STSJ Extremadura 433/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:767
Número de Recurso875/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00433/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 433

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a doce de Mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 875 de 2012, promovido por el Procurador Don Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de DON Blas y DOÑA Ana, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada en la reclamación número NUM000, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 26 de junio de 2009, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994. Cuantía 130.008,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada en la reclamación número NUM000, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 26 de junio de 2009, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

La primera impugnación que realiza la parte actora versa sobre el incumplimiento del plazo de seis meses del que disponía la Administración para finalizar la actuación inspectora. La inicial reclamación económico-administrativa fue resuelta por el TEAR de Extremadura en la Resolución de fecha 30-10-2002, confirmada por la Resolución del TEAC de fecha 16-2-2006. Interpuesto recurso jurisdiccional, la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 6-6-2007 . El recurso de casación interpuesto por la parte actora fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 9-10-2008 . En el folio 458 del expediente administrativo, consta un testimonio del Auto expedido con fecha 26-11-2008, sin que conste la fecha de notificación a las partes. No obstante, es posible deducir que se notificaría en la misma o cercana fecha. La recepción de los autos en la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano administrativo competente para ejecutar lo acordado, no tuvo lugar hasta el día 19-2-2009 (folios 439 y 455 del expediente administrativo). La Liquidación practicada en ejecución de la Resolución del TEAR de Extremadura fue notificada el día 30-6-2009 (folio 118 del expediente administrativo).

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada, debemos tener en cuenta lo previsto específicamente sobre esta cuestión en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece lo siguiente: "Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución". Este precepto es aplicable al presente supuesto al encontrarnos frente a una ejecución de sentencia en materia tributaria. El artículo 150.5 menciona expresamente al órgano competente para ejecutar la sentencia, siendo desde la recepción en este órgano cuando se inicia el cómputo del plazo de seis meses. En consecuencia, está legalmente prevista la fecha inicial del cómputo del plazo de seis meses del que dispone la Administración para terminar el procedimiento de inspección en cumplimiento de la retroacción de actuaciones acordada en su día por el TEAR de Extremadura, confirmada por el TEAC y las dos decisiones jurisdiccionales. En consecuencia, la Administración desde la recepción en el órgano competente para su ejecución el día 19-2-2009 hasta la notificación de la Liquidación el día 30-6-2009, no incumplió el plazo previsto en el artículo 150.5 LGT .

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13-11-2008, recurso de casación número 1618/2005, EDJ 2008/227789, citada por la parte demandante, se refiere al cómputo del plazo de interposición de un recurso administrativo, por lo que no es aplicable al presente supuesto que versa sobre la ejecución de una resolución...

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