STSJ Murcia 374/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1021
Número de Recurso991/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00374/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0000492

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000991 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Enrique Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique, contra la sentencia número 0177/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 17 de Junio, dictada en proceso número 0073/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Juan Enrique frente a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, D. Juan Enrique, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, que desde diciembre de 1985 venía prestando servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA como encargado de mantenimiento, explotación y vigilancia del Embalse de Santomera, fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, con efectos desde 10-05- 07, por sentencia núm. 286/2009 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia de fecha 25-05-09 (procedim. núm. 245/2008). SEGUNDO.- Como consecuencia de dicha declaración, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA tramitó la baja del actor en el Régimen General de la Seguridad Social, que fue reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 30-06-09 y con efectos desde 14-10-09. TERCERO.- No siendo aún firme dicha sentencia, el actor presentó solicitud de reubicación en un puesto de trabajo acorde con su situación de incapacidad permanente en fecha 10-06-09; solicitud que reiteró el 07-08-09, una vez que la sentencia adquirió firmeza. CUARTO.- Tramitado el pertinente expediente y llevadas a cabo las actuaciones que se desprenden del mismo en orden a la reubicación, en fecha 23-03-12 el actor suscribió con la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA un contrato de trabajo indefinido como oficial de gestión y servicios comunes incluido en el grupo profesional 4, área funcional 1, para ocupar el puesto núm. MAP NUM001, según resolución de 24- 02-12 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se autoriza la movilidad funcional por incapacidad laboral del actor. QUINTO.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. SEXTO.- Es pacíficamente admitido por las partes que están vacantes los siguientes puestos de trabajo de técnico superior en Gestión de Servicios Comunes: Puesto NUM002 en Comisaría de Aguas y puesto NUM003 en Secretaría General"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Juan Enrique, frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 17 de junio del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Murcia en el proceso 73/2012, desestimó la demanda deducida por D. Juan Enrique contra la Confederación Hidrográfica del Segura- en virtud de la cual reclamaba su derecho a ocupar puesto de trabajo de la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes, grupo profesional 3, así como cantidades en concepto de diferencias salariales e indemnización de los dalos y perjuicios sufridos por la demora en el cumplimiento por parte del demandado de la obligación en recolocarle en puesto de trabajo adecuado a las limitaciones físicas que presentaba, derivada del artículo 65 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado - y confirmó la resolución de fecha 15 de febrero del 2012, dictada por la Subdirección general de recursos humanos del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se desestimaba la reclamación previa interpuesta por el actor.

Disconforme con la sentencia. el actor interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando:

  1. La nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 97.2 de la LRJS ; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 217 de la LEC, en cuanto a la carga de la prueba, la del artículo 63 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) se solicita la nulidad de la sentencia, por incongruencia de la misma ya que desestima la demanda por la perdida sobrevenida del objeto principal de la litis y tal cuestión no fue alegada en la vía previa administrativa ni por la parte demandada en el acto del juicio.

Tanto en la reclamación previa, como en su demanda, el actor solicitaba, al amparo del artículo 63 del convenio, su derecho a que se le asignara puesto de trabajo compatible con la limitación física que presentaba (determinante del reconocimiento de una Incapacidad permanente total), así como cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por la demora en asignarle el puesto compatible que reclamaba y en el acto del juicio se puso de manifiesto que un hecho posterior a la demanda, como era el hecho de que el 23/3/ 2013 el actor había suscrito contrato de trabajo como consecuencia del derecho reclamado. Tal hecho, posterior a la reclamación previa y a la demanda, reviste los caracteres que contempla el artículo 22 de la LEC y el Juzgador de instancia al apreciar que afectaba al objeto del litigio no incurre en el defecto denunciado de incongruencia ultra petitum, pues en su condición de hecho sobrevenido a la demanda nunca ha podido ser alegado en esta ni en la reclamación previa, pero es evidente que el hecho si fue puesto de manifiesto por la parte demandada y aportó prueba al efecto. Cuestión distinta es...

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