STSJ País Vasco 693/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:2850
Número de Recurso749/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución693/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 749/2012

SENTENCIA NÚMERO 693/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 904/2010, en el que se impugna : la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 17 de julio de 2009, que interesaba la nulidad de la aprobación definitiva de la modificación del proyecto del Proyecto de Reparcelación del Sector SSU Betiondo; y las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Ermua, y derivadas de la modificación. Y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 26.6.09 contra el convenio suscrito el 29 de mayo de 2009, y los contratos suscritos por la Asociación Administrativa de Cooperación, y las constructoras, para la realización de las obras de urbanización.

Son parte:

- APELANTE : D. Florentino, representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO AMANN ARAMENDI.

Ha sido Magistradoa Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Florentino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso interpuesto para, tras entrar en el fondo del asunto, revoque los pronunciamientos recurridos de la sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Ermua en fecha 26 de septiembre de 2012 se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia recurrida, condene a la parte a estar y pasar por las precedentes declaracines y al pago de las costas delpresente recurso.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/12/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Florentino contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 904/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao .

La sentencia desestimó rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas, desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 17 de julio de 2009, que interesaba la nulidad de la aprobación definitiva de la modificación del proyecto del Proyecto de Reparcelación del Sector SSU Betiondo; y las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Ermua, y derivadas de la modificación. Y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 26.6.09 contra el convenio suscrito el 29 de mayo de 2009, y los contratos suscritos por la Asociación Administrativa de Cooperación, y las constructoras, para la realización de las obras de urbanización.

En el FJ-3 la sentencia se remite a la sentencia de 30.12.11, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdminsitrativo núm.2 de Bilbao, en el P.O. 904/2010.

Esta sentencia fue recurrida en apelación, habiéndose dictado STSJPV de 7 de noviembre de 2013, en el recurso de apelación núm. 212/2012, en la que se dicte textualmente:

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 904/2010 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Bilbao .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la Sra. Carina contra:

El recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de julio de 2009 contra resolución de Alcaldía núm. 1075/2009, de 28 de mayo de 2009, por la que el Ayuntamiento de Ermua procedió a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación y actualización de la cuenta de liquidación provisional.

El recurso de reposición interpuesto contra el convenio suscrito por el Ayuntamiento de Ermua y la Asociación Administrativa de Cooperación del Sector SSUO2 Betiondo, de Ermua, de fecha 29 de mayo de 2009.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta por silencio de los respectivos recursos de reposición.

En relación con la modificación del proyecto de reparcelación, el recurso de reposición se interpuso por varios interesados, entre ellos Doña. Carina . En relación con Doña. Carina, la actualización de la cuenta de liquidación provisional ascendió a 16.986,23 euros (según el escrito del recurso de reposición-f.38 de los autos-doc.4 escrito de interposición del recurso).

En el BOB de 12 de junio de 2009 se publicó la aprobación definitiva de la modificación:

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua en fecha 28 de mayo de 2009, ha dictado resolución por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas en el periodo de información pública y efectuar la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable residencial SSU 02 «Betiondo», consistiendo dicha modificación en realizar la actualización de la cuenta de liquidación provisional de dicho proyecto, en lo que se refiere a los gastos de ejecución de las obras de urbanización (7.907.251,07 euros) y los honorarios de dirección de obra, seguridad y salud y visado colegial (229.699,84 euros).

El recurrente discrepa de la sentencia, sosteniendo que debió procederse previamente a modificar el proyecto de urbanización; y que la excepcionalidad que supone modificar la cuenta de liquidación provisional por otra liquidación provisional, debía de venir justificada por la existencia de una modificación del proyecto de urbanización, que determine que los gastos son necesarios para el desarrollo del Sector.

Se trataba de una modificación que incrementaba el presupuesto del proyecto de 4.985.768 euros a

8.943.909 euros, por lo que no podía excluirse el control de los propietarios del Sector. No se trataba de pequeñas adaptaciones sino de modificaciones sustanciales (art. 149 de la LCE 2/2000).

Y, en segundo lugar, se discrepa de la sentencia, porque no puede verificarse la legalidad de un acto (proyecto de reparcelación), según una normativa que no estaba vigente (el Plan Parcial no se modificó hasta 9 de noviembre de 2010- publicación). Y se sostiene que se vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas, puesto que no aporta ningún beneficio a la recurrente.

Se añade que se han incluido indebidamente algunas partidas en el proyecto de reparcelación:

Las correspondientes al sistema general viario; la obligación de urbanizar sólo afecta a los sistemas locales, no a los generales (según el PGOU de Ermua-Sector Betiondo).

Indebida inclusión de parte de los gastos correspondientes a la construcción del Sistema General Depósito de Aguas.

Incorrecta inclusión de los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas en el manantial

No procede la inclusión de los gastos correspondientes a incrementos de cobre y betún.

Además, deben excluirse partidas que resultan de la inadecuada planificación del proyecto de urbanización y estudio geotécnico inicial, y que son repercutibles al Ayuntamiento. Y tampoco las que hubieran supuesto un menor coste de haberse realizado correctamente la contratación.

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2009 se suscribió un "convenio para la delegación de la facultad de ejecución de urbanización y ratificación de Acuerdos en el Sector SSU-02 Betiondo de Ermua", entre el Sr. Alcalde en representación del Ayuntamiento de Ermua, y la Presidenta de la "Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SSU 02-Betiondo".

Según resulta del propio convenio, el sistema de actuación previsto para la gestión del Sector era el de cooperación.

El Plan Parcial se había aprobado con carácter definitivo por OF 134/2004 de 29 de enero; el proyecto de reparcelación se aprobó por Decreto de Alcaldía 55/05, de 28 de enero (BOB núm. 31 de 15.2.05). Proyecto de urbanización aprobado el 25.6.05 (BOB núm. 175 de 14.9.05).

El 27 de octubre de 2006 se constituyó la Asociación Administrativa del Sector, estando integrada a la fecha de suscribir el convenio por el 92,74 % de las cuotas. Asociación inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia por OF 38/2007 de 11 de enero. En el art. 5 de los Estatutos...

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