STSJ Comunidad de Madrid 213/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2014:4835
Número de Recurso1033/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007725

Procedimiento Ordinario 1033/2012 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 213

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidenta

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid, a 14 de abril de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1033/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de doña Begoña, contra la Resolución del Ministerio de Cultura de 19 de abril de 2012 y de 14 de mayo de 2012 de la Viceconsejeria de Cultura de la Comunidad de Madrid desestimando los respectivos recursos de alzada interpuestos contra resoluciones anteriores que denegaron la devolución de documentos solicitada por la actora por falta respectiva de competencia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, Ministerio de Cultura, representada y defendida por su Abogacía y la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando las resoluciones recurridas y reconociendo a la recurrente el derecho de restitución de su archivo familiar por haber presentado la solicitud en tiempo y forma, ser la legítima heredera de Alfonso y Estela y haber acreditado la requisa por parte de la delegación del Estado para la Recuperación de Documentos de su domicilio de Madrid el 13 de julio de 1939, del archivo familiar de documentos y efectos; estableciendo el día y la hora y lugar para la entrega a la Sra. Begoña de su archivo familiar custodiado en el Centro Documental de la Memoria Histórica con el nombre de "Arxivo de Gonzalo de Reparaz", que se lleve a cabo por parte del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración establecidos en los artículos 3.2 y 4.5 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso con confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Asimismo presento escrito de contestación la defensa de la Comunidad Autónoma de Madrid que solicito la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que, mediante Auto se cumplimentó la fase de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y se presentaron conclusiones escritas por todas las partes personadas, señalándose para la votación y fallo del proceso el día 2 de abril de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en el presente proceso los siguientes:

La actual recurrente en amparo solicito en su día la devolución de los documentos familiares incautados en el año 1939, custodiados en el Archivo del Centro Documental de la Memoria Histórica en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2005 de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el archivo General de la Guerra Civil Española y la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, así como en el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil que desarrolla dicha ley.

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