STSJ Castilla y León 102/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:1806
Número de Recurso93/2013
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 93/2013 interpuesto por Don Mario, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Sr. Codón Herrera contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra las resoluciones de 19 de febrero de 2013 y de 1 de marzo de 2013, del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación de la recurrente con efectos, respectivamente, de 31-3-2013 y 1-04-2013, siendo parte demandada la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2013 por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de Don Mario se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y de 19 de febrero de 2013, del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación del recurrente con efectos, respectivamente, de 31-3-2013 y 1-04-2013.

Así como contra la resolución de 19 de abril de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salude por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo de las resoluciones anteriormente citadas.

Y como impugnación indirecta contra la Orden SAN/1119/12 .

SEGUNDO

Se acordó la admisión a trámite del recurso y fue solicitado por medio de escrito de fecha 15 de julio de 2013, la ampliación del recurso a la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición, previa la tramitación oportuna por Auto de 12-9-2013 fue ampliado el objeto del recurso a la citada resolución y recibido el expediente administrativo, por la parte actora se formulo con fecha 24 de octubre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda y el recurso, se declare haber lugar a los mismos anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente, como situación jurídica individualizada, a su permanencia en el servicio activo, y su continuación en este, en las mismas condiciones que le venia prestando, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los actores las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo, desde la fecha de su cese acaecido el 1 de abril de 2013, con deducción del importe percibido por la pensión de jubilación tras éste e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2013 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso. CUARTO.- Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada. Solicitado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio las partes presentaron sus conclusiones elevándolas a definitivas.

Por providencia de catorce de abril de dos mil catorce de la Sala y por razones que constan en la misma se había procedido a la designación como Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día treinta de abril de dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la impugnación por la parte actora primero de la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra las resoluciones de 19 de febrero de 2013 y de 1 de marzo de 2013, del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y su jubilación con efectos, respectivamente, de 31-3-2013 y de 1-04-2013, posteriormente ampliado a la desestimación expresa realizada por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 25 de junio de 2013.

E invoca la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. - Existencia de una resolución firme de autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo, acto declarativo de derechos, que no puede resultar afectado por otro acto administrativo posterior, pues la retroactividad solo se permite si los efectos fueran beneficiosos o no lesionaran derechos o intereses legítimos, lo que no es el caso. No se ha seguido el procedimiento previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992 para la revisión de actos firmes. Además la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución de 12 de abril de 2004 establece la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años del personal que a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 tenga cumplida la edad de jubilación;

  2. - Falta de motivación de las resoluciones recurridas vulnerado lo establecido en el art. 54 de la Ley

    30/1992 ;

  3. - Infracción del art. 9.3 de la Constitución Española ya que se establece una retroactividad en perjuicio del derecho a la prorroga en el servicio activo pues se acuerda la jubilación de una persona que disfruta de un periodo de prolongación en servicio activo;

  4. - Infracción del art. 26.2 de la Ley 55/2003 ya que se tenía concedida la prolongación de permanencia en servicio activo no habiendo existido alteración en la aptitud del recurrente ni en su decisión voluntaria de continuar en servicio activo y en el momento en el que le fue concedida no existía Plan de Ordenación de Recursos Humanos; Infracción del art. 67.3 de la Ley 7/2005 en cuanto que la denegación de la prolongación debe motivarse; Contradicción con la Ley 27/2011 que extiende a los 67 años la edad de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 13 de la Ley 2/2007 continua reconociendo el derecho a la permanencia en servicio activo tras haber alcanzado la edad de jubilación; el único condicionante a la prolongación en servicio activo del actor era el mantenimiento de su aptitud física y esta continua por lo que no puede dejarse sin efecto dicha prolongación;

  5. - Vulneración del derecho al trabajo al no haber causa que justifique su jubilación.

    También impugna indirectamente la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prorroga en el servicio activo con base en los siguientes motivos:

  6. - Vulneración de los arts. 9, 10, 14, 18, 35 y 103 de la Constitución Española, art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea, 21 de la Carta de los derechos fundamentales del año 2000 de la Unión Europea y de la Directiva 2000/78/CE, contraviene lo dispuesto en los arts. 13 y 26.2 de la Ley 55/2003 y los arts. 1, 67.3 y 69 de la Ley 7/2007, ya que frente a una política de retraso de la edad de jubilación la Orden impugnada se limita a imponer la jubilación forzosa de todo el personal estatutario y funcionario al cumplir los 65 años;

  7. - Extralimitación del Plan de Ordenación del Recursos Humanos respecto de lo previsto en el Real Decreto 2/2012 ya que este no habilita para una finalización de las prorrogas de forma generalizada sino que únicamente permite que se ponga fin a las mismas cuando dejen de concurrir las circunstancias determinantes para su reconocimiento;

  8. - Incumplimiento de los requisitos legales para que pueda ser considerado un auténtico Plan de Ordenación de Recursos Humanos, fijados en el art. 13 de la Ley 55/2003, y 12 de la Ley 2/2007 ; 4.- Vulneración del principio de irretroactividad de las normas y del art. 24 de la Constitución .

    En el escrito de interposición también se cita como resolución recurrida la de 19 de abril de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición, pero en la demanda ningún motivo de impugnación se opone frente a dicha resolución, por lo que el recurso frente a la misma debe ser, desde ahora, destinado.

    Frente a dicha pretensión el Letrado de la Junta de Castilla y León se ha opuesto sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El análisis de este recurso debe iniciarse precisando la situación de la actora en su momento:

  1. - La parte recurrente, con categoría de Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, del servicio correspondiente del Hospital Universitario de Burgos habiendo cumplido la edad de 65 años el 15-09-2010.

  2. - Por Resolución del Gerente Regional de Salud le fue concedida la prolongación de permanencia en el Servicio Activo con efectividad de 16 de septiembre de 2010 y hasta como máximo el 15 de septiembre de 2015 en que cumplirá los 70 años, documento 7 del escrito de interposición;

  3. - Por el Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria en la Comunidad de Castilla y león, se da una nueva redacción al art. 52 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León pasando a disponer su nº 4 que "El personal estatutario podrá...

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