STSJ Comunidad de Madrid 256/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:4857
Número de Recurso2057/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0003583

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrentes: Don Geronimo, Doña Teodora, Doña Amanda, Don Leandro, Don Pascual, Don Simón, Doña Dolores, Doña Irene, Don Adriano, Don Blas, Don Edmundo, Doña Penélope, Don Gerardo, Doña Zulima, Doña Belen, Doña Encarna, Doña Leocadia, Don Lucas, Doña Raquel, Don Raúl, Doña María Consuelo, Doña Carina y Doña Felicidad .

Procuradora: Doña Elena Beatriz López Macías

Demandado: Ministerio de Trabajo

Abogado del Estado

Demandado: BRONCES GIFER S.L. U.

Procuradora: Doña Elena Muñoz González

SENTENCIA nº 256

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 14 de abril del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Elena Beatriz López Macías, en representación de los arriba indicados, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 3 de octubre del año 2011, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado Ministerio, de fecha 25 de mayo de 2011, por la que se autorizó a la empresa BRONCES GIFER S.L. para la extinción de 50 contratos de trabajo de trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en el Polígono industrial la Reva de la localidad de Ribarroja- Valencia (32 trabajadores) ; Polígono Industrial Virgen de la Salud de la localidad de Xirivella- Valencia, también en Valencia (17) y el Polígono Son Castello de Palma de Mallorca (1) de conformidad con el Acta Final de Acuerdo del periodo de consultas de 13 de abril de 2011, declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguían. Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 3 de octubre del año 2011, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado Ministerio, de fecha 25 de mayo de 2011, por la que se autorizó a la empresa BRONCES GIFER S.L. para la extinción de 50 contratos de trabajo de trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en el Polígono industrial la Reva de la localidad de Ribarroja- Valencia (32 trabajadores) ; Polígono Industrial Virgen de la Salud de la localidad de Xirivella- Valencia, también en Valencia (17) y el Polígono Son Castello de Palma de Mallorca (1) de conformidad con el Acta Final de Acuerdo del periodo de consultas de 13 de abril de 2011, declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguían.

Los recurrentes, trabajadores incluidos en la lista nominativa de afectados por el ERE, solicitan se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, y que se ponga en conocimiento de la jurisdicción social el acuerdo entre la empresa y los representantes de las trabajadoras/es de Gifer Internacional utilizado para el presente ERE de BRONCES GIFER S.L.U al haber indicios de que puede haberse llegado al mismo por dolo, coacción, fraude ó abuso de derecho, y se declare el derecho de los recurrentes a percibir de la Administración demandada las cantidades salariales que hubieran podido percibir, desde el momento en que la resolución impugnada haya producido sus efectos hasta la remisión del expediente a la jurisdicción social, descontando las cantidades percibidas que resulten incompatibles con las percepciones salariales que se les reconocen.

En fundamento del recurso alegan que la mercantil BRONCES GIFER S.L.U forma parte de la unidad empresarial comercialmente denominada Grupo Gifer, integrada por la antedicha mercantil, la denominada GIFER INTERNACIONAL SLU, ELEMENTOS TECNICOS SLU y GRUPO ALALO SLU, todas participadas por el verdadero empleador y propietario de la actividad empresarial Ezequias tal como resulta de la Sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2012 por el juzgado de lo social nº 17 de Valencia en las demandas individuales por despido formalizadas por los recurrentes, que asimismo, tal como se ha puesto de manifiesto,mediante acta notarial, por los miembros del Comité que suscribieron el supuesto "Acuerdo" de 13 de abril de 2011 sobre el que se sustenta el ERE, no hubo periodo de consultas alguno y toda la documentación se presentó a la firma el mismo día 13 abril, tales como documento de acuerdo, listado de trabajadores afectados, criterios de selección etc. habiendo sido todos elaborados unilateralmente por la empresa siendo la justificación única que se les dio por parte de la empresa que se necesitaba aprobar el ERE para obtener financiación del Banco, sin que por parte de los representantes de la empresa en ningún momento se informara a los miembros del Comité que se estaban desviando clientes de BRONCES GIFER S.L. hacia otras empresas del grupo, que los trabajadores de BRONCES GIFER S.L. habían venido prestando sus servicios laborales de forma indistinta para otras empresas de Don Ezequias y que la firma del acuerdo se realizó desde la ocultación de la realidad contable y financiera del conjunto de las empresas de Don Ezequias y desde el desconocimiento de la interrelación de ellas y en ese sentido con engaño y abuso de derecho por parte de la empresa hacia los trabajadores y hacia la Administración actuante y en consecuencia con vicios en el consentimiento prestado por los representantes de los trabajadores.

Alega asimismo que el acta de 13 abril es nula al haber comparecido como representantes de los trabajadores de BRONCES GIFER S.L. quienes eran miembros del Comité de Gifer Internacional S.L. pero que no consta también lo sean de BRONCES GIFER S.L., siendo así que los verdaderos representantes de los trabajadores de esta última empresa fueron elegidos y nombrados en fecha 31 mayo 2011; que los demandantes no fueron incluidos en el ERE por concurrir en ellos los criterios objetivos que figuran en el supuesto acuerdo con los miembros del Comité, sino por ocultas razones unilaterales y arbitrarias de la empresa, y que pese a que el ERE se presentó y aprobó para la continuidad de la actividad empresarial, a tan sólo unos meses se presentó concurso de acreedores buscando el cese de la actividad lo que denota que todo obedecía a un plan preconcebido, a una actuación fraudulenta destinada a un desvío de la actividad, de las existencias, de los clientes etc. con el fin de eludir las obligaciones para con los trabajadores, concurso que fue declarado por auto del juzgado de lo mercantil nº 1 de Valencia, quien mediante providencia de 7 marzo 2012,indicando que pudiera concurrir supuesto de grupo patológico de empresas, llamó al período de consultas a GIFER INTERNACIONAL SLU, ELEMENTOS TECNICOS SLU y GRUPO ALALO SLU, añadiendo finalmente el recurrente que la actividad empresarial y comercial del grupo empresarial patológico GIFER se ha desviado a la mercantil ALTRAN SOLUTIONS.

Considera en consecuencia infringido por las Resoluciones recurridas lo dispuesto en el art. 51 del ET en relación con los arts. 9.3 y 103 de la CE, por cuanto que toda actuación administrativa debe fundarse en el principio de legalidad, excluyendo de la misma cualquier indicio de arbitrariedad, lo que evidentemente se materializa en el caso que nos ocupa, desde el momento en que prácticamente con base en la existencia del acuerdo, la Administración autoriza el expediente de regulación de empleo cuando la obligación que a la misma impone el artículo 51 del ET es precisamente apreciar un posible dolo, fraude o abuso de derecho en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores, para lo cual ha de conocerse la situación económica real de la empresa, habiendo asimismo despreciado las conclusiones desfavorables de la Inspección de Trabajo en relación a la inexactitud en cuanto a los términos de la medida extintiva y desproporción en cuanto a la situación de la empresa y la medida pretendida, alegando que las pérdidas que presenta la empresa en relación a los beneficios del año 2010 se refieren a un incremento de la partida de aprovisionamiento, partida de aprovisionamiento que se incrementa en la misma cuantía que la cifra de pérdidas y que si realmente se hubieran presentado las cuentas del conjunto de las empresas del grupo podríamos constatar que ese aprovisionamiento fue destinado a la actividad de otras empresas del grupo, y que si las pérdidas proceden del injustificado incremento de aprovisionamiento la extinción de contratos de trabajo no es la medida ajustada para disminuir dicho incremento.

SEGUNDO

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de las Resoluciones administrativas recurridas, al igual que la demandada BRONCES GIFER SAU que opone asimismo:

  1. -La extemporaneidad del recurso de alzada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 2057/2011 , sobre expediente de regulación de Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR