ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4510A
Número de Recurso397/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Dentro del plazo que se había concedido a la demandante, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, para formular la demanda del presente recurso ordinario, su representación procesal ha presentado escrito el 7 de abril de 2.014 por el que solicita que se acuerde la ampliación del mismo a la resolución de fecha 6 de junio de 2.012 de la Delegada del Gobierno en Cataluña que acuerda la convocatoria para el levantamiento del acta de ocupación de la finca afectada por el "Proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV denominada Gramanet en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)".

Se ha dado traslado de dicha solicitud a las demás partes, habiendo presentado el Abogado del Estado y la codemandada Red Eléctrica de España, S.A.U. sendos escritos en los que manifiestan su oposición a la misma.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia y mediante escrito de 26 de junio de 2.012 el Ayuntamiento recurrente solicitó la ampliación del procedimiento a la resolución de la Delegada del Gobierno de Cataluña de 6 de junio de 2.012, que acordaba la convocatoria para el levantamiento del acta de ocupación de la fina afectada por el Proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV denominada Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet; subsidiariamente, el Ayuntamiento recurrente solicita que se tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la referida resolución. La entidad actora reitera la precitada solicitud de ampliación y subsidiaria de interposición de recurso mediante escrito presentado el 7 de abril de 2.014.

No es posible aceptar la solicitud de ampliación. En primer lugar, no es competencia de esta Sala del Tribunal Supremo el enjuiciamiento de un acto de la Delegación del Gobierno de Cataluña, por lo que no procede la ampliación del recurso. Pero, además, no habiéndose accedido a la petición de suspensión de los actos recurridos en el presente procedimiento, carecería de sentido ir ampliando el mismo a sucesivos actos de ejecución de dichos actos. En último término y a mayor abundamiento, la ampliación solicitada daría lugar a un importante retraso en la tramitación del recurso, con perjuicio a la propia parte actora, mientras que si se trata de un acto derivado de los aquí recurrido, estará necesariamente a las consecuencias de lo que se resuelva en el presente procedimiento.

Tampoco es posible acceder a la pretensión subsidiaria de tener por interpuesto el recurso contra el referido acto de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma, por la misma razón de no ser este Tribunal competente para el conocimiento de dicho recurso. En todo caso y para evitar toda indefensión, el plazo para impugnar el acto en cuestión ha de computarse desde la notificación del presente Auto.

En atención a las razones expuestas, se deniega la ampliación del recurso a la resolución de fecha 6 de junio de 2.012 de la Delegada del Gobierno en Cataluña que acuerda la convocatoria para el levantamiento del acta de ocupación de la finca afectada por el "Proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV denominada Gramanet en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)" y se rechaza asimismo la petición de tener por interpuesto recurso contencioso administrativo frente al mismo. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la ampliación del recurso solicitada por la actora en escrito de 26 de junio de 2.012 presentado el pasado 7 de abril de 2.014. No ha lugar a tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual habrá de formalizarse ante el tribunal competente en el plazo legal a partir de la notificación de la presente resolución. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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