STSJ País Vasco 614/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:4235
Número de Recurso2053/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución614/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2053/2011

SENTENCIA NUMERO 614/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2053/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

  1. - La resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada presa de estériles en la regata de Gezala >> también conocida como Complejo Mina Troya >> sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa).

  2. - El requerimiento de 13 de octubre de 2011 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por importe de 6.737,80 euros, trasladado por resolución de 14 de octubre de 2011 de la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asfaltos Urretxu S.A., representada por el Procurador don Xabier Núñez Irueta y dirigida por el Letrado don Gonzalo Enrique Arrúe Portu.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Xabier Núñez Irueta actuando en nombre y representación de Asfaltos Urretxu S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra: 1.- La resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada presa de estériles en la regata de Gezala >> también conocida como Complejo Mina Troya >> sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa), y, 2.- El requerimiento de 13 de octubre de 2011 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por importe de 6.737,80 euros, trasladado por resolución de 14 de octubre de 2011 de la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2053/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la nulidad de la resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco, por la que se ordena la ejecución de un informe de seguridad, la de 8 de julio de 2010, del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, y la notificación de 13.10.2011 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, junto con su requerimiento de reintegro/pago adjunto; revocando dichas resoluciones por otra que exonere a la recurrente del pago pretendido por la Administración, con imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto.

CUARTO

Por Decreto de 17 de abril de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.737,80 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/11/13 se señaló el pasado día 12/11/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Asfaltos Urretxu S.A. ha dirigido el presente recurso contra:

  1. - La resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada presa de estériles en la regata de Gezala >> también conocida como Complejo Mina Troya >> sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa).

  2. - El requerimiento de 13 de octubre de 2011 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por importe de 6.737,80 euros, trasladado por resolución de 14 de octubre de 2011 de la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

En esta fase inicial, sin perjuicio de los antecedentes que tendremos presentes y de las conclusiones que deberá alcanzar la Sala, dejaremos ya recogido que el escrito de interposición del recurso se refería, en exclusiva, a las dos resoluciones que hemos recogido, de 13 de mayo y de 8 de julio de 2010, de las que se acompañó copia, aunque con él también se acompañó copia del traslado del requerimiento efectuado por la Dirección de Servicios Generales, que era la encargada de dar cumplimiento a la resolución de 13 de octubre de 2011 de la Directora de Administración y Servicios, que fue la que encomendó a la Dirección de Servicios Generales del Departamento recaudar el importe de 6.737,80 euros, importe del coste de la ejecución subsidiaria como consecuencia de que la demandante no había ejecutado las previas resoluciones de 2010.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estime el recurso para declarar la nulidad de las resoluciones recurridas; traslada referencia a las resoluciones recurridas y al requerimiento al que hemos hecho alusión, antecedentes que inciden en la cuestión de fondo resuelta por las resoluciones de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial y de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, para hacer consideraciones sobre determinados antecedentes y defender que la Administración debió exigir a EXMINESA (Excavaciones Mineras S.A.) lo que a ella se le requirió.

En la Fundamentación Jurídica la demanda hace cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011, recaída en el recurso de casación 775/2008, de la que se acompaña copia con reflejo en prensa, para insistir en que se debe exonerar a la demandante de lo que reclama la Administración.

También alude a que se daría nulidad del procedimiento, con remisión al requerimiento, al precisar que no se trataría siquiera de una resolución administrativa al uso, en relación con el encabezamiento, cuando recoge al objeto de que se proceda a requerir el pago de los gastos [...] >>, dado que se notifica por la Directora de Administración y Seguridad Industrial, preguntándose quien la dicta, contestando que no se sabe porque no lo pone, además de que no se ofrecieron recursos.

Incluso, en relación con el contenido del requerimiento, se dice que se hacía uso del procedimiento administrativo con amenazas de exacción por vía ejecutiva, para remitirse a lo que incorporaba el documento tras referirse al periodo de pago voluntario de un mes a contar desde la notificación, en concreto cuando plasmó se le apercibe de que vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario indicado, sin haberse producido este, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva >>.

Tras ello se hace referencia a que según la STS de 10 de noviembre de 2011 no sería la vía administrativa la adecuada para reclamar los gastos en cuestión, por lo que se rechaza que se pueda aprovechar la...

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