STSJ Castilla y León 922/2014, 5 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución922/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Mayo 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00922/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103160

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002016 /2010

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª María, Maximo

LETRADO D. ALFONDO IGLESIAS FERNANDEZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

Abogados: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADORA Dª, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 922/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2016/10 interpuesto por doña María y don Maximo

, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hijo menor Juan Francisco, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por el Letrado Sr. Iglesias Fernández, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2009 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2010 doña María y don Maximo, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hijo menor Juan Francisco, interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2009 ante la Consejería de Sanidad por la que solicitaban una indemnización para cada uno de ellos de 150.200 # y otros 300.500 # para su hijo Juan Francisco, por el mal funcionamiento de la asistencia sanitaria recibida con ocasión del nacimiento de éste en el Hospital Río Carrión de Palencia el día NUM000 de 2009.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativa, la parte actora dedujo en fecha 24 de marzo de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, condenándoles a indemnizar al menor Juan Francisco en la cantidad de 300.500 # en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración sanitaria en la asistencia prestada, y a cada uno de sus padres doña María y don Maximo en la cantidad de 150.200 #, en concepto de daños morales, todo ello con los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de costas a las codemandadas si se opusieren a tales pretensiones.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con la imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, por escrito de fecha 26 de julio de 2011 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 600.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 11 de febrero de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 30 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña María y don Maximo, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hijo menor Juan Francisco, formulan contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2009 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, demanda de responsabilidad patrimonial en reclamación total de 600.500 #, alegando que a las 5.30 horas del día NUM000 de 2009 doña María ingresó en el Servicio de Obstetricia del Hospital Río Carrión de Palencia en la semana 39+6 de gestación, con dinámica uterina, produciéndose el nacimiento a las 8.25 horas, con un peso de 3.800 gramos, talla de 50 cm y un test de Apgar de 9 al primer minuto y 10 a los 5 minutos, haciéndose constar en el partograma únicamente "circular no reducible, distocia de hombros, mano procidente derecha", no constando en el historial clínico remitido cuál era el hombro impactado en la sínfisis púbica materna ni las maniobras obstétricas específicas -en su caso- utilizadas para desimpactar el hombro fetal y resolver la distocia de hombros sin producirse una lesión iatrogénica del plexo braquial del recién nacido; que el parto fue atendido única y exclusivamente por la matrona del Servicio, pudiendo la gestante comprobar nítidamente que una vez salida la cabeza del feto y ante la imposibilidad de extraer los hombros del recién nacido, la matrona actuante procedió a traccionar violentamente de la cabeza fetal hasta conseguir la desimpactación de los hombros; que tras el nacimiento el recién nacido fue trasladado al Servicio de Pediatría, recibiendo el alta hospitalaria el día 24 de agosto de 2009 con los siguientes diagnósticos: recién nacido a término, peso adecuado para la edad gestacional, parálisis braquial obstétrica superior e inicio de recuperación funcional, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en el Instituto de la Mano de París -en el que se pudo comprobar la existencia de una rotura de la raíz cervical C5 derecha y arrancamiento de las raíces C6 y C7-, practicándose un injerto nervioso con nervio sural rutologo en TP1 y TP2 a partir de la raíz C5 y una neurotización del nervio supra-escapular y del nervio braquial anterior, reconociendo la Junta de Castilla y León en fecha 14 de mayo de 2010 un grado de discapacidad de un 33% por discapacidad física como consecuencia de monoparesia del miembro superior derecho por lesión del plexo braquial de etiología traumática; que pese a que el propio informe de la Inspección Médica refiere que desde el momento en que se detectó la distocia de hombros el parto debiera haber sido atendido por un tocólogo que, ayudado por el equipo humano necesario, hubiera realizado las maniobras adecuadas, lo cierto es que la matrona "motu propio" resolvió la distocia de hombros traccionando vigorosamente sobre la cabeza fetal y produciendo la avulsión de las raíces C5-6-C7, insistiendo en que tal y como se recoge en la literatura médica ante una distocia de hombros resulta imprescindible solicitar la ayuda de un obstetra experimentado, del resto de las matronas presentes y de los pediatras, y evitar la tracción sobre la cabeza fetal, maniobra que la Inspección Médica -según la versión de la reclamación- considera incorrecta por cuanto podría haber provocado la lesión del plexo braquial, aparte de que el partograma no ha sido debidamente cumplimentado por la matrona asistente al parto, no constando qué tipo de ayuda recabó, ni qué tipo de maniobras obstétricas realizó; y que concurren los requisitos exigidos para la apreciación de responsabilidad patrimonial, con cita de la doctrina del daño desproporcionado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda acompañando a la contestación informes de la matrona y complementario de la Inspección Médica, y alegando que todos los informes médicos coinciden en que las maniobras obstétricas para solventar la distocia de hombros tienen que llevarse a cabo de la forma más rápida posible, y así se hizo en este caso, transcurriendo de 1.30 a 2 minutos desde el desprendimiento de la cabeza fetal hasta la salida total del cuerpo tras la realización por la matrona de las técnicas habituales siguiendo las recomendaciones de la SEGO; y que la asistencia sanitaria se realizó correctamente y conforme a la lex artis, y la sola existencia de las lesiones no prueba que la solución de la distocia no se efectuara en la forma y con los medios adecuados, no siendo posible por tanto considerar acreditados los requisitos necesarios para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial.

Finalmente, la aseguradora Zurich también se opone a la demanda acompañando informe colegiado emitido por tres especialistas en ginecología y obstetricia, y alegando que la parálisis braquial por distocia de hombros es una complicación inevitable que no depende de la praxis con la que se actúe; que la distocia sufrida se produjo de forma imprevisible en un parto rápido que, en base a los antecedentes obstétricos y la consideración del mismo como de bajo riesgo, podía ser atendido por la matrona, produciéndose una urgencia obstétrica -circular prieta de cordón y distocia de hombros- ante la cual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR