STSJ Castilla y León 256/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1824
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00256/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 263/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 256/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 263/2014, interpuesto de una parte por el demandante DON Herminio y de otra por el demandado PATRONATO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 872/2012, seguidos a instancia de DON Herminio, contra, la recurrente, SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS S.A. -SODEBUR-, LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de caducidad y falta de reclamación administrativa previa y estimando parcialmente como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Herminio CONSORCIO PATRONATO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BURGOS, EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS (SODEBUR), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando al Consorcio Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1.9.12) hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la suma de 141.546,6 #, con absolución del resto de codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Herminio, ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos desde el 15.6.1995 hasta el 15.6.98 en virtud del contrato de lanzamiento de nueva actividad, desde el 16.6.98 en virtud de contrato para personal laboral de alta dirección, desde el 1.8.99 hasta el 31.12.03 en virtud de contrato de interinidad y desde el uno de enero de 2004, tras superación de proceso selectivo convocado al efecto y en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Patronato, según contrato por tiempo indefinido a tiempo completo en el que se dispone la aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Burgos, con categoría de director gerente, centro de trabajo en calle Asunción de Nuestra Señora 3, bajo y salario mensual de 3.679,68 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria. SEGUNDO.- El Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos se constituyó el 17 febrero 1995 estando integrado inicialmente por la Diputación Provincial de Burgos, el Ayuntamiento de Burgos, la Cámara oficial de Comercio e Industria de Burgos, la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos y la Caja Rural de Burgos, incorporándose posteriormente los Ayuntamientos de Miranda de Ebro y Aranda de Duero, si bien posteriormente causaron baja el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la Caja Rural de Burgos. Asimismo, ha formado parte de él la Junta de Castilla y León con voz pero sin voto. Según el artículo dos de sus estatutos el consorcio se constituye como entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y patrimonial y plena capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus propios fines y objetivos. Según del artículo cuatro constituye su fin el desarrollo turístico de la provincia de Burgos, siendo sus fines específicos los siguientes: a)"Promover iniciativas encaminadas a la creación de riqueza y empleo a través de la actividad turística. b)Diseñar proyectos de modernización, innovación, diversificación, competitividad y cualificación para la Provincia. c)Formalizar convenios y conciertos de colaboración técnica y/o económica con Entidades públicas o privadas con el fin de potenciar el desarrollo turístico provincial.

d)Realizar actuaciones encaminadas a la promoción turística de la Provincia. e)Potenciar la información al visitante a través de la creación de oficinas y puntos de información. f)Editar y apoyar toda clase de publicaciones informativas, divulgativas y/o publicitarias. g)Promover cuantas investigaciones y estudios se estimen oportunos y necesarios sobre cualquier aspecto de interés turístico provincial. h)Velar por un desarrollo turístico sostenible y equilibrado, presidido por un obligado respeto al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico y a la cultura tradicional. i)Proponer sugerencias e iniciativas a las entidades y órganos competentes en materia de turismo. j)Y en general, promover todas aquéllas actividades e iniciativas que de algún modo tiendan a potenciar el fomento y el desarrollo del turismo burgalés". TERCERO.- Por acuerdo de la junta de gobierno del Consorcio Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos de 20 julio 2012 se decidió la disolución del mismo con efectos de uno de septiembre de 2012 por razones de austeridad del gasto, de mayor eficiencia y de duplicidad innecesaria, así como la apertura del procedimiento para su liquidación. En tal reunión estuvo presente el actor, a quien se notificó el acuerdo adoptado. CUARTO.- Mediante escrito de 14 agosto 2012 notificado el 16 agosto 2012 el Consorcio comunicó al demandante la extinción de su relación laboral con efectos de uno de septiembre de 2012 por extinción de la personalidad jurídica del contratante. Dicho escrito obra a los folios 15 y 16 y se da por reproducido. QUINTO.- La Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos (en lo sucesivo, SODEBUR) se constituyó el 5 junio 2008 como sociedad anónima cuyo único socio es la Diputación Provincial de Burgos, siendo su objeto social la cooperación en el fomento del desarrollo de la actividad económica y social en el territorio provincial, a cuyo fin podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: A)Cooperar en la promoción industrial de la Provincia, a través del asesoramiento técnico a la Corporación Provincial y a sus municipios en temas de Industria y de Ingeniería Industrial. B)Impulsar el desarrollo socioeconómico de la Provincia de Burgos, por medio de la intervención en cualquier actuación de formación profesional, promoción del empleo y empresas, sociedad del conocimiento, investigación y análisis de la realidad provincial, apoyo a iniciativas locales de infraestructuras productivas, y participación en entidades de desarrollo local. C)Subvencionar la adquisición, preparación y equipamiento de suelo para asentamientos industriales y de servicios, incluida, la construcción, arrendamiento, y enajenación de naves y locales industriales y de servicios. D)Prestar servicios de asesoría, apoyo y consultoría, mediante los oportunos profesionales, a proyectos e iniciativas empresariales, sociedades cooperativas, sociedades laborales... en orden a conseguir su consolidación y desarrollo. E)Realizar estudios, planes de viabilidad, proyectos de ejecución y análisis de recursos, zonas, mercados, empresas, procesos y productos a fin de detectar las oportunidades existentes. F)Fomentar y promover la iniciativa pública y/o privada mediante la participación en empresas de interés provincial o local, y mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, preferentemente de economía social, tanto con subvenciones, asesoramiento para su creación, modernización, gestión y desarrollo, como para la captación de recursos ajenos. G)Promover la gestión, realización, desarrollo e innovación en actividades formativas en cualquier formato que favorezcan la mejor cualificación profesional de los ciudadanos de la Provincia de Burgos, que fomenten el intercambio de experiencias, permitan la consolidación de "redes de expertos" y buenas prácticas, y que actúen como plataforma de investigación, debate y reflexión, bien directamente o a través de convenios específicos con entidades públicas o privadas. H)Promover la cooperación y la coordinación en ámbitos del desarrollo local de la Provincia pudiendo suscribir con entidades públicas o privadas cuantos Convenios o Contratos sean precisos en orden al cumplimiento del objeto social. I)Propiciar y promover un fondo de documentación y bases de datos de interés provincial, así como su gestión, explotación y difusión por cualquier medio escrito o telemático. J)Gestionar servicios de promoción económica o financiera que sean competencia de la Diputación Provincial de Burgos. K)Dotar a la Provincia y a sus municipios de las infraestructuras necesarias para su desarrollo: agua, energía comunicaciones... Especialmente aquellas que se pudieran considerar de urgente necesidad. L)Supervisar o redactar los proyectos y dirección de las obras de interés para el desarrollo provincial. M)Realizar actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia energética, al aprovechamiento integrado de los recursos energéticos locales, a buscar...

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