SAN, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2373
Número de Recurso667/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 667/2011 interpuesto por la entidad SABERLOTODO INTERNET S.L., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez, contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el PS/00146/2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de septiembre de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala " Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, dentro de los trámites del Procedimiento Ordinario 667/2011, interpuesto por la mercantil SABERLOTODO INTERNET S.L., contra resolución habida en los trámites del PS/146/2011, emitida por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS".

SEGUNDO

Por esta Sección se entendió a la vista de la Alegación Octava de la demanda, que se la estaba recusando y acordó dejar en suspenso la tramitación del recurso hasta la resolución del incidente de recusación, que finalizó por resolución de 14 de marzo de 2013 acordando su archivo al haber manifestado Saberlotodo Internet S.L. que no había recusado efectivamente a esta Sección.

TERCERO

Continuando con la tramitación de la causa, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de dos mil catorce.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el PS/00146/2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de septiembre de 2011, que impone a la entidad Saberlotodo Internet S.L., una sanción de multa de 600.000 # por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 44.4.d) de la LOPD (en la actualidad artículo 44.4.c) tras la reforma de la LOPD operada por la Ley de Economía Sostenible), por incumplimiento de la obligación de inmovilizar el fichero Domicilios acordado por el Director de la AEPD y no cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal contenidos en dicho fichero, pese al requerimiento efectuado en dicho sentido.

SEGUNDO

La resolución recurrida efectúa un detallado relato de hechos probados, de los que cabe destacar por lo que respecta al presente procedimiento, los siguientes:

  1. Con fecha 22/4/2004 por el Director de la AEPD se acuerda proceder a la inscripción del fichero denominado "Domicilios", cuyo responsable es D. Antonio, que previamente había cumplimentado el correspondiente formulario de notificación de creación de fichero de titularidad privada, asignándose al mismo el código de inscripción numero 2041130227. Según consta en dicha inscripción, dicho fichero contiene datos obtenidos de fuentes accesibles al público y tiene como "finalidad y usos previstos" la de poder ser consultados por empresarios acreditados con usuario y contraseña facilitados por la empresa previo pago de la cuenta. En el apartado "Finalidades" consta la indicación "Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, publicidad y prospección comercial, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito".

  2. Con fecha 5/6/2006 se inscribe en el Registro Mercantil la sociedad Saberlotodo Internet S.L., siendo

    D. Antonio su Administrador Único y tiene como objeto social "la explotación electrónica de datos por cuenta de terceros, a saber: la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programas para equipos electrónicos, de registros de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas".

    La actividad desarrollada por Saberlotodo Internet S.L. consiste en la explotación de bases de datos que pone a disposición de sus clientes a través de Internet, concretamente a través del sitio web "saberlotodo.com". Para ello, Saberlotodo Internet S.L. formaliza con sus clientes un contrato de suministro de información vía Internet, que permite a estos clientes acceder a la información contenida en los ficheros de Saberlotodo Internet S.L., a través del mencionado sitio web y mediante la utilización de una clave de usuario. Según consta en el Acta de Inspección de fecha 30/7/2008, la entidad contaba en ese momento con un total de 124 clientes que acceden a los ficheros suministrados por la misma a través de la citada Web.

  3. Con fecha 13 de octubre de 2006 se dicta por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resolución por la que se acuerda proceder a la modificación de la inscripción del fichero denominado "Domicilios", en la que figura como entidad responsable Saberlotodo Internet S.L., conforme a la solicitud formulada en tal sentido por D. Antonio, en calidad de gerente de la citada sociedad. Según consta en dicha inscripción D. Antonio es encargado de tratamiento.

  4. Durante el periodo comprendido entre el 4/12/2007 y el 176/2009, el Director de la AEPD ha dictado resolución sancionadora contra la entidad Saberlotodo Internet S.L. en siete procedimientos sancionadores con los números PS/176/2007, PS/387/2007, PS/ 3/2008, PS/34/2008, PS/86/2008, PS/387/2008 Y 629/2008, en los que se sanciona a dicha entidad por el tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento de los afectados y/o por comunicación de tales datos a terceros. Procedimientos en los que se constató que dicha entidad es responsable de la explotación con fines lucrativos del fichero denominado Domicilios, que contiene información correspondiente a más de 36 millones de afectado, con indicación de fecha de nacimiento, nombre, apellidos y domicilio, (con indicación en numerosos registros del piso y puerta del mismo), además de la indicación relativa a DNI, domicilio anterior y teléfono en numerosos registros, siendo ilícito el origen de esta información.

    Dichas resoluciones han sido confirmadas en vía contencioso administrativa por la Audiencia Nacional en los seis primeros procedimientos no habiéndose resuelto el recurso interpuesto por Saberlotodo Internet S.L. correspondiente a la sanción impuesta en el PS/629/2008.

  5. Con fecha 23/2/2009 se dictó resolución por el Director de la AEPD en el PS/629/2008 en virtud de la cual se acordó la inmovilización del fichero "Domicilios". del que es responsable la entidad Saberlotodo Internet S.L., obligándose a la misma a cesar en la utilización y cesión de los datos de carácter personal registrados en dicho fichero, así como a adoptar las medidas oportunas para que el acceso a la información que contiene quede imposibilitado. Asimismo, en la citada resolución se establecía que aquella inmovilización del fichero ha de mantenerse hasta que por parte de Saberlotodo Internet S.L. se acredite debidamente ante la AEPD la cancelación de todos aquellos datos personales que no hubiesen sido recabados de los propios afectados, y con su consentimiento, o que no procediesen de fuentes accesibles al público y, especialmente, los datos personales obtenidos del censo de población y de padrones municipales, de habitantes, o bien facilitados por la entidad Detectives Lucentum S.L. o recabados en el ejercicio de una actividad privada por el propio representante de la entidad D. Antonio .

    La anterior resolución de fecha 3/4/2009 fue impugnada por Saberlotodo Internet S.L. en vía contencioso administrativa, dando lugar a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 30/04/2010 que desestima dicho recurso, habiendo dictado previamente con fecha 20/07/2009 auto por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada que había sido solicitada por Saberlotodo Internet S.L.

    Contra esta sentencia de la Audiencia Nacional la entidad Saberlotodo interpuso recurso de casación que ha sido inadmitido parcialmente mediante auto del Tribunal Supremo de fecha 20/01/2011 .

  6. Con fecha 30 de julio de 2009 se realizaron visitas de inspección en el domicilio de dos entidades clientes de Saberlotodo Internet S.L., comprobándose que en el sitio web www.saberlotodo.com continuaba disponible el acceso al fichero "Domicilios" y que las entidades clientes de Saberlotodo Internet S.L. no habían sido informadas de la orden de inmovilización del fichero ni de ninguna variación del servicio como consecuencia de dicha inmovilización. En este acto dichas entidades aportaron los Servicios de Inspección, cada una de ellas copia de una factura emitida por Saberlotodo Internet S.L., fechadas el 01/07/2009 y 08/06/2009 por el concepto "Contrato mensual por acceso a los servicios de Saberlotodo.com".

  7. En fecha 31/07/2009 se constituye la sociedad denominada Información Privilegiada S.L., siendo su...

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