STSJ Comunidad de Madrid 187/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:4905 |
Número de Recurso | 1569/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 187/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0175740
Procedimiento Ordinario 1569/2011
Demandante: D./Dña. Sixto
LETRADO D./Dña. MARIA-BELLA GARCIA VILLANUEVA, CALLE: ANDRES MELLADO, 0006 4 EXT. DCH C.P.:28035 Madrid (Madrid)
Demandado: Ministerio de Defensa
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm.: 1569/2011.
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 187
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1569/2011, interpuesto por D. Sixto, contra la Resolución dictada, en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Subsecretario de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 7 de Abril de 2010, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula la Resolución del Ministerio de Interior y, en su virtud, se reconozca la equivalencia de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de Abril de 2000 y la normativa citada con la finalidad de paliar la desigualdad de trato en cuestión de titulación que tienen los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de promoción interna y los oficiales de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de Marzo de 2014, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por el Sr. Sixto contra Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 30 de Noviembre de 2010, que desestima recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima su solicitud de que se reconozca la titulación de licenciado en razón de estudios realizados en los Centros de Formación de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en la OM de 18 de abril de 2000, en la resolución de fecha 7 de Abril de 2010.
El actor, Teniente de la Guardia Civil, presentó solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, pidiendo que se le reconociera la titulación de Licenciado por estudios realizados en los Centros de Formación de la Guardia Civil, para paliar la desigualdad de trato en relación con Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía y Oficiales de la Guardia Civil.
Se refiere a la Orden Ministerial de 18 de abril de 2000 que establece la equivalencia del nombramiento de inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario y a que no se ha dictado una resolución semejante para la Guardia Civil, siendo equivalente el empleo de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y el de Teniente de la Guardia Civil.
También al RD 434/2002, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y Cuerpos de las FAS y establece para miembros de la Guardia Civil que accedan a la Escala de Oficiales la equivalencia de Título de Diplomado y alega que se olvida de los miembros de la Guardia Civil que acceden a la Escala de Oficiales teniendo en cuenta que el programa de estudios del curso académico de 10 meses de duración en la Academia de Oficiales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y el plan de estudios aprobado en la Orden PRE/1479/2006 en el que las asignaturas y carga lectiva tienen de 90 créditos en cuyo desarrollo participan tanto profesores del Cuerpo como de la UNED.
Con fecha 7 de Abril de 2010 se dictó Resolución por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima su petición sobre la base de que tal equivalencia para los miembros del Cuerpo se regula por el artículo 20 de la Ley 42/1999 al especificar las correspondencias entre las diferentes enseñanzas en el ámbito de la Guardia Civil con los grados del sistema educativo general entre las cuales no se encontraba la solicitada por el recurrente y en cuanto a la aplicación de la Orden de 18 de Abril de 2000 relativa a equivalencia de nombramiento de inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario con un ámbito subjetivo muy concreto no aplicable a los funcionarios del Cuerpo . En cuanto a la posible vulneración del principio de igualdad considera que no existen elementos idénticos para entenderlo infringido.
La demanda alega que el art. 14 de la Ce protege el derecho a la igualdad, y se refiere a la OM de 18 de abril de 2000, y entiende que debe aplicarse al Cuerpo de la Guardia Civil, y refiere que fue ascendido al empleo de teniente, y ello con un plan de estudios que se venía aplicando desde la vigencia de la Ley 42/1999. A ello añade que ha ascendido...
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