un trabajo fijo en la Junta de Castilla y León en Navaluenga...

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