STSJ Comunidad de Madrid 1659/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:18409
Número de Recurso735/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1659/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0009819

Procedimiento Ordinario 735/2013

Demandante: D. Justiniano

PROCURADOR Dña. MARÍA LOURDES CANO OCHOA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1659/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo

nº 735/2013 que ha promovido la procuradora de los tribunales doña Mª Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de DON Justiniano, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 26 de febrero de 2013, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, (actuando por delegación el Teniente General Director Ajunto Operativo de la Guardia Civil), por la que deniega al recurrente la licencia solicitada de armas del tipo "F", en segunda categoría (tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho del actor a ver concedida la licencia de armas del tipo F solicitada.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, sin que se recibiera el juicio a prueba. Seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 5 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución recogida en el encabezamiento de esta sentencia por la que se le deniega la licencia solicitada de armas del tipo "F", en segunda categoría (tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas).

La resolución impugnada, en relación a la citada solicitud presentada por el recurrente con fecha 13 de noviembre de 2012, tiene en cuenta en sus antecedentes de hecho informe interno emitido conforme al artículo 97.2 del vigente Reglamento de Armas, en que se hace constar los siguientes antecedentes que le constan a dicho solicitante:

.- Detenido el 16/03/1998 en Corvera de Asturias (Asturias), como autor de un supuesto delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico- delito de robo con fuerza en las cosas.

.- Detenido el 24/08/1998, en Corvera de Asturias(Asturias) como autor de un supuesto delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico- delito de robo con fuerza en las cosas.

.- Detenido el 11-12-2001, en Corvera de Asturias (Asturias), como autor de un supuesto delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico- delito de estafa.

.- Autor de un supuesto delito contra la Administración de Justicia-delito de acusación o denuncia falsa cometido el 14/02/2003

.- Detenido el 18/02/2006, en Lena (Asturias), como autor de un supuesto delito contra la seguridad colectiva-delito de tráfico de drogas.

.- Autor de falta contra las personas-falta de coacciones, cometidas en Carreño, el 20/09/2008.

.- Asimismo, le constan de fecha 14/10/2003, 15/07/2003 y 13/10/1998, detenciones ocurridas en Avilés (Asturias).

La misma resolución resalta en sus fundamentos de derecho la existencia de esos antecedentes del interesado que se han de tener en cuenta a la hora de valorar su conducta ( art. 97.2 del Reglamento de Armas ),...

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