STSJ Comunidad de Madrid 187/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | JOSE LUIS AULET BARROS |
ECLI | ES:TSJM:2014:4817 |
Número de Recurso | 131/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 187/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 131/2013
PONENTE SR. José Luís Aulet Barros
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEPTIMA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Magistrados:
D. José Luís Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes
En Madrid a tres de abril de dos mil catorce.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 131/2013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Mariano, representado por la Procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 2011 por el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de 28 de septiembre de 2010 sobre minuta de honorarios. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución objeto de este litigio.
El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos invocados, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos el Decreto recurrido.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de 19 de marzo, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Por D. Mariano se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 2011 por el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de 28 de septiembre de 2010 sobre minuta de honorarios. El demandante señala que el Registrador de la Propiedad de Melilla giró tercera minuta con motivo de la inscripción forzosa de la herencia del recurrente por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla (minuta 1593/2010 ). Dice el demandante que el Registrador calificó negativamente el negocio jurídico, y que aquél tuvo que impugnar dicha calificación ante la Jurisdicción Civil, terminando en sentencia que obligaba al Registro a practicar la inscripción. Practicada ésta, el Sr. Registrador giró una minuta, contra la que el actor interpuso los correspondientes recursos administrativos, que fueron estimados parcialmente, de manera que se limitó la cantidad minutada a la suma de 1979,46 euros. Contra estos derechos del Registrador se interpone la presente demanda.
La parte actora razona que el Registrador de Melilla se limitó a hacer los asientos a que se refiere este pleito con base en lo que se resolvió en juicio, es decir, la inscripción no ha sido voluntaria, sino que se le condenó a inscribir en sentencia, pues l Fallo de la misma dice con toda claridad "condenando al mismo a practicar la inscripción interesada", y el artículo 593 del Reglamento Hipotecario establece que Los honorarios que devenguen los Registradores por los asientos o certificaciones que los Jueces o Tribunales manden extender o libar a consecuencia de los juicios de que conozcan se calificarán, para su exacción y cobro, como las demás costas del mismo juicio"
Por ello, termina la demanda suplicando que se deje sin efecto la...
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