STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1902
Número de Recurso375/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00640/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000235

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000113 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Inocencia, TGSS

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ,

Graduado/a Social:

Rec. Núm 375 /14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a siete de Mayo de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 375 de 2.014, interpuesto por INSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE ZAMORA (Autos 113/13) de fecha 21 DE ENERO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Inocencia contra INSS, TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Uno demanda formulada por Doña Inocencia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Inocencia, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 /1960, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM002, y cuya profesión habitual es cocinera en un mesón de su propiedad, formuló en fecha 31/10/2012 solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado ante el INSS el correspondiente expediente de incapacidad permanente relativo a la actora, en el curso del mismo y en fecha 11/10/2012 se emitió informe médico de síntesis, en el que como deficiencias más significativas se refiere "Poliartralgias. Gonartrosis bilateral I-II. Trastorno depresivo/ dolor generalizado/ fatiga crónica/ fibromialgia. Síndrome túnel carpiano bilateral leve. Obesidad mórbida. Linfedema en extremidades inferiores. Adenoma hipofisiario no secretante"; como limitaciones orgánicas o funcionales "Limitada para actividades que supongan esfuerzos físicos muy severos (obesidad/gonartrosis); estableciéndose como conclusiones "Limitada la capacidad para actividades que supongan una gran carga física".

TERCERO

Emitido dictamen propuesta del EVI el día 16/10/2012 proponiendo la no calificación de la actora como afecta de incapacidad permanente, con fecha 24/10/2012 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS denegando la prestación solicitada por no estará la actora al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación y por no presentar un grado de disminución suficiente para ser constitutivas las lesiones que padece de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 5/12/2012, siendo desestimada mediante resolución de fecha 9/1/2013.

CUARTO

La actora es tratada en la Unidad de Reumatología del Complejo Asistencial del SACYL de Zamora estando diagnosticada de síndrome de fatiga crónica, gonartrosis moderada bilateral, rizartrosis incipiente, obesidad mórbida. Es asistida igualmente en el Servicio de Medicina Interna de dicho Complejo con diagnóstico de síndrome de fatiga crónica, fibromialgia e hiperlipemia II B. Según consta en informe de dicho servicio de fecha 5/8/2013, la actora presenta astenia y fatigabilidad importante que disminuye a menos del 50% la capacidad de actividad física normal. Debido a la fibromialgia es tratada en la Unidad del Dolor del SACYL.

La actora es asimismo tratada en la Unidad de Psiquiatría del Centro de Especialidades del SACYL de Benavente desde 1995, prestando una sintomatología compatible con el diagnóstico de trastorno depresivo recurrente y trastorno de pánico, con periodos de reagudización en función de la propia patología psiquiátrica y de su sintomatología orgánica de fibromialgia y edema linfático idiomático. Según los últimos informes procedentes de dicho servicio el trastorno depresivo que presenta la actora repercute de forma significativa en la funcionalidad de su vida diaria y en su calidad de vida, encontrándose en tratamiento con Amitriptilina, Cymbalta, Lyrica, Lormetazepan, Alprazolam si ansiedad, completando el tratamiento farmacológico en determinados periodos con terapia cognitivo-conductual.

QUINTO

En fecha 18/9/2013 la actora efectuó transferencia bancaria a favor de la TGSS para el pago de las cuotas pendientes del RETA, estando en la actualidad al corriente de pago de las referidas cuotas.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.208,93 euros mensuales."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de ZAMORA se estima la demanda de DOÑA Inocencia en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente ABSOLUTA o subsidiariamente TOTAL derivada de enfermedad común, reconociéndola afecta a incapacidad permanente ABSOLUTA. Frente a dicha resolución se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta efectuado a la demandante en la sentencia recurrida.

Razonan las recurrentes en su recurso que las limitaciones que presenta la demandante no tienen entidad suficiente para el reconocimiento de incapacidad permanente en grado alguno, pudiendo desempeñar las labores propias de su profesión de Cocinera en un mesón de su propiedad (Autónoma). En concreto, considera la Entidad Gestora que, en cuanto al aparato locomotor, presenta una movilidad cervical y de extremidades superiores e inferiores normal, realiza marcha de puntas-talones y flexión dorso-lumbar y no se objetiva Lassegue, estando limitada solo para esfuerzos físicos muy severos. Por último, considera que la fatiga crónica no justifica de forma automática el reconocimiento de grado alguno de incapacidad permanente. En cualquier caso, se interesa subsidiariamente que se estime que la actora tiene capacidad para tareas sedentarias o livianas.

A dicho motivo de recurso se opone la recurrida alegando que, valoradas las importantes afecciones físicas junto con las de la esfera psíquica, llevan necesariamente a la confirmación de la sentencia.

El recurso debe ser desestimado porque las dolencias declaradas por la Juez de instancia como padecidas por la actora y las limitaciones que estas le producen, puestas en relación con la categoría profesional de la demandante consistente en Cocinera (Autónoma), permiten concluir a esta Sala que la demandante no solo se encuentra incapacitada para desarrollar la actividad de Cocinera Autónoma sino que lo está para cualquier actividad. En los fundamentos de derecho cuarto y quinto, con valor de hecho probado, se refiere por la Juzgadora que la actora presenta astenia y fatigabilidad importante; que por su enfermedad de fibromialgia está siendo tratada en la Unidad del Dolor; que presenta una trastorno depresivo recurrente y trastorno de pánico y que, según los últimos informes médicos de la Unidad de psiquiatría, el trastorno depresivo que presenta la actora repercute de forma importante en la funcionalidad de su vida diaria y en su calidad de vida. Todo lo cual nos lleva a considerar acertada la valoración del cuadro que presenta la actora -que la Entidad Gestora califica de prolijo en su recurso- como motivador de una Incapacidad Permanente Absoluta.

TERCERO

En un segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se denuncia la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social . Se dice por la Entidad Gestora que la actora, a la fecha del hecho causante, no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Este segundo motivo de recurso debe ser igualmente desestimado. En el hecho probado quinto se recoge que la actora...

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