STSJ País Vasco 665/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2842
Número de Recurso364/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución665/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 364/2012

SENTENCIA NÚMERO 665/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 52/20212, de 16 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimó el recurso 1604/2009 seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra:

(1) Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Galdakao nº 2732/2009, de 28 de septiembre, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº 1557/2009, de 2 de junio, que aprobó la primera derrama correspondiente a: (i) la regularización de derechos edificatorios; (ii) los gastos generales de urbanización incurridos hasta la fecha y (iii) las indemnizaciones por los inmuebles demolidos hasta la fecha, exigiéndose la liquidación del saldo, en el ámbito de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE CR10.

(2) Resolución de la Alcaldía nº 694/2010 de 25 de marzo, que rectificó el error incurrido en la cuenta desglose de saldos aprobada por el Decreto 1557/2009, requiriendo a la Sra. Julieta a liquidar la diferencia del saldo resultante, 51.194,62 euros, derivado de la rectificación del error.

Son parte:

- Apelante : Doña. Julieta, representada por la Procuradora doña. María Cruz Serralta García y dirigida por el Letrado don Juan Goyoaga Gortazar.

- Apelado : Ayuntamiento de Galdakao, representado por la Procuradora doña María José González Cobreros y dirigido por el Letrado don Julio del Ferrero Rodríguez.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por doña Julieta recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el presente recurso, anulando la sentencia dictada, y declarando la no conformidad a derecho de las resoluciones de la Alcaldía de Galdakao recurridas, en lo que se refiere a la aprobación de la primera derrama correspondiente a la parcela NUM000, por importe de 59.909,37 euros, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a devolver a la apelante la cantidad de 8.714,75 euros, más el correspondiente interés de demora desde que la misma se ingresó y hasta tanto se proceda a su definitiva devolución.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Galdakao se presentó, en fecha 23 de abril de 2012, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Julieta recurre en apelación la sentencia nº 52/20212, de 16 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimó el recurso 1604/2009 seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra:

(1) Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Galdakao nº 2732/2009, de 28 de septiembre, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº 1557/2009, de 2 de junio, que aprobó la primera derrama correspondiente a: (i) la regularización de derechos edificatorios; (ii) los gastos generales de urbanización incurridos hasta la fecha y (iii) las indemnizaciones por los inmuebles demolidos hasta la fecha, exigiéndose la liquidación del saldo, en el ámbito de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE CR10.

(2) Resolución de la Alcaldía nº 694/2010 de 25 de marzo, que rectificó el error incurrido en la cuenta desglose de saldos aprobada por el Decreto 1557/2009, requiriendo a la Sra. Julieta a liquidar la diferencia del saldo resultante, 51.194,62 euros, derivado de la rectificación del error.

El recurso se dirigió contra la resolución de la Alcaldía 694/2010, de 25 de marzo como consecuencia de la ampliación acordada por Auto de 15 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica en el FJ 1º las resoluciones recurridas, recoge en el FJ 2º el planteamiento de la demanda, en relación con los motivos de impugnación, para enmarcar el ámbito del recurso en el FJ 3º, al excluir debatir sobre la liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación, con la aprobación definitiva el 11 de mayo de 2007, precisando que tal aprobación definitiva no era objeto del recurso, así como para excluir las referencias que se habían hecho, en el acto de la vista por la recurrente, en relación con terceros, tanto personas físicas como personas jurídicas.

El FJ 4º enmarca el régimen jurídico de aplicación, retomando el contenido de la Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, para concluir que a pesar de su contenido el Decreto 1557/2009 de 2 de junio, recurrido, atendida la fecha debía ajustarse a dicha Ley, con referencia a que el procedimiento de aprobación de la primera derrama, correspondiente a la regularización de derechos edificatorios, a los gastos generales de urbanización incurridos hasta la fecha, así como las indemnizaciones de los inmuebles demolidos, constituía un acto de naturaleza urbanística de ejecución de un acto de gestión urbanística de la reparcelación, especie de incidente con identidad propia respecto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación, tras lo que consideró que los actos que se dictaran debían ajustarse a la normativa vigente al momento en que se producían, considerando por ello de aplicación el artículo 44.8 de la Ley 2/2006 según el cual: >.

Este ámbito lo remata la sentencia apelada remitiéndose a la sentencia de la Sala de 12 de septiembre de 2007, recaída en el recurso de apelación 386/2007, para recalcar que no se está ante una deuda tributaria, sino ante un acto de naturaleza urbanística, de ejecución de un acto de gestión urbanística de la reparcelación.

Tras ello, en ese marco, es en el FJ 5º donde se razona la desestimación de las pretensiones de la demandante, ahora apelante, al exponerse lo que sigue:

"previo pago de la indemnización que proceda y a reserva de la liquidación definitiva" .

En segundo término porque si hubiera de procederse a la compensación pretendida por la actora habría de llevarse a efecto en términos globales y homogéneos, es decir, incluyendo todas y cada una de las partidas que resultaren compensables, siendo evidente que en la liquidación por derrama cuestionada no se ha girado cantidad alguna en concepto de liquidación de los "gastos de urbanización" de la U.E. CR-10, definidos en la propia cuenta de liquidación provisional como "Cantidad que debe aportar cada propietario en concepto de urbanización, en función de su participación". En la cuenta de liquidación provisional han de incluirse las indemnizaciones cuya procedencia debe constatarse en el procedimiento que culmina con el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, STS de 20 de marzo de 2007, RC 6899/2001 .

Finalmente destacar que, incluso el artículo 127.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, invocado por la parte actora, dispone que los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación se entenderán provisionales y a buena cuenta hasta que se apruebe la liquidación definitiva de manera que los errores u omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, sin que suspendan los saldos provisionales aprobados con el proyecto de reparcelación. Es decir, conforme al citado precepto "las rectificaciones que se estimen procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto...", lo que debe cohonestarse con lo dispuesto en el artículo 128 RGU que prescribe en sus apartados primero y cuarto que:

1.- La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

4.- Si con posterioridad a la liquidación definitiva, se produjeran nuevas resoluciones administrativas o judiciales, con efectos sobre los intereses económicos de los afectados, la ejecución de las mismas habrá de producirse en un expediente nuevo y distinto.

[...] >>.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, para revocar la sentencia apelada y, con ello, para declarar la no conformidad a derecho de las resoluciones de la Alcaldía de Galdakao recurridas en relación a la aprobación de la primera derrama correspondiente a la parcela NUM000, por importe de 59.909,37 euros,con condena a la Administración demandada a estar y pasar por...

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