STSJ Castilla y León 675/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:1837
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00675/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100675

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000247 /2013 - ML, dimanante del PO 86/11 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de León

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO JCYL Representación

D./Dª.

Contra D./Dª. ASOCIACION DE VECINOS EL CUETO DE SAN MIGUEL DEL CAMINO

Representación D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

SENTENCIA Nº 675

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 247/2013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 86/11 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada la ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CUETO DE SAN MIGUEL DEL CAMINO, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Bermejo Reales; siendo objeto de apelación la sentencia nº 288/12 del referido Juzgado de fecha 19 de diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 288/12 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León de fecha 19 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos "El Cueto" de San Miguel del Camino, contra: 1) PO 86/11, la resolución, de 9 de junio de 2011, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que inadmite, por tratarse de un acto de trámite no cualificado, el recurso de alzada núm. 28/2011, formulado contra contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, de 7 de febrero de 2011, que deniega la petición de obtener copia de los proyectos técnicos por considerar que están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual; 2) PO 73/2011 (Juzgado número uno), la resolución, de 9 de junio de 2011, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que desestima el recurso de alzada núm. 50/2011 formulado contra resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, de 24 de enero de 2011, al considerar que no concurre ninguna causa de invalidez en el expediente núm. 471/2007; 3) PO 46/2011 (Juzgado número dos), la resolución, de 9 de junio de 2011, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que desestima el recurso de alzada núm. 51/2011 formulado contra resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de 3 de febrero de 2011, por la que se autoriza explotación de instalación eléctrica mediante paneles fotovoltaicos en el expediente núm. 471/2007, actos todos ellos que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustados al ordenamiento jurídico. Con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de marzo del año en curso, siendo designado ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente la sentencia Nº 288/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012 dictada en el Procedimiento Ordinario 86/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León, y al que resultaron acumulados los PO nº 73/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, y el PO nº 46/2001 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León. La sentencia ahora apelada, cuya parte dispositiva, ya ha sido referenciada en los antecedentes de esta resolución, estima el recurso formulado frente a las resoluciones originariamente impugnadas en los procedimiento referenciados, anulando y dejando sin efectos todos los actos impugnados en la instancia por considerarlos no ajustados al ordenamiento jurídico.

Resulta conveniente la completa identificación de los procedimientos que han resultado acumulados y las resoluciones impugnadas en cada uno de ellos para poder diferenciar los motivos de impugnación y de apelación:

· en el PO nº 86/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León, se impugnaba la resolución de 9 de junio de 2011 de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, que inadmite el recurso de alzada nº 28/2011 formulado frente a la contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de CyL de 7 de febrero de 2011, que deniega la petición de obtener copia de los proyectos técnicos por considerar que están protegidos por la Ley de propiedad Intelectual.

· en el PO nº 73/11, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, se impugnaba la Resolución de 9 de junio de 2011 de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada nº 50/2011 formulado frente a la Resolución Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de CyL de 24 de enero de 2011 ( que a su vez trae causa en las Resoluciones de 21 de febrero y 7 de mayo de 2008 por las que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y se aprueba su proyecto de ejecución) por entender que no concurre ninguna causa de invalidez en el expediente nº 471/2007.

· en el PO nº 46/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León, se impugnaba la Resolución de 9 de junio de 2011 de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada nº 51/2011 formulado frente a la Resolución Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de CyL de 3 de febrero de 2011 por la que se autoriza la explotación de la instalación eléctrica mediante paneles fotovoltaicos en el expediente nº 471/2007 (parcela 5001 de los términos de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen y cuyo titular es Tequi Solar SL). La parte aquí apelante, administración autonómica, cuestiona la citada sentencia en cuanto entiende que no concurre el motivo de nulidad acogido por la sentencia desde el momento en que moviéndonos en un procedimiento de aprobación del Proyecto y de autorización administrativa para la explotación, en el que existían las resoluciones administrativas al respecto, el procedimiento administrativo se encontraba finalizado, no existiendo la vulneración procedimental alegada, pues cuando se solicitan las copias del proyecto técnico no restaba trámite procedimental alguno salvo la autorización de puesta en servicio no acreditándose en que pudo concretarse la indefensión de la parte ni las consecuencias de la misma, habiendo tenido la parte recurrente pleno acceso al expediente en vía jurisdiccional. Respecto de las resoluciones recurridas en los PO nº 73/2011 y 46/2011 que han resultado anuladas por mor de la sentencia aquí apelada, alega la incongruencia de la sentencia apelada al no ofrecer razonamientos que justifiquen la invalidez de los actos administrativos impugnados

La parte apelada mantiene las congruencia de la sentencia en cuanto sostiene la nulidad del acto administrativo pues la denegación de copia de la documentación solicitada ha privado de la impugnación sobre la legalidad de las obras e instalaciones autorizadas, y sostiene también la nulidad de las resoluciones dictadas en el expediente 471/2007 e impugnadas en los otros dos procedimientos judiciales al omitirse la mención esencial a un municipio por el que va a transcurrir la línea de evacuación y el concreto trazado de la misma, pues imposibilita la determinación de los posibles afectados y las alegaciones de los mismos.

SEGUNDO

Todas las resoluciones ahora impugnadas en vía de apelación se encuentran incardinadas en el mismo expediente Nº 471/2007, en el que se tramita el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas dirigidas instalación y puesta en funcionamiento de una Planta de Generación Fotovoltaica (parcela 5001 de los términos de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen y cuyo titular es Tequi Solar SL).

El proceso para la instalación y puesta en funcionamiento de dicha Planta es complejo y cuenta con varios procedimientos administrativos, cada uno de los cuales, concluye con su propia resolución, así dentro del procedimiento para la autorización de las instalaciones para la obtención de energía eléctrica, se incardina el Estudio de Impacto Ambiental con el contenido que señala la legislación vigente a ese respecto.

La normativa estatal viene determinada por el vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, viene a desarrollar el marco normativo de actuaciones relacionadas con el sector eléctrico, de acuerdo con el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, sólo...

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