STSJ Extremadura 434/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:776
Número de Recurso174/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00434 /2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 434

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a doce de Mayo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 174 de 2012, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Camino, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el letrado de la Junta de Extremadura recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 .

CUANTÍA: 47.500 #.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiendo denegado la Sala el recibimiento a prueba del recuso, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este tramite el Ilmo Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante doña Camino formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . La parte recurrente solicita la nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos clarificar es la parte demandante del recurso contencioso-administrativo. La reclamación económico-administrativa número NUM000 fue interpuesta por doña Camino y don Rosendo contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, correspondientes a la herencia de sus padres. Las dos primeras tienen como sujeto pasivo a doña Camino y las dos siguientes a don Rosendo . El TEAR de Extremadura considera que las comprobaciones de valor son conformes a la normativa tributaria aplicable pero anula las Liquidaciones por falta de motivación al no recoger suficientemente detallados los elementos esenciales del tributo. El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presenta por don Juan Ignacio y doña Camino . La parte fue requerida por Diligencia de fecha 27-2-2012 para que aclarase la personación de don Juan Ignacio y su relación con la Resolución del TEAR de Extremadura impugnada. La parte actora presentó escrito en el que manifestaba que don Juan Ignacio era el esposo de la demandante, tratándose de un error su cita en el escrito de interposición y que el proceso debía seguirse a instancia únicamente de doña Camino . El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite por Decreto de fecha 6-3-2012, en el que, en coincidencia con lo alegado por la parte actora, se tenía por parte demandante a doña Camino . Así pues, la parte recurrente es exclusivamente doña Camino, sin que su hermano don Rosendo interpusiera en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Extremadura. En consecuencia, la única demandante es doña Camino, sin que sea posible incluir en la demanda como recurrente a don Rosendo debido a que no presentó en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Extremadura pues no era citado en el escrito de interposición, no se aportó poder de representación procesal del mismo, no fue mencionado en el escrito de la actora en respuesta a la petición de aclaración sobre don Juan Ignacio y el recurso contenciosoadministrativo fue admitido exclusivamente en nombre de doña Camino . Por todo ello, procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación a don Rosendo al no haber interpuesto en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Esta Sala de Justicia había venido apreciando falta de motivación en las comprobaciones de valores, y subsiguientes Liquidaciones Tributarias, practicadas por la Administración Tributaria, por no existir una habilitación legal que permitiese la aplicación de normas reglamentarias para la comprobación del valor real del bien adquirido que constituye la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta situación se ve modificada por la entrada en vigor de la Ley Autonómica 9/2005, de 27 de diciembre, y su aplicación a todos los procedimientos tributarios incoados después de su entrada en vigor, como sucede en el presente supuesto. En la fecha de incoación del procedimiento de comprobación de valores, está vigente el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que en el artículo 34.3 dispone lo siguiente: "En lo que respecta a los inmuebles de naturaleza urbana, con exclusión de los solares, el valor real de los mismos se estimará aplicando sobre el valor catastral correspondiente al ejercicio en que se produzca el hecho imponible el coeficiente multiplicador que, en atención al municipio, calle o utilidad, se contiene en el Anexo II de la Orden de 24 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto por la que se modifican los coeficientes y valores establecidos en los Anexos del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 62/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...el administrado conoce que el valor resulta de la aplicación de la Orden y por tanto su liquidación está motivada. Cita la Sentencia del TSJ Extremadura de 12-5-2014 y del TSJ Castilla La Mancha 26-1 - 2015 y del TSJ Andalucía de 20-4-2015. Añade, que en el informe de valoración consta la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR