STSJ País Vasco 699/2013, 26 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2013:3301 |
Número de Recurso | 115/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 699/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 115/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 699/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a veintiseis de diciembre de dos mil trece.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 115/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA NORMA FORAL 9/2012 DE 15 DE DICIEMBRE DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA PUBLICADA EN EL B.O.B. Nº 241 DE 18-12-12 DE DEMARCACIONES TERRITORIALES DE BIZKAIA.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : La AGRUPACIÓN ELECTORAL USANSOLO HERRIA, Berta y Eufrasia, representadas por el Procurador Don ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidas por el Letrado Don JUAN JESÚS LANDA MENDIBE.
- DEMANDADA : Las JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, representadas por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigidas por el Letrado Don JAVIER MADARIAGA ZAMALLOA.
-OTRA DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Doña MARÍA ÁNGELES ARANSAY ARROYO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don ALBERTO
ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de la AGRUPACIÓN ELECTORAL USANSOLO HERRIA, Berta y Eufrasia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral 9 / 2012 de demarcaciones territoriales de Bizkaia aprobadas por las Juntas Generales de este Territorio; quedando registrado dicho recurso con el número 115/2013.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 24 de julio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2013 se señaló el pasado día 19 de diciembre de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Norma Foral 9 / 2012 de demarcaciones territoriales de Bizkaia aprobadas por las Juntas Generales de este Territorio.
Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de la Norma Foral que se acaba de citar por infracciones de procedimiento y subsidiariamente, la nulidad de los artículos 27, 30, 36, 54, 56, 58, 66 y disposición transitoria 1ª por su disconformidad con la legislación básica de régimen local.
Los motivos en que se funda el recurso contencioso son los siguientes :
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- La elaboración y aprobación de la Norma Foral 9/ 2012 de Bizkaia infringe los principios establecidos con carácter de básicos por la Ley 2/ 2011 de 4 de marzo de economía sostenible y los trámites de audiencia e información pública regulados por la Ley 8 / 2003 del Parlamento Vasco sobre procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.
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- La Norma Foral 9/ 2012 de Bizkaia no cumple el requisito de motivación exigido por las normas citadas en el apartado anterior y por la jurisprudencia.
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- La Norma Foral recurrida se ha aprobado sin los informes preceptivos del Consejo Municipal de Euskadi ( Decreto 326/ 1994 de 28 de Julio del Gobierno Vasco), de evaluación sobre impacto de género ( Ley 4/2005 de 18 de febrero) y de la Comisión Jurídica Asesora ( Decreto Foral 57 / 1999 de 30 de marzo de Bizkaia ) .
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- El artículo 27 de la Norma Foral recurrida vulnera los artículos 13 de la Ley 7/ 1985 de bases de régimen local y los artículos 3 y 6 del Real Decreto Legislativo 781 / 1986 sobre segregación del territorio de un municipio para constituir otro independiente.
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- El principio de voluntariedad en la alteración de términos municipales recogido por los artículos 27-4 y 36 de la Norma Foral recurrida vulnera el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/ 1986 .
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- La disposición transitoria de la Norma Foral recurrida vulnera el principio de irretroactividad de las normas.
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- El artículo 58-2 de la Norma Foral recurrida que prohibe la constitución de nuevas entidades menores vulnera los artículos 45 de la Ley 7/ 1985 y 42 del Decreto Legislativo 781 / 1986.
Las Juntas Generales de Bizkaia, con la adhesión de la Diputación Foral de ese Territorio, alegaron la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación tanto de la Agrupación Electoral en cuanto tal como de los otros recurrentes, en su condición de concejales del Ayuntamiento de Galdakao.
El examen de esa causa de inadmisibildiad exige atender al carácter o representación con el que actúan los recurrentes a través de su Procurador en este proceso.
Pues bien, las Sras. Eufrasia y Berta otorgaron el poder de representación procesal en su propio nombre y además, en nombre de la Agrupación Electoral Usansolo Herria en cuanto concejales del Ayuntamiento de Galdakao, elegidos como candidatos de aquella entidad. Por lo tanto, hay que examinar si la Agrupación Electoral en cuanto tal y/o las personas físicas que acabamos de mencionar en su condición de miembros de esa...
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