STSJ País Vasco 680/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:2870
Número de Recurso388/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución680/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 388/2013

SENTENCIA NÚMERO 680/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8-2-2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 146/2012, en el que se impugna la desestimación por Decreto Foral 64/2012, de 23 de abril, del recurso de reposición contra la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de oficial del servicio de extinción de incendios y salvamenteo de la Diputación Foral de Bizkaia, realizada por Decreto Foral 31/2012, de 24 de febrero.

Son parte:

- APELANTES-APELADAS : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, D. Pelayo, D. Romulo, D. Severino y D. Jose Ramón .

La primera de ellas está representada por la Procuradora D. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Dª. ITZIAR ARAMBARRI LEÓN; el segundo y tercero lo están por la Procuradora Dª. MARTA EXCURRA FONTÁN y por la Letrada Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL y, finalmente, el Letrado D. EDUARDO SÁENZ MANSO ha comparecido ante esta Sala en nombre y representación de los dos últimos.

- APELADA : Dª. Alicia, la cual no se ha personado en está instancia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpusieron ante esta Sala tres

recursos de apelación, uno por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, otro por D. Pelayo y D. Romulo y el tercero por D. Severino y D. Jose Ramón, suplicando en cada caso que se dictase sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de sus respectivos escritos de interposición.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite los tres recursos de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12-12-2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de

Bilbao el 8 de Febrero de 2.013, en el R.C- A nº 146/2.012, se han promovido tres recursos de apelación formalmente independientes entre sí;

-La Diputación Foral de Bizkaia cuestiona el segundo pronunciamiento del Fallo de dicha sentencia por infringir el régimen procesal del allanamiento, dado que el articulo 75 LJCA impone dictar sentencia de conformidad con las pretensiones, salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en que se oirá a las demás partes para que puedan oponerse a la estimación del recurso, dictándose en su caso la sentencia que el Juzgado estime ajustada a derecho. El segundo apartado que se impugna vulnera el artículo 33.1 LJCA e incurre en incongruencia "ultra petita " pues no cabe ignorar las pretensiones de las partes "para obtener una justicia plena" . Se rechaza la afirmación judicial de que la puntuación de la prueba 2 del tercer ejercicio pueda acrecer a otro, por calificarse como "apto " o "no apto", dado su carácter eliminatorio. Se hacen finales apreciaciones sobre la cita de la Ley 3/2.007, que no posibilitaría el "uso alternativo del derecho".

-La representación común de Don Romulo y Don Pelayo, con algunos detalles y particularidades diferenciales de argumentación, suscita iguales fundamentos de crítica a la Sentencia, basados en los artículos

75.2 y de incongruencia en base al artículo 33, ambos LJCA . El allanamiento de la DFB no infringía el ordenamiento jurídico y no hubo oposición de los demandados, pese a lo cual no se dicta sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante, sino que, excediéndose de ellas, tras acoger el allanamiento, entra el Juzgado en cuestiones de fondo y anula la convocatoria ordenando una nueva. Se cuestionan las argumentaciones del Juzgado "a quo", y se proclama la necesidad de conservar los actos ya producidos, - articulo 66 LRJ-PAC -, evitando la lesión de los intereses de los cuatro aprobados en la prueba nº 1 de la convocatoria, no afectada ni viciada por la invalidez de la prueba anulada, dado que, en otro caso, se permitiría presentarse no solo a mujeres sino a hombres que no lo habían hecho y asimismo a los ya excluidos o no aptos en dicha prueba.

-La representación también compartida de Don Severino y Don Jose Ramón dirige su pretensión revocatoria, al igual que las anteriores, contra el segundo pronunciamiento de la Sentencia que ordena una nueva convocatoria, con fundamento en similares planteamientos impugnatorios, rechazando que una vez producido el allanamiento quepa, salvo que la estimación resultante se entendiese contraria al orden jurídico, que la parte recurrente amplíe sus pretensiones para que el Juzgador pueda dictar sentencia que vaya más allá del allanamiento producido.

Oponiéndose respecto de la apelación formalizada por la Diputación Foral y obviando hacerlo en las otras, la representación de Doña Alicia, recurrente en la instancia, indica en su escrito de 26 de Marzo de

2.013, (folios 22 a 24 de este ramo separado), que en la tramitación seguida por el Juzgado nº 6 tras producirse el allanamiento, la recurrente presentó escrito de 23 de Octubre de 2.012 en que precisó el alcance que debía tener el allanamiento para satisfacer las pretensiones de la actora y no vulnerar el derecho fundamental de igualdad entre hombres y mujeres al amparo de la Ley 3/2.007, entendiendo que la pretensión siempre ha estado orientada a anular la prueba de carácter obligatorio y eliminatorio de "tracción de brazos en barra o dominada " en el procedimiento selectivo convocado por D.F 31/2.012, de 24 de Febrero, para cubrir tres plazas de Oficial del Servicio de Extinción de Incendios de la DFB, para que las mujeres no desistan de presentarse a las mismas por la dificultad que les representa, siendo ese, en suma, el alcance de la pretensión, de manera que un allanamiento que no conlleve ese alcance seguiría vulnerando el derecho fundamental al no tener oportunidad de presentarse las mujeres que no lo hubieran hecho, siendo la convocatoria misma en definitiva la que vulnera ese derecho fundamental.

SEGUNDO

Por reflejar los antecedentes procesales indispensables se destaca que en la referida convocatoria de pruebas selectivas publicada en el B.O.B nº 41, de 28 de Febrero de 2.012, se incluían, entre otras, dichas 3 plazas de Oficial del Servicio de Extinción de Incendios, y, dentro de las Bases Específicas de la Escala de Administración Especial, Subescala Operativa en que se integran dichas plazas, se disponían cuatro ejercicios eliminatorios en la...

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