STSJ País Vasco 653/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3324
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución653/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 653/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 27/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ELACUERDO DE 3-11-09 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PUBLICADO EN EL B.O.B. Nº 221 DE 18-11-09 POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y SE CREAN NUEVAS DOTACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES RELATIVAS AL PERFIL LINGÜÍSTICO CORRESPONDIENTE.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O. DE EUSKADI, representada por la Procuradora Doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la Letrada Doña ELIA PÉREZ HERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña ITZIAR ARAMBARRI LEÓN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARGARITA

BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O. DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado el 3 de noviembre de 2009 por la Diputación Foral de Vizcaya ( BOB nº 221 de 18 de noviembre de 2009 ) mediante el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 27/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 28 de febrero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 21 de octubre de 2011 se señaló el día 27 de octubre de 2011 para la votación y fallo del recurso.

SEXTO

El día 14 de diciembre de 2011 se dictó sentencia por esta Sala en la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O. DE EUSKADI.

SÉPTIMO

La Procuradora Doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O. DE EUSKADI presentó escrito en 12 de enero de 2012 preparando recurso de casación contra la sentencia dictada. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 19 de enero de 2012.

OCTAVO

En fecha 3 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo se dictó sentencia en la que, declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, ordenaba la retroacción de lo actuado al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia a fin de ser resueltas por este Tribunal todas las cuestiones controvertidas.

NOVENO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por resolución de fecha 2 de diciembre de 2013, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2013.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 3 de noviembre de 2009 por la Diputación Foral de Vizcaya ( BOB nº 221 de 18 de noviembre de 2009 ) mediante el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

El expediente administrativo nos muestra los hechos relevantes para plantear el asunto.

Así, los folios nº 1 y siguientes son copia de la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la recurrida que resulta finalmente aprobada y, respecto de los debatidos en el proceso la situación ha sido esta:

-Se propone la transformación de dos dotaciones de puestos vacantes ( uno sin fecha de preceptividad y el otro con fecha ya vencida de 3 de mayo de 2005 ) en otras dos cuyos datos identificativos significativos para el proceso son el código 2048, la denominación de Liquidador de Tributos, dotaciones nº 033 y 034, dependencia Orgánica-Funcional 0511 Subdirección de Gestión Tributaria y fecha de preceptividad 3 de noviembre de 2009 -coincidente con la del acuerdo de modificación-.

En el folio nº 2 consta la motivación que se ofreció para la propuesta de modificación.

-En segundo lugar, en el folio nº 3, encontramos que un puesto prexistente se amortiza y se crea en su lugar el puesto con el código 2342, denominación de Arquitecto/a Técnico/a de Valoración de Bienes Inmuebles, dotación nº 011, dependencia Orgánico-Funcional 05402 del Servicio de Catastro y Valoración y la misma fecha de preceptividad que el anterior, esto es, 3 de noviembre de 2009, fecha esta que también se impone a todos los puestos discutidos en el proceso.

-Con la finalidad de satisfacer las necesidades de organización se crea -folio nº 4- el puesto de trabajo con el código 3286, denominación de Administrativo/a Gestor/a de Tributos, dotación nº 174, dependencia Orgánico-Funcional 051132 Sección de Censos Fiscales.

-La previsión de transformar determinados puestos a medida que fuesen quedando vacantes justifica -folios nº 1 y 2- que se amortizase el vacante y se crease en su lugar el codificado con el nº 3348, denominado Guarda Forestal "C" con Retén, dotación nº 043, dependencia Orgánico-Funcional 022011 Sección de Conservación y Ordenación Forestal Zona 1. -Finalmente y para adecuar los puestos de trabajo a las necesidades del servicio se crean -folio nº 4 del expediente administrativo- los puestos con el código 4007, denominación de Bombero/a Conductor/a, dotación nº 352-353 y 354, dependencia Orgánico-Funcional 072111 Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, Centros de Trabajo 5100-Parque de Bombeos de Uricoste el primero de ellos y 5300-Parque de Bomberos de Basauri los dos restantes.

Todos los puestos objeto del pleito pertenecen a unidades bilingües tal y como se infiere de la relación que consta en los folios nº 169 y siguientes de los autos principales, esto es, la clasificación contenida en el IV Plan de Normalización, con la salvedad del puesto de trabajo correspondiente al Parque de Bomberos de Urioste -folio nº 179-.

TERCERO

El expediente ofrece una versión de cómo han discurrido los hechos a la que ha de estarse a falta de prueba alguna en sentido contrario y por ello pasamos a continuación a examinar los motivos del recurso partiendo de aquella descripción material.

3.1 El primero de los motivos por orden lógico es el relativo a los vicios en el procedimiento, concretamente razona la actora que la reforma no se ha negociado con sindicatos y que por ello se vulnera la norma que así imponía. En la demanda -folio nº 112 de los autos principales- expone que tal norma es el art. 22 del Decreto autonómico 86-1997 si bien unos pasajes más adelante -folio nº 118 y siguientes- la sitúa en los arts. 24 y 25. El primero alude a la necesidad de que los sindicatos sean consultados. También utiliza como argumento el art. 122 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Diputación de 25 de noviembre de 2008 ( BOB de 9 de diciembre ).

La recurrida opone que se trata de materia autoorganizativa y por ello ajena a la negociación de acuerdo con el art. 37.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7-2007, que el art. 24 antes aludido exige la mera consulta que no negociación y que se trata de creación de dotaciones de puestos que ya contaban con...

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