STSJ Castilla y León 874/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:1885
Número de Recurso174/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución874/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100216

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INVERSIONES APARICIO, S.L.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 874

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2007, en virtud del cual se impuso a la entidad INVERSIONES APARICIO S.L., una sanción por infracción tributaria, expediente nº NUM001, por importe de 2.313,90 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad INVERSIONES APARICIO S.L., representada por la Procuradora Sra. Peñín González, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Castilla y León en la reclamación señalada con la referencia NUM000 y, en consecuencia con ello, la resolución sancionadoras emanadas de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León, con todo lo demás que procedente sea.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo pedido la parte demandante y la Administración codemandada que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de abril del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2007, en virtud del cual se impuso a la entidad INVERSIONES APARICIO S.L., una sanción por la infracción tributaria leve que en el mismo se indica, expediente nº NUM001, por importe de 2.313,90 # y se pretende por la parte actora que se anulen los actos impugnados y se deje sin efecto la sanción impuesta, a lo que se oponen las Administraciones demandadas.

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. El 6 de septiembre de 2007 se extendió acta de conformidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la que se hace constar que mediante escritura pública, otorgada el 18 de octubre de 2003, don Juan Ramón, don Pedro Francisco y doña Daniela, doña Erica, don Alfredo y doña Gema vendieron a la mercantil aquí demandante una parcela de terreno en el término de León, incluida en el sector La Lastra como parcela nº NUM002, siendo el precio estipulado el de 120.202,42 #.

  2. La aquí demandante presentó la escritura pública en el Servicio de Hacienda de León el 7 de noviembre de 2003, autoliquidando por un importe de 601,01 #, en concepto de Actos Jurídicos Documentados, entregas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo 0,5% del precio acordado. c) En el otorgando QUINTO de la escritura se dice que "por estar el presente contrato sujeto al Impuesto sobre el valor Añadido (I.V.A.) la parte vendedora declara haber recibido antes de este acto de los compradores un importe equivalente al 16% sobre el total del precio de transmisión, que asciende a la suma de 19.232,39 # en concepto de dicho Impuesto, cuya cantidad ingresará en el Tesoro en la forma y plazos establecidos reglamentariamente".

  3. En el acta de conformidad se señala que " de la información recibida por la Inspección resulta que el transmitente no era sujeto pasivo del Impuesto ni la finca estaba afecta a actividad empresarial alguna por lo que la operación no está sujeta a IVA y en el caso de estar sujeta quedaría exenta por aplicación de lo establecido en el art. 20.uno.20º de la Ley 37/1992, del IVA, sin que fuese posible la renuncia implícita a la exención. La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del polígono o Sector La Lastra fue acordada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de León con fecha 1 de julio de 2004, por lo que las obras de urbanización no han podido iniciarse antes de esa fecha. También se dice en el acta que "el Tribunal Económico-Administrativo Central ha insistido en que la entrega de terrenos en vías de urbanización en los que no se hayan iniciado las obras materiales de ejecución de la urbanización, los transmitentes no tienen la consideración de empresarios a los efectos del IVA que regula el art. 5 de la Ley 37/1992 . La expresión "en curso de urbanización" debe referirse a las operaciones materiales de transformación de la topografía del terreno como proceso de producción del suelo edificable (Resolución del TEAC de fecha 12-06-97 y otras). El mismo criterio ha mantenido la Administración Tributaria en diversas consultas. Así la consulta nº 1198-02 de la Dirección General de Tributos informa: "tanto a los efectos de la atribución de la condición de empresario o profesional por la urbanización de los terrenos como en cuanto a la exención de su entrega, un terreno no deberá consideradse en curso de urbanización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta que no se haya iniciado sobre el mismo la ejecución de las obras de urbanización".

    Por tanto, la operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el art. 7, párrafos 1 a 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siendo el sujeto pasivo la mercantil adquirente, que manifiesta su conformidad con la propuesta de liquidación y los intereses de demora que constan en el acta de conformidad".

  4. También se inicia por la Administración de la Comunidad de Castilla y León expediente sancionador contra la aquí demandante, que termina con el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria al que antes se ha hecho referencia, que considera la conducta de la recurrente constitutiva de la infracción prevista en el art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ) por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, infracción que se considera leve, y se impone una sanción con un total a ingresar de 2.313,90 #, por las razones que se expresan en ese acuerdo.

  5. Contra dicho acuerdo del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria se interpuso por la aquí demandante reclamación económico-administrativa que fue desestimada expresamente por la Resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2010, aquí impugnada.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que la falta del ingreso en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que se imputa a la recurrente no puede determinar, sin más, la imposición de la sanción de que se trata al no justificarse por la Administración ningún elemento subjetivo en su conducta que ponga de relieve su intención de defraudar o negligencia en su obrar, ya que ha efectuado una interpretación razonable de la norma -del art. 20.uno.20.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("Las entregas...

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