STSJ País Vasco 608/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:3941
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución608/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 212/12

SENTENCIA NUMERO 608/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a siete de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 904/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, sentencia que desestimó el recurso interpuesto por la Sra. María Consuelo contra: a) El recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de julio de 2009 contra resolución de Alcaldía núm. 1075/2009, de 28 de mayo de 2009, por la que el Ayuntamiento de Ermua procedió a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación y actualización de la cuenta de liquidación provisional. b) El recurso de reposición interpuesto contra el convenio suscrito por el Ayuntamiento de Ermua y la Asociación Administrativa de Cooperación del Sector SSUO2 Betiondo, de Ermua, de fecha 29 de mayo de 2009.

Son parte:

- APELANTE : Dª. María Consuelo, representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO AMANN GARAMENDI.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. María Consuelo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el AYUNTAMIENTO DE ERMUA se presentó, en fecha 7 de marzo de 2012, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 904/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la Sra. María Consuelo contra:

El recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de julio de 2009 contra resolución de Alcaldía núm. 1075/2009, de 28 de mayo de 2009, por la que el Ayuntamiento de Ermua procedió a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación y actualización de la cuenta de liquidación provisional.

El recurso de reposición interpuesto contra el convenio suscrito por el Ayuntamiento de Ermua y la Asociación Administrativa de Cooperación del Sector SSUO2 Betiondo, de Ermua, de fecha 29 de mayo de 2009.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta por silencio de los respectivos recursos de reposición.

En relación con la modificación del proyecto de reparcelación, el recurso de reposición se interpuso por varios interesados, entre ellos la Sra. María Consuelo . En relación con la Sra. María Consuelo, la actualización de la cuenta de liquidación provisional ascendió a 16.986,23 euros (según el escrito del recurso de reposición-f.38 de los autos-doc.4 escrito de interposición del recurso).

En el BOB de 12 de junio de 2009 se publicó la aprobación definitiva de la modificación:

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua en fecha 28 de mayo de 2009, ha dictado resolución por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas en el periodo de información pública y efectuar la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable residencial SSU 02 «Betiondo», consistiendo dicha modificación en realizar la actualización de la cuenta de liquidación provisional de dicho proyecto, en lo que se refiere a los gastos de ejecución de las obras de urbanización (7.907.251,07 euros) y los honorarios de dirección de obra, seguridad y salud y visado colegial (229.699,84 euros).

La recurrente discrepa de la sentencia, sosteniendo que debió procederse previamente a modificar el proyecto de urbanización; y que la excepcionalidad que supone modificar la cuenta de liquidación provisional por otra liquidación provisional, debía de venir justificada por la existencia de una modificación del proyecto de urbanización, que determine que los gastos son necesarios para el desarrollo del Sector.

Se trataba de una modificación que incrementaba el presupuesto del proyecto de 4.985.768 euros a

8.943.909 euros, por lo que no podía excluirse el control de los propietarios del Sector. No se trataba de pequeñas adaptaciones sino de modificaciones sustanciales (art. 149 de la LCE 2/2000).

Y, en segundo lugar, se discrepa de la sentencia, porque no puede verificarse la legalidad de un acto (proyecto de reparcelación), según una normativa que no estaba vigente (el Plan Parcial no se modificó hasta 9 de noviembre de 2010- publicación). Y se sostiene que se vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas, puesto que no aporta ningún beneficio a la recurrente.

Se añade que se han incluido indebidamente algunas partidas en el proyecto de reparcelación: Las correspondientes al sistema general viario; la obligación de urbanizar sólo afecta a los sistemas locales, no a los generales (según el PGOU de Ermua-Sector Betiondo).

Indebida inclusión de parte de los gastos correspondientes a la construcción del Sistema General Depósito de Aguas.

Incorrecta inclusión de los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas en el manantial

No procede la inclusión de los gastos correspondientes a incrementos de cobre y betún.

Además, deben excluirse partidas que resultan de la inadecuada planificación del proyecto de urbanización y estudio geotécnico inicial, y que son repercutibles al Ayuntamiento. Y tampoco las que hubieran supuesto un menor coste de haberse realizado correctamente la contratación.

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2009 se suscribió un "convenio para la delegación de la facultad de ejecución de urbanización y ratificación de Acuerdos en el Sector SSU-02 Betiondo de Ermua" entre el Sr. Alcald en representación del Ayuntamiento de Ermua, y la Presidenta de la "Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SSU 02-Betiondo".

Según resulta del propio convenio, el sistema de actuación previsto para la gestión del Sector era el de cooperación.

El Plan Parcial se había aprobado con carácter definitivo por OF 134/2004 de 29 de enero; el proyecto de reparcelación se aprobó por Decreto de Alcaldía 55/05, de 28 de enero (BOB núm. 31 de 15.2.05). Proyecto de urbanización aprobado el 25.6.05 (BOB núm. 175 de 14.9.05).

El 27 de octubre de 2006 se constituyó la Asociación Administrativa del Sector, estando integrada a la fecha de suscribir el convenio por el 92,74 % de las cuotas. Asociación inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia por OF 38/2007 de 11 de enero. En el art. 5 de los Estatutos se indicaba como competencia de la Asociación adjudicar y contratar la ejecución de las obras de urbanización, su dirección técnica y notificar al Ayuntamiento cuantos instrumentos se otorguen con tal fin; Estatutos aprobados por Decreto de Alcaldía de 25 de septiembre de 2006 .

Según se indica en la sentencia a la fecha en que se suscribió el convenio, se habían emitido 19 certificaciones de obra y ejecutado el 90 % del total de la obra proyectada. La Asociación había venido asumiendo estas facultades, y consta que el 25 de mayo de 2007, por acuerdo de la Asamblea General, se adjudicaron las obras de urbanización a la empresa Baltar Domínguez S.L., sin que se mostraran en desacuerdo los integrantes de la Asociación, ni los demás propietarios que no forman parte de la Asociación.

La sentencia rechaza la impugnación del convenio suscrito el 29 de mayo de 2009. La parte apelante sostiene que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, infracción de la ley y errónea apreciación de la prueba. Se alega que:

la Asociación es incompetente para la contratación de obras (arts. 186, 191, 192 y 193 del RGU), y no puede ser objeto de delegación de competencias porque no es órgano administrativo ni existe una Ley que autorice la delegación.

Que la finalidad de la Asociación es controlar las obras, no ejecutarlas.

Que el Alcalde no podía delegar esta competencia, porque era incompetente, ya que el contrato suscrito supera los 6.000.000 de euros (Ley 30/2007)

Que no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR