STSJ Murcia 346/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2014:992
Número de Recurso568/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 568/2012

SENTENCIA nº 346/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 346/2014

En Murcia, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 568/2012 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a Disposición general.

Parte demandante : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, representado por el Procurador Sr. José Miras López y defendido por el Letrado Sr. Antonio Sánchez López.

Parte demandada: COSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: Decreto nº 83/2012, de 22 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia por la de Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática y Graduados en Ingeniería Informática de la Región de Murcia. (B.O.R.M. de 26 de junio de 2012).

Pretensión deducida en la demanda: Que se estime la demanda anulando el acto administrativo recurrido por resultar contrario a Derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 21 de septiembre de 2012. SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Votación y fallo: 11 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega en definitiva, como único motivo de impugnación, que la nueva

denominación aprobada lleva a una indudable confusión entre el título y la profesión, puesto que introduce la referencia a la denominación del título en la denominación del colegio profesional, lo que además impediría que los graduados en informática que adquieran las competencias necesarias para la incorporación al Colegio de Ingenieros en Informática pudieran acceder al mismo, siendo evidente que la denominación aprobada cofunde el ámbito de ambos colegios, el de Ingenieros en Informática y el de Ingenieros Técnicos en Informática. Dice que esto infringe directamente las previsiones normativas al respecto, concretamente lo establecido en el art.

5.1, de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia .

La Administración demandada contesta oponiéndose y solicita la desestimación del recurso, al entender

que no existe la vulneración que alega el recurrente.

SEGUNDO

El artículo único del Decreto que nos ocupa acuerda literalmente: >.

En...

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