STSJ Castilla y León 911/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1782
Número de Recurso1236/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución911/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00911/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102055

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001236 /2010 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Flora

LETRADO MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANGEL OREIRO ROMAR

PROCURADOR D./Dª., JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 911

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1236/10, en el que se impugna:

La Orden FOM/693/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 » en Zamora con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación mediante el sistema de concurrencia, conforme al documento aprobado inicialmente respecto del cual se introducían las modificaciones no sustanciales que en su parte dispositiva se indican, y que resolvió asimismo el concurso convocado para la selección del urbanizador, adjudicando esta condición con carácter provisional a la U.T.E. COPSA-MBG, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de mayo de 2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Flora, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Rodríguez Díaz (inicialmente lo estuvo por el Letrado Sr. Oreiro Romar).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del PROYECTO DE ACTUACIÓN del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 aprobado definitivamente mediante la ORDEN FOM/2010 de 19 de mayo, por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a quien se opusiera a la demanda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zamora codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Flora recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/693/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 » en Zamora con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación mediante el sistema de concurrencia, conforme al documento aprobado inicialmente respecto del cual se introducían las modificaciones no sustanciales que en su parte dispositiva se indican, y que resolvió asimismo el concurso convocado para la selección del urbanizador, adjudicando esta condición con carácter provisional a la U.T.E. COPSA-MBG, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de mayo de 2010, pretende la recurrente que se declare la nulidad del Proyecto de Actuación impugnado, que dice que no es conforme a derecho, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse hay que comenzar señalando que algunos de los motivos en que se basa, en concreto el de que sigue sin justificarse la necesidad del Plan Regional del que trae causa el Proyecto de Actuación litigioso y el relativo a la exclusión de su ámbito de la parcela de que es dueña la actora, que a juicio de ésta cumple los requisitos fundamentales para poder ser considerada como suelo urbano -se pretende la exclusión no de la casa, que conforme se dice ha sido aceptada, sino también y además la del solar contiguo, que según se indica constituye con aquélla una unidad inescindible y está perfectamente delimitado por un vallado perimetral-, han sido ya resueltos por la sentencia de esta Sala número 1132 de 27 de junio de 2013, sentencia que es firme y que desestimó el recurso número 391/10 también formulado por la Sra. Flora contra el Decreto nº 88/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan Regional mencionado, de manera que basta con remitirse a la fundamentación jurídica de dicha sentencia sin necesidad siquiera de reproducirla habida cuenta que las partes en ese proceso fueron las mismas, y en igual posición, que las de esta litis. Se juzga asimismo oportuno añadir que esta Sala hace suyas las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda de la Administración Autonómica, que dan cumplida respuesta a los distintos motivos aducidos por la recurrente, y más en concreto que esta Sala comparte las consideraciones que en él se hacen sobre el objeto del recurso (o las que a este respecto se contienen en las conclusiones del Ayuntamiento de Zamora), particular sobre el que hay que destacar que hay una clara diferencia entre lo que se pide en el suplico de la demanda - se solicitó que se declarase la nulidad del Proyecto de Actuación de autos- y lo que se pretende en el suplico del escrito de conclusiones -se ha interesado que se declare la nulidad de la Orden impugnada de aprobación definitiva de dicho Proyecto de Actuación y de resolución del concurso para la selección del urbanizador-. En cualquier caso, debe quedar claro que es verdad que el expediente de contratación no forma parte del expediente de aprobación del proyecto de actuación y que hay una evidente diferencia conceptual entre ambos, así como que no hay la menor discusión en torno a dos datos fundamentales, que no consta que la demandante haya impugnado las bases del concurso para la selección del urbanizador y tampoco que haya participado en él.

TERCERO

Una vez hechas las consideraciones anteriores, hay que poner de relieve que esta Sala, en su sentencia número 625 del pasado 25 de marzo, ha resuelto el recurso número 1231/10 en el que se impugnaba la misma Orden FOM/693/2010 con base en los mismos argumentos que en este pleito se han hecho valer -la única...

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