ATS, 25 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Abril 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Encontrándose pendiente de resolver el recurso de reposición en su día interpuesto por la procuradora D.ª Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de la parte demandante, D. Prudencio , contra el auto del Pleno de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2013 dictado en cumplimiento de la STC 133/2013, de 5 de junio de 2013 , esta misma representación procesal presentó escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 en el que aducía la interposición de querella contra los magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la sentencia indicada, y solicitaba la suspensión del presente procedimiento civil por prejudicialidad penal, hasta que recayera resolución sobre su admisión a trámite o, en caso de ser admitida, hasta que se dictara sentencia o resolución equivalente.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de enero de 2014 se acordó requerir por plazo de diez días a la parte solicitante de la suspensión para que aportase testimonio de la causa penal en el estado en que se hallase, incluyendo la última resolución dictada en dicha sede, y dar traslado a la parte contraria para alegaciones.

TERCERO

Con fecha 3 de febrero de 2014 la parte solicitante aportó la documentación requerida. Mediante escrito de esa misma fecha, presentado por la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de los magistrados demandados en el presente pleito, Excmo. Sr. D. Urbano , Excmo. Sr. D. Vidal , Excmo. Sr. D. Jose Ignacio , Excmo. Sr. D. Jose Augusto , Excmo. Sr. D. Carlos Antonio , Excmo. Sr. D. Luis Andrés , Excma. Sra. D.ª Flora , Excmo. Sr. D. Juan Carlos , Excma. Sra. D.ª Isabel , Excmo. Sr. D. Pedro Miguel y Excmo. Sr. D. Abel , se manifestó la oposición a la suspensión.

CUARTO

Por auto de 10 de febrero de 2014 la Sala Segunda de este Tribunal Supremo acordó inadmitir a trámite la citada querella. No obstante, mediante escrito de 6 de marzo de 2014 la parte solicitante manifestó que, por no ser firme, había recurrido en súplica el referido auto, y que era su intención presentar una segunda querella contra los mismos magistrados del TC, la cual, en efecto, consta presentada según se acreditó ante esta Sala en escrito de fecha 14 de marzo de 2014.

QUINTO

Mediante providencia de 19 de marzo de 2014, dando cuenta de los escritos de 6 y 14 de marzo, se evacuó traslado para alegaciones. Por escrito de 25 de marzo de 2014, la parte solicitante adujo que se le había denegado por la Sala Segunda la expedición del testimonio solicitado (segunda querella), y por escrito de 26 de marzo de 2014 la parte contraria insistió en su oposición a la suspensión, reprochó a la parte solicitante su conducta obstructiva de la ejecución en curso y terminó suplicando que se requiriese a la representación del Sr. Prudencio para que acreditase ante esta Sala la situación procesal de la segunda querella y que se acordara, sin más, llevar a puro y debido cumplimiento la parte dispositiva del auto de 22 de octubre de 2013 .

SEXTO

Realizada consulta informática sobre el estado de tramitación de la segunda querella formulada por la representación procesal del Sr. Prudencio (causa especial 3/20169/2014) se ha podido comprobar que la misma no consta admitida a trámite.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 40 LEC establece que para que pueda suspenderse el proceso civil por prejudicialidad penal es necesario tanto acreditar la existencia de causa criminal en la que se estén investigando hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los cuales fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, como que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

SEGUNDO

No sólo no consta acreditado que la primera querella hubiera sido admitida a trámite, sino que mediante la base de datos de este Tribunal Supremo, se comprueba que esa primera querella presentada por el Sr. Prudencio contra los magistrados del TC que dictaron la sentencia que otorgó amparo a los aquí demandados ha sido inadmitida a trámite por la Sala Segunda mediante reciente auto de fecha 10 de febrero de 2014 , causa especial n.º 20762/2013, «por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretando el archivo de las actuaciones». La segunda querella tampoco consta admitida a trámite.

En su virtud, siguiendo el criterio acogido por esta Sala en otros casos de archivo de las actuaciones penales ( AATS de 19 de enero de 2010, RC. n.º 1819/2008 ; 15 de septiembre de 2009, RC. n.º 2241/2006 , y 16 de junio de 2009, RC. n.º 1567/2007 ) la ausencia de causa penal en trámite determina que no haya razón que justifique la suspensión solicitada, tanto por faltar el primero de los presupuestos legales como por no concurrir tampoco el segundo, referido a la decisiva influencia que ha de tener la causa penal en la resolución del pleito civil cuya suspensión se pretende, al ser las resoluciones del TC irrecurribles e invariables.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HABER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PREJUDICIALIDAD PENAL, solicitada por el procurador D.ª Paloma Fente Delgado, en nombre y representación la parte demandante D. Prudencio .

  2. ) Notificar la presente resolución a las partes, quedando las presentes actuaciones pendientes de decisión sobre el recurso de reposición interpuesto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. FIRMADO Y RUBRICADO

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