STSJ País Vasco 556/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución556/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 58/2012

SENTENCIA NUMERO 556/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 58/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elorrio recaído en sesión de 14 de abril de 2011 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, Acuerdo y Normativa publicado en el BOB nº 220, de 18 de noviembre de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Coordinadora del Movimiento Asociativo Vecinal de Elorrio-Elorrioko Auzokide Elkartuen Koordinakundea (CAVE-EAEK), representada por la Procuradora doña Isabel Sofía Mardones Cubillo y dirigido por el Letrado don José Ángel Esnaola Hernández.

- Demandadas :

· Ayuntamiento de Elorrio, representado por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado don Eneko Antzuola Martínez de Antoñana.

· SPRILUR, S.A., representada por la Procuradora doña Itziar Otaola Ariño y dirigido por el Letrado don Iñigo Ramos Bilbao.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Isabel Sofía Mardones Cubillo actuando en nombre y representación de Coordinadora del Movimiento Asociativo Vecinal de Elorrio-Elorrioko Auzokide Elkartuen Koordinakundea -CAVEEAEK-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elorrio, recaído en sesión de 14 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, Acuerdo y Normativa publicados en el BOB nº 220, de 18 de noviembre de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 58/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - De estimarse cualquiera de los cuatro primeros motivos de esta demanda, acuerde declarar contrario a Derecho, revocar y dejar sin efecto la totalidad del antedicho Acuerdo, incluido el conjunto de normas urbanísticas escritas y gráficas que incorpora. Adoptando por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elorrio con fecha 14 de Abril de 2011 (BOB 18 de Noviembre de 2011) por el que se aprueban definitivamente el Plan General de ordenación urbana de Elorrio.

  2. - Subsidiariamente de la anterior petición. Y para caso de estimarse los motivos quinto, sexto y /o séptimo de esta demanda, acuerde declarar contrario a Derecho, revocar y dejar sin efecto los particulares de dicho Acuerdo de 14 de Abril de 2011, incluido el conjunto de normas urbanísticas generales y particulares escritas y gráficas, a) por los que se aprueba el Sector S-7.1 PULLA-AZKARRETA y la clasificación como suelo urbanizable para uso industrial de 10,58 hectáreas adoptada en el Acuerdo impugnado para configurar dicho sector y b) también por los que se apruebe el ámbito A-3.8 San ANTON-barria y la clasificación como suelo urbano no consolidado para uso residencial de 1,9545 hectáreas adoptada en el Acuerdo impugnado para configurar dicho ámbito y c) también por los que se aprueba el Sector 01. SAN BIZENTE-ZABALETA y la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado (S.N.U.S.) de 6,4548 hectáreas adoptada para configurar dicho sector (superficie identificada en el Plano a color acompañado como Documento nº 16 a esta demanda); reconociéndose además el derecho de mi poderdante a que la Administración demandad sean condenada y obligadas a dictar las actuaciones precisas:

2.1.- caso de estimarse el quinto motivo de este recurso, para clasificar como suelos no urbanizables las 10,58 Hectáreas incluidas en el Sector S-7.1 PULLA-AZKARRETA, cuya anulación se interesa, y en la categoría de ordenación correspondiente, de las previstas en el PGOU, a su valor agrícola.

2.2.- caso de estimarse el sexto motivo de este recurso, para clasificar como suelos no urbanizables las 1,9545 Hectáreas incluidas en el ámbito SAN ANTON-barria, cuya anulación se interesa, y en la categoría de ordenación correspondiente, de las previstas en el PGOU, a su valor agrícola.

2.3.- caso de estimarse el séptimo motivo de este recurso, para clasificar como suelos urbanos las 6,4548 hectáreas incluidas en el Sector 01. SAN BIZENTE-ZABALETA, cuya anulación se interesa en esta demanda.

Todo ello con lo demás que se procedente en Derecho y con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen de forma íntegra las pretensiones contenidas en la demanda, declarando ajustado a derecho el Acuerdo del Pleno de 14 de abril de 2011 por el que se aprobó de forma definitiva el PGOU de Elorrio.

CUARTO

Por Decreto de 19 de noviembre de 2012 se fijó como cuantía la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2013 se señaló el pasado día 1 de octubre de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

La Coordinadora del Movimiento Asociativo Vecinal de Elorrio recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elorrio, recaído en sesión de 14 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, Acuerdo y Normativa publicados en el BOB nº 220, de 18 de noviembre de 2011.

Como recoge el pronunciamiento primero del acuerdo recurrido, la aprobación definitiva incluía el texto refundido redactado por el equipo dirigido por don Cristobal, en el que se incorporaban las modificaciones resultantes en los informes emitidos, el documento definitivo de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental elaborado por la empresa EKOS, Estudios Ambientales S.L., que constaba de memoria y documentos de síntesis, y el mapa de la ciudad prohibida elaborado a raíz de lo solicitado en el proceso de participación ciudadana.

Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia:

(1) Estimatoria de cualquiera de los cuatro primeros motivos, para revocar el acuerdo recurrido, incluido el conjunto de normas urbanísticas, escritas y gráficas, que incorpora.

(2) Con carácter subsidiario, para el caso de estimarse los motivos quinto, sexto y/o séptimo, se revoque el acuerdo recurrido, incluido el conjunto de normas urbanísticas generales y particulares, escritas y gráficas:

(i) En relación con la aprobación del Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta y la clasificación como suelo urbanizable para uso industrial de 10,58 hectáreas.

(ii) En segundo lugar en relación con la aprobación del ámbito A-3.8 San Antón-Barria y la clasificación como suelo urbano no consolidado para uso residencial de 1,9545 hectáreas.

(iii) En tercer lugar, en relación con la aprobación del Sector 01. San Bizente-Zabaleta y la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de 6,4548 hectáreas.

Todo ello con condena a la Administración a que:

(a) En el caso de que se estime el motivo quinto, se clasifiquen como suelo no urbanizable las 10,58 hectáreas incluidas en el Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta, en la categoría de ordenación correspondiente.

(b) En el caso de estimarse el motivo sexto, se clasifiquen como suelo no urbanizable 1,9545 hectáreas incluidas en el ámbito San Antón-Barria,

(c) En el caso de estimarse el motivo séptimo, se clasifiquen como suelo urbano las 6,4548 hectáreas incluidas en el Sector 01 San Bizente-Zabaleta.

SEGUNDO

La demanda.

Como ya hemos anticipado soporta sus pretensiones en siete motivos, en relación con los hechos que considera relevantes, para enlazar con las pretensiones que se acaban incorporando al suplico de la demanda, a las que nos hemos referido, para insistir, como cabecera de su argumentación, en las pautas del ejercicio del iuris variandi en el ámbito urbanístico por parte de la Administración, enlazando con los límites del control jurisdiccional y los pronunciamientos de la jurisprudencia al respecto.

  1. - Con el primer motivo se denuncia infracción del art. 90.6 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo y del art. 7 del Decreto 183/2003, de 22 de julio por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental .

    Al defender la infracción del citado artículo 90.6 de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo señala que el documento del Plan General aprobado definitivamente ha mantenido la aprobación inicial del documento de 2006, que se correspondía con un modelo de ciudad distinto, pero que se configura con el documento recurrido y finalmente aprobado, justificándose en las alteraciones que se trasladan en el hecho tercero de la demanda, en relación con la ordenación estructural que se había introducido por el documento recurrido respecto al de 2006, defendiendo que esa...

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