STSJ País Vasco 1781/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:2730
Número de Recurso1699/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1781/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1699/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000518

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000518

SENTENCIA Nº: 1781/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ZESTOA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en los autos núm. 110/13, seguidos a instancia de D. Matías y Dª Nicolasa, frente a la entidad ahora recurrente y ZERBITZU ELKARTEA S.L, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Nicolasa y D. Matías venían prestando sus servicios para la empresa "Zerbitzu Elkartea, SL", con la antigüedad, categoria profesional y salario mensual, con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinaras, que a continuación se detalla:

Dª Nicolasa desde el 19 de Junio del 2003, con la categoría profesional de peón limpiador, y un salario mansual de 2.128,08 euros.

  1. Matías desde el 26 de Marzo del 2009, con la ategoría profesional de peón limpiador, y un salario mensual de 2.102,95 euros.

2) El Ayuntamiento de Zestoa tiene una brigada de servicios formada por seis personas, que se encarga de realizar las tareas de mantenimiento y reparación de los elementos eléctricos, los jardines y el mobiliario urbano. 3).-El pleno del Ayuntamiento de Zestoa, en sesión celebrada el 29 de Noviembre del 2007, aprobó la convocatoria de un concurso público para contratar el servicio de limpieza de las calles del municipio, y las bases de ese concurso público se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18 de Diciembre del 2007.

4).- El Ayuntamiento de Zestoa, en sesión celebrada el 28 de Febrero del 2.008, acordó adjudicar el servicio de limpieza de las calles del municipio a la empresa "Zerbituzu Elkartea, S.L" y el 13 de Marzo del 2008 el Ayuntamiento de Zestoa y la empresa "Zerbitzu Elkartea, S.L" se hacía cargo del servício de limpieza de las calles de Zestoa por un periodo de dos años.

Para realizar las tareas de limpieza de las calles de Zestoa, la empresa "Zerbitzu Elkartea, S.L" asignó a las mismas a Dª Nicolasa y D. Matías, y les proporcionó el material necesario para realizar estas tareas, carros de recogida de basura, escobas y bolsas de recogida de basura.

5).- El contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Zestoa y la empresa "Zerbitzu Elkartesa, S.L" el 13 de Marzo del 2008, fue prorrogado dos veces de común acuerdo por ambas partes, la primera prórroga tuvo una duración de dos años y la segunda una duración de un año, finalizando esta segunda prórroga el 15 de Marzo del 2.012.

6).- El 16 de Febrero del 2012, la emprea "Zerbitzu Elkartea, S.L" remitió una carta al Ayuntamiento de Zestoa, en la que le solicitaba la prórroga indefinida del contrato de limpieza de las calles, y el Ayuntamiento de Zestoa mediante carta de 2 de Marzo del 2012 contestó a la emprea "Zerbitzu Elkartesa, S.L" que prorrogaba el contrato de limpieza de las calles por dos o tres meses, mientras se realizaba un proceso para una nueva contratación del servicio de limpieza de las calles.

7).- El 5 de Junio del 2.012, el Ayuntamiento de Zestoa realizó un convocatoria pública para crear una bolsa de trabajo para la realización de tareas de peón de contenidos múltiples.

A las pruebas convocadas por el Ayuntamiento de Zestoa realizó una convocatoria pública para crear una bolsa de trabajo para la realización de tareas de peón de contenidos múltiples.

A estas pruebas no se presentaron Dª Nicolasa ni D. Matías .

8).- El Ayuntamiento de Zestoa, en sesión celebrada el 20 de Noviembre del 2012, acordó rescindir el contrato que mantenía con la emprea "Zerbitzu Elkartea, SL" el 31 de Diciembre del 2012, y el 3 de Diciembre del 2012 comunicó esta decisión a la empresa "Zertitzu Elkartea, SL"

9).- El 13 de Diciembre del 2012, la empresa "Zerbitzu Elkartea,SL", remitió una carta al Ayuntamiento de Zestoa, en la que le comunicaba que debía hacerse cargo de de los trabajadores que realizaban las tareas de limpieza, Dª Nicolasa y D. Matías .

10).- El 13 de Diciembre del 2012, la emprea "Zerbitzu Elkartea, S.L", remitió una carta a Dª Nicolasa y a D. Matías, en la que les comunicaba que a partir del 1 de Enero del 2 013 el Ayuntamiento de Zestoa realizaría las tareas de limpieza de las calles de Zestoa, y que debía ser el Ayuntamienton de Zestoa quien debía hacerse cargo de ellos por medio de la subrogación.

11).- El Ayuntamiento de Zestoa, en sesión celebrada el 18 de Diciembre del 2012, acordó que no tenía obligación de hacerse cargo de Dª Nicolasa y D. Matías .

12).-El 1 de Enero del 2013 el Ayuntamiento de Zestoa se hizo cargo del servício de limpieza viaria, y para realizar dichas tareas contrató a dos de los trabajadores de la bolsa de trabajo que había creado para realizar tareas de peón polivalente, trabajadores que se integraron en la brigada de servicios del Ayuntamiento de Zestoa.

Esta contratación fue una contratación temporal, por un período de dos años, y la intención del Ayuntamiento de Zestoa es la de contratar cada dos años a dos de los trabajadores de la bolsa de trabajo.

13).- Para realizar las tareas de limpieza de las calles de la localidad, el Ayuntamiento ha comprado dos carros de recogida de basura, uno para recoger la basura en el casco urbano, y otro para recoger la basura en los barrios, así como el material de limpieza necesario, tales como escobas y bolsas de recogida de basura.

14).- Dª Nicolasa y D. Matías no son, ni han sido durante el año anterior a los hechos representantes de los trabajadores.

15).- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de Febrero del 2013, acto al que solo compareció la empresa "Zerbitzu Elkartea, S.L", con la que Dª Nicolasa y D. Matías no llegaron a ningúna acuerdo, terminando el mismo sin avenencia, y teniéndose el mismo por intentado in efecto en relación al Ayuntamiento de Zestoa, que no compareció al mismo.

16).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Zestoa el 25 de Enero del 2013, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda, declaro la improcedencia de los despidos que el Ayuntamiento de Zestoa realizó en las personas de Dª Nicolasa y D. Matías el 31 de Diciembre del 2012, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno al Ayuntamiento de Zestoa a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª Nicolasa y D Matías en las mismas condiciones que regían sus relaciones laborales con anterioridad al 31 de Diciembre del 2012, y a abonarles los salarios dejados de percibir desde el 1 de Enero de 2013 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarles en concepto de indemnización a Dª Nicolasa 29.553,71 euros y a D. Matías 11.014,20, y absuelvo a la empresa "Zerbitzu Elkartez, SL" y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el Ayuntamiento condenado, recurso de suplicación, que fue impugnado por los actores y por la mercantil codemandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala el 23 de septiembre de 2013, emitiéndose, en esa misma fecha, diligencia de ordenación, acordando la formación de actuaciones del recurso y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 1 de octubre de 2013 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 15 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso consiste en determinar si el Ayuntamiento de Zestoa, estaba obligado a hacerse cargo de los dos trabajadores de la empresa "Zerbitzu Elkartea, S.L." que llevaban a cabo tareas de limpieza viaria en la citada localidad en virtud de una contrata, por el hecho de haber puesto fin a la encomienda con efectos de 31 de diciembre de 2012 y de haber asumido, de manera directa y sin solución de continuidad, la prestación de...

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