STSJ Castilla-La Mancha 253/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:1221
Número de Recurso787/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2014

Recurso núm. 787 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 253

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 787/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Palmira, representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10-10-11, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 11 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 25 de marzo de 2014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 11 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 21 de julio de 2008, por la que se anuncia la exposición de las listas definitivas de la valoración de méritos de la fase concurso de los opositores presentados a los procesos selectivos para el ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de febrero de 2008 y 27 de febrero de 2008 para el turno independiente de discapacitados.

SEGUNDO

La resolución recurrida estimó parcialmente el recurso, elevando la puntuación de los méritos de 7,6863 puntos a 8,0078 puntos, al haberle valorado determinados méritos de los apartados I (Experiencia Docente) y III (Otros Méritos).

La parte actora, que participó en el proceso selectivo para el acceso e ingreso en el Cuerpo de Secundaria en la especialidad de Informática por el sistema general de acceso libre, alegó en su demanda la vulneración del art. 54 de la Ley 30/1992, la falta de motivación objetiva y razonada sobre la decisión de la Comisión Calificadora acerca de cuatro cursos realizados por la recurrente y en su correspondiente valoración. Concretamente, se queja dicha parte de la falta de motivación sobre la valoración o no de los cursos denominados " Danzas Populares y del Mundo ", " Hábitos nutricionales en nuestros adolescentes ", " Senderismo " y " Educación Ambiental "; cursos que, según la recurrente, son de formación permanente no relacionados con la especialidad de Informática, sin que en la resolución recurrida ni en ningún otro documento del expediente administrativo exista constancia de los motivos objetivos de la Comisión que impidan baremar estos cursos en el apartado 3.1 " Por otras actividades de formación ", en lugar de en el apartado 2.5 " Formación permanente ", pues en el apartado II " FORMACIÓN ACADÉMICA ", ya tenía la puntuación máxima posible (4 puntos), y los aludidos cursos, de igual modo que el de " Terapia docente a través del Taichí ", que la resolución recurrida no tuvo inconveniente en incluirlo en el referido aparado 3.1 al resolver el recurso de alzada.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó la conformidad a Derecho de la resolución recurrida por cuanto que el Tribunal calificador ha aplicado correctamente las Bases de la convocatoria, que no exigen una motivación de la decisión del Tribunal diferente de la atribución de una determinada puntuación dentro de la escala contemplada por tal regulación, que es lo que ha hacho el órgano de calificación, por lo que su actuación se ajusta a dichas normas y, por ello, la resolución impugnada que recoge el criterio del Tribunal, resulta necesariamente correcta y debe, por ello, ser confirmada. A ello añade...

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