STSJ Comunidad de Madrid 479/2014, 22 de Abril de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:4884 |
Número de Recurso | 819/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 479/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0158236
Procedimiento Ordinario 819/2011
Demandante: D./Dña. Luis Pedro
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 479
RECURSO NÚM.: 819-2011
PROCURADOR D./DÑA.: RODRIGO PASCUAL PEÑA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Abril de 2014
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 819/2011, interpuesto por D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de junio de 2010 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, en la reclamación económico administrativa NUM000, presentada contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la sociedad SAYANS INGENIEROS CONSULTORES SL por importe de 83.755,47 #.
La parte actora efectúa en la demanda una serie de alegaciones tendentes a combatir el acuerdo de derivación de responsabilidad que se centran en: la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad por haberse desarrollado más de seis meses, improcedencia de que en relación a la liquidación de IVA del año 2000 se haya denegado por la administración la deducción de determinadas cuotas por inexistencia de prestación de servicios, improcedencia de los acuerdos sancionadores por carecer de la necesaria motivación y falta de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad en el acuerdo de derivación de responsabilidad.
La defensa de la Administración General del Estado alega al contestar a la demanda que las facturas controvertidas no fueron debidamente contabilizadas por el recurrente y la suficiente motivación de las sanciones derivadas de las liquidaciones, solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.
SEGUNDO Cabe examinar, en primer lugar, si el acuerdo de derivación de responsabilidad ha motivado suficientemente la conducta del actor en relación a la responsabilidad del mismo como administrador único de las deudas de la entidad SAYANS INGENIEROS CONSULTORES SL que se le imputa por la administración, al amparo de lo previsto en el apartado primero del art. 40. 1 LGT 1963, ya que es uno de los motivos de oposición a la resolución del TEAR que se contienen en la demanda.
En primer lugar, debe hacerse referencia a la responsabilidad derivada del párrafo primero del art.
40. 1 LGT, es decir la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la citada entidad correspondientes a liquidaciones de IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000 y sanciones derivadas de las mismas,, se aprecia que en el acuerdo de derivación no consta descripción alguna de la conducta del actor en orden a la comisión de tales infracciones ya que únicamente se señala: "Así pues no hay obstáculo alguno para calificar que en la actuación del ADMINISTRADOR UNICO de la mercantil SAYANS INGENIEROS CONSULTORES SL se advierte la presencia de un elemento subjetivo cuando menos de negligente en sus relaciones con la administración tributaria, pues teniendo capacidad para ello y siendo de su incumbencia, no observó el comportamiento que le era exigible para no contravenir las normas jurídicas, con lo que ocasionó un perjuicio evidente a un tercero, la Hacienda Pública, en este caso." En el ámbito del Derecho tributario sancionador, el Tribunal Supremo ha venido construyendo en los últimos años una sólida doctrina en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente, cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la Administración, su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria, aunque formalmente incida en...
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