STSJ Comunidad de Madrid 166/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2014:4926
Número de Recurso1449/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0107716

Procedimiento Ordinario 1449/2008

Demandante: D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. PEDRO PEREZ MEDINA

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 1449/08

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.166

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2014.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1449/08 promovido por D. PEDRO PÉREZ MEDINA, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Yolanda, con D.N.I. NUM000

, contra la Resolución de fecha 09/07/2008 de la SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL - AREA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE la sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A. (CORREOS), por la cual se acuerda denegar la solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (folio 17 del expediente) solicitada por la actora; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, la sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A. representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que :

--se revoque la resolución objeto del recurso,

--declarándose la nulidad de la resolución de la SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL - AREA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE CORREOS, en la que se acuerda la no procedencia de la Jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y se declare el derecho de Da Yolanda a la pensión de jubilación por Incapacidad Permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con especial pronunciamiento sobre su incapacidad para realizar cualquier actividad,

--dictándose otra entendiendo que existe una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente para las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, con efectos desde la fecha de la solicitud

-- y se condene a la Administración y en todo caso a dicho organismo a estar y pasar por dicha declaración y sus consecuencias económicas y administrativas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de marzo de 2.014, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente, Sra. Doña Yolanda,, funcionaria de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A. perteneciente al Cuerpo Auxiliar Postal de la Escala de Clasificación y Reparto de la Administración General del Estado-ACR- con destino en la Jefatura Provincial de Madrid, se deje sin efecto la Resolución de la SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL - AREA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE CORREOS, en la que se acuerda la no procedencia de la Jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y se declare el derecho de Da Yolanda a la pensión de jubilación por Incapacidad Permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con especial pronunciamiento sobre su incapacidad para realizar cualquier actividad,, solicitando ésta en su demanda que se le declare en dicha situación.

Como se sigue del expediente administrativo, los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:

a) La Sra. Doña Yolanda es funcionaria de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A. perteneciente al Cuerpo Auxiliar Postal de la Escala de Clasificación y Reparto de la Administración General del Estado-ACR- y ocupando el puesto de cartera del servicio de Correos en la Jefatura Provincial de Madrid.

b)Tras 16 licencias de incapacidad temporal por enfermedad, se inicia de oficio procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio el 7 de noviembre de 2.007 por el Subdirector de Gestión de Personal- folios 1 y 2 del expediente-.Aunque ella reconoce en sus escritos sin ser desmentido por la Abogacía del Estado, haber estado 1.536 días de baja desde el 23 de junio de 2006.

c) En fecha 16 de enero de 2008 se hace el informe médico de síntesis-folio 128- y el 31 de marzo de 2.008 los Servicios Médicos de Correos y el EVI con fecha 29 de febrero de 2008 realizan su dictamen y emiten el siguiente informe después de supervisar todos los informes médicos que constan en la historia medico-laboral :

" no procede la jubilación por incapacidad permanente psicofisica"(folios 6 y 127). d) Visto el dictamen de los Servicios Médicos de Correos de fecha de 31 de marzo de 2.008 y del EVI,el Técnico de Recursos humanos dicta propuesta de resolución de 17 de abril de 2008 de no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, concediéndole un plazo de 15 días a la actora para efectuar alegaciones.

e)La interesada en fecha 6 de mayo de 2008 realiza tales alegaciones -folios 10 a 15- y a la vista de los informes de los médicos particulares referidos (traumatólogos, reumatólogos, psiquiatras y medicina familiar...) que aluden a que sufre degeneración discal cervical severa, enfermedades del aparato digestivo, enfermedades psíquicas, enfermedades reumáticas, hernia discal y protusión discal, degeneración lumbar y otras patologías del esqueleto...Tienen entrada en la sociedad estatal el día 14 de mayo de 2008.

f)A la vista de lo anterior y tras informe negativo de 27 de junio de 2008, se llega a la resolución de la Resolución de fecha 09/07/2008 de la SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL - AREA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE CORREOS, por la cual se acuerda denegar la solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (folio 17 del expediente) solicitada por la actora.

h) Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo por Doña Yolanda, con base en los siguientes argumentos:

a)-------Que la totalidad de los informes periciales médicos realizados se ve claramente que la actora

presenta una incapacidad manifiesta incluso para actividades de la vida diaria, con gran dependencia de otras personas. Que asimismo la sintomatología dolorosa, el agotamiento, las astenia, la debilidad, las parestesias en miembros inferiores y superiores, la falta de sueño reparador, los mareos y las cefaleas, hacen impensable que la actora pueda afrontar una actividad laboral con un mínimo de continuidad dedicación y eficacia.

b)---------Que el artículo 28.1.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y legislación concordantes establece que la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se dará cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

c)-------- Que en el expediente administrativo no consta documento médico alguno que pueda justificar

dicha resolución, por lo cual y a los efectos oportunos se aportaron los mismos informes médicos que se aportaron en su día al EVI, ya que entendía la actora que las patologías que presenta la actora no se han valorado convenientemente.

d)---------Que las patologías que Doña Yolanda padece, determinan claramente que son definitivas y

que no están dentro de lo posible o razonable su reversibilidad. Actualmente, está reconocido dentro de la Doctrina Médica, que en determinados casos como el que nos ocupa, la Fibromialgia, es una enfermedad altamente invalidante, y cuyos tratamientos son meramente paliativos del cuadro clínico doloroso generalizado y nunca curativos. Que la actora presenta un amplio periodo de I.T. como consecuencia de tal afectación lo que denota un cuadro aguado y severo de la misma, que confluye además con el resto de las patologías, agravando el cuadro clínico. Asimismo el proceso psicológico es también de carácter severo, retroalimentándose ambas patologías, que se configuran como el eje central de la disminución funcional de la actora. La actora presenta tanto por su síndrome Fibromiálgico como por su estado depresivo ansioso, un nivel de respuesta intelectual totalmente mermada, con mala concentración, y memoria inmediata afectada.

e)--------Que la profesión habitual de la actora es la de CARTERA DEL SERVICIO DE CORREOS,

lo que supone de acuerdo con el art. 23.3 del RDL. 4/2000 que las funciones que le son propias requieren entre otras actividades la bipedestación y deambulación prolongada, carga de pesos, manipulación con ambas manos, realizar movimientos de cuello y mantener posturas fijas de columna. La actora asimismo ha intentado realizar labores de despacho pero el trabajo de ordenador, la fijación de la mirada que mantiene posturas fijas cervicales y la necesidad de mantener numerosos...

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