STSJ Castilla y León 911/2014, 2 de Mayo de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1782 |
Número de Recurso | 1236/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 911/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00911/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102055
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001236 /2010 LP
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Flora
LETRADO MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO
PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANGEL OREIRO ROMAR
PROCURADOR D./Dª., JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
SENTENCIA Nº 911
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dos de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1236/10, en el que se impugna:
La Orden FOM/693/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 » en Zamora con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación mediante el sistema de concurrencia, conforme al documento aprobado inicialmente respecto del cual se introducían las modificaciones no sustanciales que en su parte dispositiva se indican, y que resolvió asimismo el concurso convocado para la selección del urbanizador, adjudicando esta condición con carácter provisional a la U.T.E. COPSA-MBG, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de mayo de 2010.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Flora, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandada: El Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Rodríguez Díaz (inicialmente lo estuvo por el Letrado Sr. Oreiro Romar).
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del PROYECTO DE ACTUACIÓN del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 aprobado definitivamente mediante la ORDEN FOM/2010 de 19 de mayo, por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a quien se opusiera a la demanda.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zamora codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de abril.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Flora recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/693/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de URBANIZACIÓN000 » en Zamora con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación mediante el sistema de concurrencia, conforme al documento aprobado inicialmente respecto del cual se introducían las modificaciones no sustanciales que en su parte dispositiva se indican, y que resolvió asimismo el concurso convocado para la selección del urbanizador, adjudicando esta condición con carácter provisional a la U.T.E. COPSA-MBG, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de mayo de 2010, pretende la recurrente que se declare la nulidad del Proyecto de Actuación impugnado, que dice que no es conforme a derecho, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.
En efecto, en orden a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse hay que comenzar señalando que algunos de los motivos en que se basa, en concreto el de que sigue sin justificarse la necesidad del Plan Regional del que trae causa el Proyecto de Actuación litigioso y el relativo a la exclusión de su ámbito de la parcela de que es dueña la actora, que a juicio de ésta cumple los requisitos fundamentales para poder ser considerada como suelo urbano -se pretende la exclusión no de la casa, que conforme se dice ha sido aceptada, sino también y además la del solar contiguo, que según se indica constituye con aquélla una unidad inescindible y está perfectamente delimitado por un vallado perimetral-, han sido ya resueltos por la sentencia de esta Sala número 1132 de 27 de junio de 2013, sentencia que es firme y que desestimó el recurso número 391/10 también formulado por la Sra. Flora contra el Decreto nº 88/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan Regional mencionado, de manera que basta con remitirse a la fundamentación jurídica de dicha sentencia sin necesidad siquiera de reproducirla habida cuenta que las partes en ese proceso fueron las mismas, y en igual posición, que las de esta litis. Se juzga asimismo oportuno añadir que esta Sala hace suyas las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda de la Administración Autonómica, que dan cumplida respuesta a los distintos motivos aducidos por la recurrente, y más en concreto que esta Sala comparte las consideraciones que en él se hacen sobre el objeto del recurso (o las que a este respecto se contienen en las conclusiones del Ayuntamiento de Zamora), particular sobre el que hay que destacar que hay una clara diferencia entre lo que se pide en el suplico de la demanda - se solicitó que se declarase la nulidad del Proyecto de Actuación de autos- y lo que se pretende en el suplico del escrito de conclusiones -se ha interesado que se declare la nulidad de la Orden impugnada de aprobación definitiva de dicho Proyecto de Actuación y de resolución del concurso para la selección del urbanizador-. En cualquier caso, debe quedar claro que es verdad que el expediente de contratación no forma parte del expediente de aprobación del proyecto de actuación y que hay una evidente diferencia conceptual entre ambos, así como que no hay la menor discusión en torno a dos datos fundamentales, que no consta que la demandante haya impugnado las bases del concurso para la selección del urbanizador y tampoco que haya participado en él.
Una vez hechas las consideraciones anteriores, hay que poner de relieve que esta Sala, en su sentencia número 625 del pasado 25 de marzo, ha resuelto el recurso número 1231/10 en el que se impugnaba la misma Orden FOM/693/2010 con base en los mismos argumentos que en este pleito se han hecho valer -la única...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba