STSJ Castilla y León 968/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1884
Número de Recurso1354/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución968/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00968/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102292

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001354 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. RESIDENCIAL EL PERAL, S.L.

LETRADO CESAR GOMEZ ROJO

PROCURADOR D./Dª. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 968

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1354/10, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 31 de mayo de 2010, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 47/471/2009 y 43/1305/2009 presentadas por la mercantil RESIDENCIAL EL PERAL, S.L. contra las nueve liquidaciones provisionales que en la misma se especifican, las que le fueron practicadas por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, como consecuencia de las adquisiciones de distintas participaciones indivisas y parcelas de terreno edificables -entregas sujetas a IVA- efectuadas en diferentes escrituras públicas otorgadas los días 5 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2006. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil RESIDENCIAL EL PERAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rojo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare contraria de Derecho y, en consecuencia, se anule la resolución administrativa impugnada y, en su virtud, se declaren no conformes a derecho las liquidaciones y valoraciones realizadas en las actuaciones anulando las mismas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día seis de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil RESIDENCIAL EL PERAL, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 31 de mayo de 2010, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 47/471/2009 y 43/1305/2009 presentadas por aquélla contra las nueve liquidaciones provisionales que en la misma se especifican, esto es, las que le fueron practicadas por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados, como consecuencia de las adquisiciones -entregas sujetas a IVA- de distintas participaciones indivisas y parcelas de terreno edificables efectuadas en diferentes escrituras públicas otorgadas los días 5 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2006, pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado y que se declaren no conformes a derecho tanto las liquidaciones como las valoraciones realizadas de las que aquél trae causa, anulándose también las mismas, pretensión que en esencia basa en la falta de motivación de los valores comprobados tenidos en cuenta por la Oficina gestora, a cuyo fin y entre otras muchas alegaciones, algunas referidas a los distintos coeficientes aplicados, pone de relieve que la misma no ha explicado por qué no aplica el aprovechamiento tipo marcado en el PGOU de Valladolid, el coeficiente de ponderación de 1,33 indicado en ese instrumento de planeamiento general o la detracción del 10% del aprovechamiento que es de obligada cesión al Ayuntamiento. También aduce, en la misma dirección, que se ha considerado que los terrenos de que se trata tenían tres servicios urbanísticos cuando lo cierto es que, incluso a la fecha de la demanda, cinco años más tarde de los otorgamientos de las escrituras públicas, tanto las...

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