STSJ Cataluña 306/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4216 |
Número de Recurso | 1123/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 306/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1123/2010
Partes: Justiniano C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES
S E N T E N C I A Nº 306
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1123/2010, interpuesto por Justiniano, representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representados por el ABOGADO DEL ESTADO y por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, respectivamente.
.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 presentada contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Mataró, de 4 de febrero de 2009, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 10 de diciembre de 2009 por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en relación a la escritura de manifestación y aceptación de herencia, número 4.056 del protocolo del notario Sr Hernández Alonso, de 29 de diciembre de 1997.
En tal escritura, el aquí recurrente junto con otros herederos por sustitución vulgar procedieron a adjudicar a aquél la finca dejada en herencia compensando a los demás en metálico, siendo objeto de liquidaciones por la Administración por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, notificada el 21 de febrero de 2001.
Interpuesta reclamación económico administrativa contra esta liquidación, y después recurso contencioso administrativo, por esta Sala y Sección se dictó sentencia número 873/2008, de 15 de septiembre de 2008, que anuló la liquidación al considerar que el supuesto se incardinaba en el apartado 2.b del art. 7 del Texto Refundido de la Ley del IT y AJD, aprobado por RD Ley 1/1993.
A resultas de esta sentencia la...
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