STSJ Castilla y León 876/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:1887
Número de Recurso150/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución876/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00876/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100173

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION UNIDAD DE EJECUCION 188 DE VALLADOLID

LETRADO EVA SANCHO RODRIGUEZ DE ACUÑA

PROCURADOR D./Dª. CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 876

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de octubre de 2010 por la que, al estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 47/00818/09 formulada contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 47-INV8-TPA-LIN-08-000008, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 54.451,31 #, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, expediente nº 42-INV8-SAN-LSA-09-000001, de cuantía 24.723,56 #, anula la sanción y confirma la liquidación practicada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 188 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Sancho Rodríguez de Acuña.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime en todas sus partes el recurso declarando que no procede efectuar liquidación alguna en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la Junta de Compensación y, en consecuencia, declare contrario a derecho el acuerdo recurrido y nula la liquidación practicada en concepto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de constitución de la Junta de Compensación. Subsidiariamente, de entender que el Tribunal que procede liquidar el IAJD por la escritura de constitución de la Junta de Compensación, solicitamos lo siguiente: -Que se declare contraria a derecho la valoración practicada para liquidar dicho impuesto. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada y lo demás que proceda.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de abril del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 188 DE VALLADOLID la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de octubre de 2010 por la que, al estimar parcialmente la reclamación económico- administrativa nº 47/00818/09 formulada contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 47-INV8-TPA-LIN-08-000008, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 54.451,31 #, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, expediente nº 42-INV8-SAN-LSA-09-000001, de cuantía 24.723,56 #, anula la sanción y confirma la liquidación practicada, pretendiéndose por la parte demandante que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de constitución de la Junta de Compensación y, subsidiariamente, de entender que procede liquidar el IAJD por este concepto, que se declare contraria a derecho la valoración practicada para liquidar dicho impuesto por falta de motivación y -concreta en el escrito de conclusiones- que se condene a la Administración codemandada a devolver las cantidades abonadas con los intereses legales, requiriéndole para que efectúe nueva liquidación conforme a la valoración realizada por el perito judicial.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2004 se constituyó la Junta de Compensación recurrente para la urbanización y gestión de la Unidad de Ejecución nº 188 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid. Se presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin efectuar ingreso alguno, declarando la exención del impuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1.B.7 del RDL 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV8-TPA-LIN-08-000008, se hace constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, la operación descrita anteriormente debe estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su art. 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se gira liquidación por importe de 54.451,31 #, incluidos los intereses de demora, y se impone, también, una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria, por importe de 24.723,56 #.

  3. Contra esos acuerdos se interpuso la reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte por la Resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se...

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