STSJ Cataluña 2694/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:4193
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2694/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048629

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 8 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2694/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Cacaolat S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1024/2012 y siendo recurrido Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda seguida en este Juzgado a instancia de Juan contra GRUP CACAOLAT S.L. en reclamación por DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ACUMULADAS, declaro improcedente el despido del trabajador producido con efectos de 01/10/2012 y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva o en caso contrario le indemnice en la cuantía de 109.368,00 euros (42 mensualidades) y asimismo condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.976,52 euros más el 10 por ciento de mora a la parte actora, sin perjuicio de las obligaciones legales del Fogasa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Juan con DNI núm. NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada GRUP CACAOLAT,S.L. y con la antigüedad de 19.12.1980, ostentando la categoría de Jefe Administrativo de 2ª con salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.604,02 euros. El actor percibía mensualmente en nómina el premio absentismo por importe de 31,96 euros. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

  1. - El actor ha desarrollado las siguientes funciones en la empresa:

    Introducción de números de pedido/identicker de facturación diaria (Sabeco-Carrefour-SupecoAlcampo-Bon Preu-Caprabo- Condis-Champion etc.

    Repaso y números de pedido en facturación diaria de "El Corte inglés", manualmente.

    Repaso facturas diarias con albaranes, antes de envío por "EDI"

    Preparar condiciones de clientes, precios, etc. de comunicados de comercial para Dpto. de informática.

    Repaso de fichas ordenador de condiciones de clientes, listadas por Dpto. informática y archivo.

    Repaso de facturas mensuales con albaranes.

    Preparar relaciones de facturas para su confección en ordenador (Eurest-Coaliment-Miquel Alim.-Cuina Shers-Hostesa etc...)

    Preparación de copias albaranes para adjuntar a facturas para el cliente.

    Resolución de incidencias de clientes vía teléfono, fax etc.

    Su trayectoria en la empresa desde 1980 ha sido:

    - 3 años en Departamento de Caja (Administrativo)

    - 4,6 años en Departamento de Recursos Humanos (Administrativo)

    - 3 años en Departamento Comercial (Inspector Ventas)

    - 8,6 años en Departamento Comercial (Jefe Administración Comercial)

    - 1,6 años en Departamento Contabilidad (Administrativo)

    - 11,1 años en Departamento Facturación (Administrativo)

  2. - El actor solicitó realizar vacaciones del 3.09.12 al 7.09.12; del 30.07.12 al 15.08.12; del 1/09/11 al 9/09/11, del 1/08(11 al 21/08/11 i el 23/05/11. (folios núm. 98, 117 y 118).

  3. - El actor se vio afectado desde el 12/09/2011 por un Expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, auto del Juzgado de Mercantil 6 de Barcelona de 15/07/2011 ERE NUM001, dimanante de concurso voluntario 205- 11B solicitante Cacaolat SA, y centros de trabajo de aplicación en Barcelona y Zaragoza. (folios núm. 85 y 99)

  4. - En fecha 23.02.12 se formalizó la adjudicación de la unidad productiva de Cacaolat S.A. a la sociedad limitada constituida por las compañias Cobega, S.A. Damm y Victory Corporate Tournaround S.L., pasando a integrarse en Grup Cacaolat S.L. perteneciente a las mercantiles citadas, en virtud del Auto del Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona de 7.11.11 dictado en el concurso voluntario 205/2011. Los adquirentes se comprometieron a asumir el 100 % de la plantilla de Cacaolat S.A. en las mismas condiciones laborales que tenían anteriormente. Uno de los fines perseguidos con la enajenación era el mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo y continuidad de la actividad empresarial. (folio 119)

  5. - Mediante carta de fecha 01/10/2012 el actor ha visto extinguido su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) del RDLegislativo 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el TRLET por causas productivas y organizativas según se expone en la carta de esa misma fecha y con efectos también de 01/10/2012. La empresa puso a disposición del actor como indemnización la cantidad de 30.859,46 euros.

    La carta señala que "por los motivos que luego se le expresan, la empresa tiene la necesidad ineludible de ajustar sus recursos al nuevo ámbito estructural que se ha generado, acorde con el nuevo ciclo productivo y empresarial, al que debemos adaptarnos a la menor brevedad posible" y a continuación relata en sus hechos primero, segundo y tercero que aunque las causas son productivas y organizativas no pueden sustraerse a la afectación económica que se deriva de ellas, y realiza un relato relacionado con la situación concursal previa a la compra de activos por la sociedad demandada Grupo Cacaolat,S.A. y la disminución de las ventas en mas de un 63 % respecto del año 2010, señalando los cierres de ventas de 2010 y 2011 e indicando por ello beneficios en el ejercicio 2010 y perdidas en el 2011 y realizando previsión de pérdidas para 2012. A continuación expone la existencia de lo que denomina una plantilla sobredimensionada, que las medidas de suspensión de contratos están agotadas que es inimaginable recuperar el nivel de producción y ventas de los años anteriores al 2011 lo que evidencia un excedente de personal de carácter permanente; la constatación de merma de necesidades estructurales que relaciona con la necesidad de reestructuración y reordenación de funciones y puestos, haciendo referencia a que las inversiones que se están implementando minoran aun mas la necesidad de recursos humanos y que las medidas de reordenación de la plataforma logística y de rutas ha generado un excedente ocupacional permanente que también deriva de las mejoras en los procesos productivos y de gestión, debiendo afrontar la empresa la amortización definitiva de puestos sin ocupación y la extinción objetiva del contrato de trabajo de las personas afectadas. En el hecho cuarto se refiere específicamente al caso concreto del demandante indicando: "En su caso concreto usted ha venido prestando sus servicios como Jefe Administrativo de 2ª, en el área de facturación. Los procesos implantados, la introducción del "SAP" (herramienta informática que simplifica la gestión) y la centralización de actividades internas y de facturación por plataformas han generado un exceso de posiciones funcionales que no son necesarias. Antes se atendía un promedio diario de 1.500 albaranes. Hoy algo más de 300. Antes la operativa requería un nivel "manual" en el tratamiento de muchas de las operaciones que, hoy en día, están mecanizadas. Por ello su puesto se ha amortizado y no disponemos de otra posición funcional vacante". Se da por reproducido el contenido de la carta que consta aportada al procedimiento. (folios núm. 74 a 76).

    En el hecho quinto de la carta se señala : " En consecuencia es necesario -solo en lo estrictamente necesario- la plantilla ( causa productiva), amortizando puestos de trabajo que no estén plenamente saturados ( causa organizativa) y atendiendo a las mejoras de los sistemas y métodos internos, así como al excedente de personal sin ocupación efectiva. Entendemos que la medida adoptada es proporcional y razonable ya que va a permitir prevenir la situación negativa existente, ayudarnos a una mejor organización de los recursos para poder superar las dificultades actuales y favorecer nuestra posición competitiva en el mercado y el máximo de mantenimiento dl2e empleo en general. Por dichos motivos nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo".

  6. - En la empresa se ha implementado en unas fechas no determinadas el sistema "SAP" que afecta y simplifica la gestión de pedidos y albaranes del departamento de facturación. (testificales)

  7. - Durante el año 2012 Grup Cacaolat, S.A. en el periodo de 05/03/2012 a 16/10/2012 ha comunicado un total de 34 despidos: 25 despidos objetivos el periodo de 30.09.12 a 16.10.12; 3 despidos objetivos el periodo de 5.03.12 a 31.05.12 y 6 despidos disciplinarios el periodo de 31.03.12 a 28.09.12. En octubre de 2012 la empresa tenía en alta a 294 trabajadores. (folios núm. 93, 94, sin controversia)

  8. - La empresa demandada ha contratado durante 2012 a personal para puestos de dirección y a 2 comerciales. (folios núm. 88 a 92)

  9. - El convenio colectivo aplicable a la empresa es el de CLESA S.L. (Antigua Cacaolat SAU) para los años 2009, 2010 y 2011 que incluye un pacto de fecha 18.03.10 "premio de permanencia en la empresa" en el que consta afectada expresamente el demandante Sr. Juan por el que la empresa se compromete a abonar un premio si los trabajadores de alta a 1.04.1995 se jubilan entre los 60 y los 65 años de edad. Al actor le correspondería...

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