STSJ Castilla y León 803/2014, 16 de Abril de 2014
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1784 |
Número de Recurso | 119/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 803/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00803/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0100132
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2011 - ML
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Beatriz
LETRADO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 803
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a dieciséis de abril de dos mil catorce .
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 119/2011, en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de 5 de noviembre de 2010 de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación del denominado complemento regulador.
Las partes en el expresado recurso son: - Como demandante: DOÑA Beatriz, quien actúa en su propio nombre y derecho.
- Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Habiendo sido ponente del presente recurso el Ilustrísimo Señor Magistrado Don SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Interpuesto el actual recurso, la parte recurrente dedujo demanda en la que, previa exposición de alegaciones tanto de hecho como de derecho, postula en su suplico lo siguiente: "...dicte sentencia por la que se estime íntegramente el mismo, se revoquen los actos impugnados y se declare el derecho del recurrente al percibo de la productividad denominada Complemento Regulador en igualdad de condiciones que otros funcionarios de su mismo Cuerpo Auxiliar C2, cuando desempeñan puestos de trabajo denominados "Puesto de Trabajo N17", desde los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, al considerarse periodos no prescritos, más el derecho a seguir percibiéndola, se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y por sus consecuencias económicas y administrativas, con las demás consecuencias inherentes a dicha estimación, y con el abono de los intereses devengados desde esa fecha". Mediante otrosí de dicho escrito solicitó el recibimiento del juicio a prueba.
Evacuado traslado del anterior escrito a la Administración de mandada, la Abogacía del Estado, actuando en representación y defensa de la misma, presentó el de contestación a la demanda formulando oposición a la pretensión deducida de contrario, aduciendo al efecto alegaciones de hecho y de derecho y postulando en el suplico que se "...declare la incompetencia de la Sala, inadmita el recurso o, subsidiariamente, dicte sentencia desestimándolo". No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos, con el resultado que figura en el respectivo ramo de prueba; y tras lo cual se confirió el trámite de conclusiones escritas, que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día once de abril del año en curso .
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
Con el fin de resolver la cuestión controvertida en este proceso, interesa comenzar la exposición de la presente sentencia señalando que la parte demandante pertenece al Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social y ocupa el puesto de trabajo denominado gestor informador N17 en la Tesorería General de la Seguridad Social en León. En esa condición dirige a dicha Administración una solicitud de reconocimiento del derecho a que le sea abonado la productividad denominada complemento regulador en igualdad de condiciones que a otros funcionarios del mismo cuerpo y subgrupo C2 que desempeñan similares puestos; habiendo aducido como fundamento de la misma la existencia de discriminación en relación a dichos funcionarios, y ello en un doble sentido: en relación con otros funcionarios del mismo cuerpo y en comparación con los pertenecientes al Cuerpo Administrativo.
En el presente proceso ejercita la mencionada parte una pretensión de plena jurisdicción conforme a lo establecido en el artículo 31, apartados 1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, y la cual fundamenta en una amplia explicación en torno al sistema retributivo existente sobre esos funcionarios antes y después de la Ley funcionarial de medidas 29/1998 con la posterior homologación a los demás funcionarios de la Administración del Estado en el campo indicado, que sí se ha producido en el Cuerpo Administrativo pero no en el Cuerpo Auxiliar, por lo que en el primero el complemento regulador fue absorbido por la productividad media, pero no en el segundo; y por todo ello considera, en fin, que se ha producido una discriminación con respecto a los funcionarios del Cuerpo Administrativo.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, plantea su oposición esgrimiendo en primer lugar una causa de inadmisión que vincula a la impugnación indirecta que a su juicio hace la parte demandante de la relación de puestos de trabajo, invocando a tal fin el artículo 69.c) de la mencionada Ley 29/1998 . Y en cuanto al fondo del asunto, niega que exista la denuncia de discriminación, invocando a estos efectos varias sentencias del Tribunal Supremo, por todas la de 20 de mayo de 1994 ; hace también varias consideraciones acerca de la naturaleza y caracteres del complemento de productividad; y por último alega, además, la prescripción respecto a las nóminas de los cuatro años anteriores.
Pues bien, deberemos ya significar que cuestiones análogas...
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