STSJ País Vasco 496/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3670
Número de Recurso140/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución496/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 140/2012

SENTENCIA NÚMERO 496/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación contra lla sentencia nº 351/2011 de 20 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 777/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto por Viviendas de Vizcaya, S.A. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo nº 5.925/2008 de 14 de agosto de 2008, que aprobó la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono único SSU 01 Ansio-Ibarreta, y declaró la nulidad de la resolución recurrida por contraria al ordenamiento jurídico.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador don Pedro María Santín Diez y dirigido por el Letrado don José María Pablos Blanco.

- Apelada : Viviendas de Vizcaya, S.A., representada por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Barakaldo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a derecho de los actos impugnados, en los términos expuestos en el presente recurso; con imposición de las costas a la parte apelada si se opusiera al presente recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Viviendas de Vizcaya, S.A. en fecha 15 de febrero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando ajustada a derecho en los aspectos recurridos la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01/10/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; precisiones.

El Ayuntamiento de Barakaldo recurre en apelación la sentencia nº 351/2011 de 20 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 777/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto por Viviendas de Vizcaya, S.A. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo nº 5.925/2008 de 14 de agosto de 2008, que aprobó la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono único SSU 01 Ansio-Ibarreta, y declaró la nulidad de la resolución recurrida por contraria al ordenamiento jurídico.

Antes de continuar oportunas son las precisiones siguientes:

  1. - Que aunque la sentencia apelada declara la nulidad de la resolución recurrida, como consecuencia de la estimación parcial del recurso, ha de entenderse que lo es parcialmente, en el ámbito de las pretensiones de la demanda que acoge.

  2. - El Ayuntamiento apelante sobre el Decreto 6875/2008 de 3 de octubre de 2008, complementario del Decreto 5925/2008, señala que la sentencia no se pronuncia y que por ello había incurrido en incongruencia emisiva, aunque vemos que el FJ 4º de la sentencia recoge que la parte actora había desistido en el trámite de conclusiones del recurso interpuesto contra dicho Decreto; la demandante/apelada, al oponerse al recurso de apelación, traslada que en relación con dicho Decreto nada dice la sentencia apelada porque desde el escrito de demanda la demandante desistió del recurso en relación con él, por entender que fuera cual fuera la decisión del Juzgado, en nada podía afectar a los intereses de Viviendas de Vizcaya, porque la reclamación del pago de tal cantidad había sido suspendida cautelarmente por el Juzgado.

    Con ello ratificamos, lo que aquí interesa, que ha quedado fuera de lo debatido el citado Decreto 6875/2008.

  3. - El ámbito del recurso de apelación lo va a enmarcar el interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos que vamos a ver, quedando al margen, siendo la sentencia apelada definitiva y firme: (1) en el ámbito desestimatorio del recurso acordado por la sentencia apelada, porque su pronunciamiento fue de estimación parcial del recurso y (2) en el ámbito estimatorio en el que no incide el recurso de apelación del Ayuntamiento.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica la actuación recurrida, en el FJ 2º recoge el planteamiento de la demandante, en el FJ 3º la oposición en su contestación del Ayuntamiento demandado, recordando en el FJ 4º que la parte actora había desistido en el trámite de conclusiones del recurso interpuesto contra el Decreto número 6875 de 3 de octubre, esto es, de 3 de octubre de 2008 por lo que, como recogíamos, a él sí se refiere la sentencia apelada.

Tras ello analiza las cuestiones planteadas y comienza con lo referido a la indemnización a favor de don Isidro, en el ámbito de la parcela NUM000, con remisión a antecedentes varios, a distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y, singularmente, de esta Sala, para introducirse en el FJ 5º en la sentencia del Juzgado número 2 de Bilbao, recaída en el recurso 1.093/2008, sentencia 1.940/2010 de 30 de julio, que estimó el recurso interpuesto por doña Asunción contra la misma resolución recurrida, retomando el contenido de su fundamento de derecho tercero, así como con remisión a la sentencia, también del Juzgado número 3, recaída en el recurso 791/2009, sentencia 444/2010 de 9 de diciembre, interpuesto por la Asociación de Cooperación de Ansio, recogiendo que de ella formaba parte la recurrente Viviendas de Vizcaya, S.A., para concluir que cualquier indemnización a favor de don Isidro, por importe de 2.471.946,40 euros, era contraria a derecho, porque la parcela NUM000 había sido excluida de la unidad de ejecución SSU01, por lo que no podía ser considerada coste derivado de los sistemas generales.

A continuación, en el FJ 6º, la sentencia analiza lo debatido sobre la indebida inclusión en la cuenta de liquidación de 612.602,07 euros en concepto de intereses devengados por impago o por pago extemporáneo, concluyendo en estimación parcial, ámbito de la sentencia que queda al margen del recurso de apelación porque el Ayuntamiento de Barakaldo, único apelante, expresamente plasma que no articula ningún motivo de apelación, acatando la sentencia en este aspecto.

Tras ello razona sobre la indebida inclusión del IVA en la cuenta de liquidación y como gasto de urbanización, en relación con el IVA sobre las indemnizaciones, ámbito de discusión sobre el IVA en el que también incide el recurso de apelación para finalmente desestimar la demanda en relación con la exclusión de la cuenta de liquidación de diversos trabajos de urbanización, pronunciamiento que así mismo es firme.

TERCERO

El recurso de apelación el Ayuntamiento de Barakaldo.

Interesa que se estime para revocar la sentencia apelada y declarar la conformidad a derecho de los actos recurridos que lo es, como se precisa, en los términos que se exponen, por ello con las matizaciones que ya hemos anticipado, por lo que el ámbito estricto al que se refiere el recurso de apelación se ciñe a la indemnización correspondiente a los herederos de don Isidro y al IVA sobre las indemnizaciones.

El Ayuntamiento traslada, una vez más, una amplia exposición de los antecedentes en relación con el ámbito reparcelado de Ansio-Ibarreta.

  1. - Centrándose en lo debatido sobre la exclusión de la indemnización de los herederos de don Isidro

    , se remonta a antecedentes, a pronunciamientos previos de la Sala, en concreto hace especial incursión en lo que significa, insistiendo en la relevancia que tenía el pronunciamiento previo en sede judicial que ratificó la legalidad del proyecto de reparcelación, en lo que interesa en relación con la indemnización a favor de don Isidro, con remisión a la sentencia de 23 de marzo de 2006 recaída en el recurso 2.765/2002, además de referir otra serie de sentencias, también firmes, en relación con el proyecto de reparcelación, para defender que la sentencia de la apelada no habría tenido en cuenta los previos pronunciamientos firmes que no podían ser desconocidos con la relevancia que se da al art. 73 de la Ley de la Jurisdicción .

  2. - En el segundo ámbito el recurso de apelación, sobre la repercusión del IVA, reconoce que se está ante una cuestión que ya se debatió en sede administrativa, para señalar que el IVA no es un gasto de urbanización sino un tributo y por ello no integra propiamente la cuenta de liquidación aunque al saldo se le debe aplicar el IVA en la parte proporcional a los supuestos de sujeción previstos para dicho tributo, para señalar que la sentencia apelada estima que las indemnizaciones no están sujetas al IVA, pero aunque se le denomine indemnización, para el...

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