STSJ País Vasco 642/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3948
Número de Recurso608/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución642/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 608/2012

SENTENCIA NÚMERO 642/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 116/2012, de 22 de mayo de 2012, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, que estimó el recurso 276/2011, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Resolución de 28 de abril de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que denegó la Cédula de Inscripción solicitada el 16 de marzo de 2011 por don Fabio, y declaró el derecho a la obtención de la célula de inscripción solicitada, con condena en costas.

Son parte:

- Apelante : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- Apelado : Don Fabio .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado (Sudelegación del Gobierno en Gipuzkoa) recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por don Fabio en fecha 9 de julio de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación, y acatando la sentencia de instancia, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/11/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia nº 116/2012, de 22 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, que estimó el recurso 276/2011, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Resolución de 28 de abril de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que denegó la Cédula de Inscripción solicitada el 16 de marzo de 2011 por don Fabio, y declaró el derecho a la obtención de la célula de inscripción solicitada, con condena en costas.

Si nos trasladamos a la resolución administrativa recurrida, vemos cómo la denegación se soportó en la aplicación del art. 107 del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, aplicable en relación con la fecha con la que se inició el expediente, al considerar que en él se establecían las condiciones que se debían reunir para poder obtener una Cédula de Inscripción, que no se cumplían en la solicitud, porque no se acreditaba el requisito de la imposibilidad de proporcionar un pasaporte al solicitante, habiéndolo poseído.

SEGUNDO

Antecedentes vinculados a la solicitud de célula de inscripción.

Antes de continuar dejaremos constancia de que en el acta notarial de remisión de documento por correo de fecha 21 de abril de 2010, a instancias de Fabio, además de doña Angelica, incorporaron al requerimiento documento firmado por el demandante en la instancia, dirigido a la Embajada de Argelia en España, solicitando la renovación por pérdida del pasaporte nº NUM000, y por ello para que se expidiera uno nuevo, acompañándose diligencia policial en la que se recogía manifestación del interesado del extravío del pasaporte ocurrido el 10 de abril de 2010 en la vía pública urbana de Vitoria-Gasteiz, ignorando cómo había podido perderlo, diligencia fechada el 12 de abril de 2010, por lo que consta contestación de la Embajada de Argelia en España, a la que se refiere la sentencia apelada, que estando a que la Sección Consular de dicha Embajada no expedía pasaporte ni ningún otro documento de identificación argelina a favor de los ciudadanos saharauis, sino que transmitía las a la Delegación Saharaui para España, quien se encargaba de tramitarlas, contestación fechada el 27 de abril de 2010.

TERCERO

La sentencia apelada.

Identifica el acto recurrido, se refiere a las pretensiones del demandante, así como a la oposición de la Administración, para dar respuesta a la cuestión de fondo en el FJ 4º, partiendo del contenido del art. 107 del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, referido a los indocumentados, para precisar que era la falta de acreditación de la imposibilidad de ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido, en lo que se fundamentaba la resolución recurrida para denegar la Cédula solicitada, porque habiéndose poseído por el interesado un pasaporte argelino durante varios años, no podía inferirse una negativa de Argelia a proporcionar el pasaporte.

Precisa que del examen del expediente se desprendía que el recurrente cumplía con todos los requisitos exigidos en el citado art. 107, porque a los ff. 7 y ss. constaba acta notarial que daba fe del requerimiento efectuado al Consulado de Argelia a fin de que expidiera nuevo pasaporte, y la respuesta al mismo en el sentido de que la Sección Consular de la Embajada de Argelia en Madrid no expedía pasaportes ni ningún otro documento de identificación argelina a favor de los ciudadanos saharauis.

Tras ello, precisa que en cuanto a la existencia del informe negativo que la Administración había alegado en la Vista como causa de oposición al recurso, precisó que si bien era cierto que al f. 28 constaba informe negativo emitido por la Comisaría de San Sebastián, la circunstancia no había sido tenida en cuenta en la Resolución impugnada porque no se refería a él y, asimismo y en segundo lugar, respecto a la supuesta Orden de expulsión a la que se refería, concluyó que no constaba en autos, por lo que no se dio por acreditada.

La sentencia se está refiriendo al informe que obra al f. 28 del expediente, de la Comisaría Provincial de San Sebastián, de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de 18 de marzo de 2011, en el que en relación con el interesado deja constancia de que se había decretado Orden de expulsión por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa el 9 de septiembre de 2010, notificada el 21 de dicho mes, por infracción del art.

52.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería por estancia irregular, imponiéndosele la sanción de expulsión por tres años, y que es en lo que se justificó el carácter negativo del informe.

CUARTO

El recurso de apelación de la Administración del Estado.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la sentencia apelada, esto es, para concluir en la desestimación del recurso contencioso administrativo y confirmación de la resolución recurrida.

En relación con el régimen jurídico de aplicación, el art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aplicable al...

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